Language of document : ECLI:EU:T:2014:815

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 25 de septiembre de 2014

Asunto T‑86/13 P

Diana Grazyte

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Función pública — Agentes temporales — Retribución — Indemnización por expatriación — Requisito previsto en el artículo 4, apartado 1, letra b), del anexo VII del Estatuto — Período decenal de referencia — Funciones en una organización internacional»

Objeto:      Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 5 de diciembre de 2012, Grazyte/Comisión (F‑76/11, RecFP, EU:F:2012:173), y dirigido a obtener la anulación de dicha sentencia.

Resultado:      Se desestima el recurso de casación. Se condena a la Sra. Diana Grazyte a cargar con sus propias costas y con las costas en que incurrió la Comisión Europea en el marco de la presente instancia.

Sumario

1.      Funcionarios — Retribución — Indemnización por expatriación — Requisitos para su concesión — Servicios prestados a otro Estado o a una organización internacional — Concepto — Servicios efectuados en el seno de la Fundación Europea de Formación (ETF) y de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) — Inclusión

(Estatuto de los Funcionarios, anexo VII, art. 4, ap. 1)

2.      Funcionarios — Retribución — Indemnización por expatriación — Requisitos para su concesión — Residencia habitual fuera del Estado miembro de destino durante el período de referencia — Cálculo del período — Neutralización de los períodos de servicio efectuados para un Estado o una organización internacional — Procedencia

[Estatuto de los Funcionarios, anexo VII, art. 4, ap. 1, letra b)]

3.      Funcionarios — Retribución — Indemnización por expatriación — Requisitos para su concesión — Fundamento en elementos objetivos — Toma en consideración de los motivos que condujeron a la persona de que se trata a abandonar el país del que es o ha sido nacional — Inexistencia

[Estatuto de los Funcionarios, anexo VII, art. 4, ap. 1, letra b)]

1.      La Fundación Europea de Formación (ETF) y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), en su condición de organismos creados por la Unión, deben calificarse de organizaciones internacionales, en el sentido del artículo 4, apartado 1, del anexo VII del Estatuto.

Por otra parte, como las actividades ejercidas en la Comisión se consideran servicios efectuados para una organización internacional, en el sentido de dicha disposición, no puede justificarse en modo alguno una solución distinta por lo que respecta a los organismos de la Unión.

(véanse los apartados 33 a 35)

Referencia:

Tribunal de Justicia: sentencia de 10 de octubre de 1989, Atala‑Palmerini/Comisión, 201/88, Rec, EU:C:1989:365, apartado 6

Tribunal General: sentencias de 30 de marzo de 1993, Vardakas/Comisión, T‑4/92, Rec, EU:T:1993:29, apartado 47, y de 3 de mayo de 2001, Liaskou/Consejo, T‑60/00, RecFP, EU:T:2001:129, apartados 49 y 50

2.      Por lo que respecta a los requisitos para la concesión de la indemnización por expatriación, con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra b), del anexo VII del Estatuto, el funcionario debe demostrar que ha vivido, de modo habitual, fuera del territorio europeo del Estado de destino, del que es o ha sido nacional, por un motivo distinto del ejercicio de funciones en un servicio de un Estado o de una organización internacional. Si el funcionario ha vivido efectivamente de modo habitual fuera del territorio del Estado de destino, pero estando al servicio de un Estado o de una organización internacional, no puede considerarse que tal funcionario ha interrumpido los vínculos duraderos establecidos con el país de destino del que es o ha sido nacional. Por tanto, el mero hecho de haber estado, durante el período decenal de referencia, al servicio de un Estado o de una organización internacional es el que priva de efecto a la presunción de que los vínculos duraderos establecidos con el país de destino del que el interesado es o ha sido nacional pueden considerarse interrumpidos.

Por tanto, al calcular el período decenal de referencia, deberán tenerse en cuenta, neutralizándolos, los períodos durante los cuales el interesado ha ejercido sus funciones en un servicio de un Estado o en una organización internacional, lo que da lugar a una prolongación análoga del período de referencia. En efecto, no sacar ninguna consecuencia, por lo que respecta a la delimitación del citado período, del hecho de que se ha efectuado un trabajo por cuenta de un Estado o de una organización internacional iría en contra tanto del tenor como de la finalidad del artículo 4, apartado 1, letra b), del anexo VII del Estatuto, ya que, en la práctica, asimilaría un trabajo de ese tipo al trabajo efectuado para cualquier otro empleador.

(véanse los apartados 50, 51 y 54)

Referencia:

Tribunal de Justicia: sentencia de 24 de enero de 2008, Adam/Comisión, C‑211/06 P, RecFP, EU:C:2008:34, apartado 41, y la jurisprudencia citada

Tribunal General: sentencia de 27 de septiembre de 2000, Lemaître/Comisión, T‑317/99, RecFP, EU:T:2000:218, apartado 59

3.      Del tenor del artículo 4, apartado 1, letra b), del anexo VII del Estatuto no se desprende en modo alguno que los motivos que han determinado el traslado o la decisión de permanecer en el nuevo país deban tenerse en cuenta para la concesión de la indemnización por expatriación. En efecto, un examen a fondo de los distintos motivos que llevaron a la persona de que se trata a dejar el país del que es o ha sido nacional y a instalarse en otro país debería basarse necesariamente en apreciaciones de carácter subjetivo, lo que resulta inconciliable tanto con el tenor como con los objetivos de la citada disposición.

Por otra parte, del artículo 4 del anexo VII del Estatuto no puede inferirse en modo alguno que la intención de sus autores fuera la de dar una importancia particular al momento del traslado de la residencia fuera del Estado del que el interesado es o ha sido nacional o a las razones que determinaron dicho traslado.

(véanse los apartados 56, 58 y 78)

Referencia:

Tribunal General: sentencias de 8 de abril de 1992, Costacurta Gelabert/Comisión, T‑18/91, Rec, EU:T:1992:56, apartado 42, y de 13 de abril de 2000, Reichert/Parlamento, T‑18/98, RecFP, EU:T:2000:113, apartado 25