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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Bulgaria) el 1 de diciembre de 2023 — T.P.T. / Financial Bulgaria EOOD

(Asunto C-744/23, Zlakov 1 )

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski rayonen sad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: T.P.T.

Demandada: Financial Bulgaria EOOD

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Debe interpretarse el concepto de «prestaciones de servicios» en el sentido de los artículos 2, apartado 1, letra [c)], 24, apartado 1, 26, apartado 1, letra b), y 28 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, 1 en el sentido de que comprende:

1.    la prestación de servicios de asistencia jurídica gratuita (pro bono) por el abogado de una parte en un procedimiento judicial,

2.    la prestación de servicios de asistencia jurídica gratuita (pro bono) por el abogado de una parte que ha visto estimadas sus pretensiones en un procedimiento, a raíz de lo cual el órgano jurisdiccional concede al abogado los honorarios que habría percibido si estos se hubieran pactado en el marco de un contrato de defensa jurídica y asistencia judicial?

2.    ¿Debe interpretarse el concepto de «prestación de servicios a título gratuito» en el sentido del artículo 26, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que constituyen tal prestación:

1.    la prestación de servicios de asistencia jurídica gratuita (pro bono) por el abogado de una parte en un procedimiento judicial,

2.    la prestación de servicios de asistencia jurídica gratuita (pro bono) por el abogado de una parte que ha visto estimadas sus pretensiones en un procedimiento, a raíz de lo cual el órgano jurisdiccional concede al abogado los honorarios que habría percibido si estos se hubieran pactado en el marco de un contrato de defensa jurídica y asistencia judicial?

3.    ¿Debe interpretarse el concepto de «prestaciones de servicios realizadas a título oneroso», en el sentido de los artículos 2, apartado 1, letra [c)], 24, apartado 1, y 26, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que constituye tal prestación la prestación de un servicio de asistencia jurídica gratuita (pro bono) por el abogado de una parte que ha visto estimadas sus pretensiones en un procedimiento, a raíz de lo cual el órgano jurisdiccional concede al abogado los honorarios que habría percibido si estos se hubieran pactado en el marco de un contrato de defensa jurídica y asistencia judicial

4.    ¿Debe interpretarse el concepto de «sujeto pasivo» en el sentido de los artículos 28 y 75 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que es tal sujeto pasivo:

1.    el abogado (una sociedad profesional unipersonal de abogados) que ha prestado servicios de asesoría jurídica gratuita (pro bono) a un parte en un procedimiento judicial,

2.    el abogado (una sociedad profesional unipersonal de abogados) que ha prestado servicios de asesoría jurídica gratuita (pro bono) a un parte que ha visto estimada sus pretensiones en un procedimiento, a raíz de lo cual el órgano jurisdiccional concede al abogado (la sociedad profesional unipersonal de abogados) los honorarios que habría percibido si estos se hubieran pactado en el marco de un contrato de defensa jurídica y asistencia judicial?

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1 La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

1 DO 2006, L 347, p. 1.