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Recurso interpuesto el 5 de enero de 2010 - De Lucia/OAMI - Galbani (De Lucia La natura pratica del gusto)

(Asunto T-2/10)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

Partes

Demandante: Domenico De Lucia SpA (San Felice a Cancello, Italia) (representante: S. Cutolo, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Egidio Galbani SpA (Melzo, Italia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución adoptada el 15 de octubre de 2009 por la Primera Sala de Recurso de la OAMI en el procedimiento R 37/2009-1.

Que se condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que contiene el elemento denominativo "De Lucia La natura pratica del gusto" (solicitud de registro nº 4.962.346), para productos de las clases 29, 30 y 31

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Egidio Galbani SpA.

Marca o signo invocados en oposición: Marca denominativa comunitaria "LUCIA" (nº 620.716), para productos de las clase 29 y 30; marca figurativa comunitaria que contiene el elemento denominativo "Galbani-Santa Lucia" (nº 2.302.677), para productos de la clase 29; marca figurativa nacional (registro italiano nº 67.470) e internacional (nº 256.299) "LUCIA", para productos de la clase 29; marca figurativa nacional (registro italiano nº 597.377), internacional (nº 601.651) y comunitario (nº 70.185) "Santa Lucia", para productos de las clases 29 y 30; marca denominativa nacional (registro italiano nº 131.028) e internacional (nº 256.299) "Santa Lucia", para productos de la clase 29; y marca comunitaria denominativa "Santa Lucia" (nº 70.128), para productos de las clases 29 y 30

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición en lo que respecta a determinados productos de la clase 31

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso únicamente en lo que se refiere al "tabaco" (clase 31) y autorización del registro para este producto

Motivos invocados: Aplicación incorrecta del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 207/2009, así como falta de motivación o motivación insuficiente en relación con la solicitud de aplicación del artículo 12, letra a), de dicho Reglamento.

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