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Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 7 de diciembre de 2020 — Orden de detención europea dictada contra X / Otra parte en el procedimiento: Openbaar Ministerie

(Asunto C-665/20)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Orden de detención europea dictada contra: X

Otra parte en el procedimiento: Openbaar Ministerie

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe interpretarse el artículo 4, punto 5, de la Decisión Marco 2002/584/JAI 1 en el sentido de que, cuando un Estado miembro opta por transponer esta disposición en su Derecho nacional, la autoridad judicial de ejecución debe disponer de un cierto margen para apreciar si procede denegar la ejecución de la ODE?

2)    ¿Debe interpretarse el concepto de «los mismos hechos» recogido en el artículo 4, punto 5, de la Decisión Marco 2002/584/JAI de igual modo que este mismo concepto recogido en el artículo 3, punto 2, de la Decisión Marco 2002/584/JAI? Y, en caso de respuesta negativa, ¿cómo debe entonces interpretarse dicho concepto en la disposición citada en primer lugar?

3)    ¿Debe interpretarse el requisito, establecido en el artículo 4, punto 5, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, de que «la sanción haya sido ejecutada […] o ya no pueda ejecutarse en virtud del Derecho del Estado de condena» en el sentido de que queda comprendida en dicho requisito una situación en la que la persona reclamada ha sido condenada definitivamente por los mismos hechos a una pena privativa de libertad que ha cumplido en parte en el país de condena y de cuyo cumplimiento restante queda exonerado por una autoridad no judicial de dicho Estado, en el marco de una medida general de amnistía que se aplica también a los condenados por delitos graves, tales como la persona reclamada, y que no se basa en consideraciones racionales de política penal?

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1 Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO 2002, L 190, p. 1).