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Recurso interpuesto el 2 de abril de 2013 – Gemeente Leidschendam-Voorburg/Comisión

(Asunto T-190/13)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Gemeente Leidschendam-Voorburg (Leidschendam-Voorburg, Países Bajos) (representantes: A. de Groot y J.J.M. Sluijs, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión impugnada.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La parte demandante impugna la Decisión de la Comisión de 23 de enero de 2013 de referencia C(2013) 87 relativa a la ayuda de Estado SA.24123 (2012/C) (ex 2011/NN) ejecutada por los Países Bajos – Presunta venta de terrenos por debajo del precio de mercado por el Ayuntamiento de Leidschendam-Voorburg.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en una vulneración de los requisitos esenciales de forma y/o de la obligación de motivación.

En primer lugar, sostiene que la Comisión dilató injustificadamente la incoación del procedimiento sobre la base del artículo 108 TFUE, apartado 2, con lo que las partes pudieron confiar en que el acuerdo controvertido no era contrario al artículo 107 TFUE, apartado 1.

En segundo lugar, alega que la Comisión apreció los hechos de modo erróneo e incompleto.

En tercer lugar, considera que la Comisión estableció erróneamente los hechos relativos al uso de recursos estatales.

Segundo motivo, basado en la errónea aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 1.

En primer lugar, sostiene que el Ayuntamiento actuó como hubiese actuado una empresa privada en las mismas circunstancias.

En segundo lugar, alega que no concedió a la unión Schouten & De Jong Projectontwikkeling BV y Bouwfonds Ontwikkeling BV ninguna ventaja que no hubiese obtenido en el mercado en condiciones comerciales normales.

Tercer motivo, basado en el artículo 107 TFUE, apartado 3. Sostiene que en la medida en que se trate de la concesión de una ayuda por el Ayuntamiento, ésta debe ser considerada compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107 TFUE, apartado 3.