Language of document : ECLI:EU:F:2013:96

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

de 26 de junio de 2013

Asunto F‑56/12

Willy Buschak

contra

Comisión Europea

«Función pública — Agente temporal — Prestación por desempleo — Cotización al régimen de pensiones — Reclamación extemporánea»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el cual el Sr. Buschak solicita, con carácter principal, por un lado, la anulación de la decisión de la Comisión Europea de 24 de febrero de 2012, por la que ésta se negó a tener en cuenta un período de desempleo del demandante a efectos de la liquidación de sus derechos de pensión de jubilación en virtud del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto») y a ingresar las correspondientes cotizaciones y, por otro, que se condene a la Comisión a tener en cuenta dicho período a efectos de la liquidación de sus derechos de pensión de jubilación y a ingresar las correspondientes cotizaciones, y con carácter subsidiario, por un lado, que se condene a la Comisión a presentar una solicitud de seguro retroactivo ante la institución encargada del régimen alemán de pensiones y a ingresar las correspondientes cotizaciones legales y, por otro, a abonarle una indemnización de daños y perjuicios en compensación del perjuicio sufrido.

Resultado:      Se desestima el recurso. El Sr. Buschak cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

Sumario

Recursos de funcionarios — Reclamación administrativa previa — Plazos — Caducidad — Reapertura — Requisito — Hecho nuevo — Concepto — Acto confirmatorio de una decisión anterior — Exclusión

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91; Régimen aplicable a los otros agentes, art. 46)

Los artículos 90 y 91 del Estatuto, aplicables por analogía a los agentes temporales con arreglo al artículo 46 del Régimen aplicable a los otros agentes, supeditan la admisibilidad del recurso interpuesto por un funcionario o un agente temporal contra la institución a la que pertenece al requisito de que el procedimiento administrativo previo establecido por dichos artículos se haya desarrollado con regularidad.

Por lo tanto, el funcionario o agente temporal no puede eludir los plazos señalados en los artículos 90 y 91 del Estatuto para la interposición de la reclamación y del recurso mediante la presentación de una solicitud que impugne una decisión anterior no recurrida dentro de plazo. Tan sólo la existencia de nuevos hechos sustanciales puede justificar la presentación de una solicitud dirigida a reexaminar una decisión que ha adquirido el carácter de definitiva. A este respecto, un escrito de la Administración que se limite a recordar una información ya comunicada al interesado no puede considerarse un acto lesivo que dé lugar a la apertura de un nuevo plazo para la incoación de un procedimiento judicial.

(véanse los apartados 23, 24 y 26)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 15 de mayo de 1985, Esly/Comisión, 127/84, apartado 10; 4 de junio de 1987, P./CES, 16/86, apartado 6

Tribunal de Primera Instancia: 11 de mayo de 1992, Whitehead/Comisión, T‑34/91, apartado 18; 4 de mayo de 2005, Schmit/Comisión, T‑144/03, apartado 147

Tribunal de la Función Pública: 10 de septiembre de 2007, Speiser/Parlamento, F‑146/06, apartado 22