Language of document : ECLI:EU:T:2021:766


 


 



Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 10 de noviembre de 2021 — Spisto/Comisión

(Asunto T572/20)

«Función pública — Funcionarios — Contratación — Convocatoria de oposición general EPSO/AD/371/19 — Decisión del tribunal calificador de no admitir al demandante a la etapa siguiente de la oposición — Criterio para valorar la experiencia profesional — Conformidad entre la convocatoria de oposición y el criterio seguido por el tribunal calificador»

1.      Funcionarios — Oposición — Concursooposición — Requisitos de admisión — Fijación por la convocatoria del concurso-oposición — Apreciación, por parte del tribunal calificador, de la experiencia profesional de los candidatos — Control jurisdiccional — Límites

(Estatuto de los Funcionarios, anexo III)

(véase el apartado 30)

2.      Funcionarios — Oposición — Concursooposición — Requisitos de admisión — Fijación por la convocatoria de concurso — Apreciación, por parte del tribunal calificador, de la experiencia profesional de los candidatos — Recurso a un criterio de evaluación no previsto como criterio de selección en la convocatoria de concurso — Improcedencia

(Estatuto de los Funcionarios, anexo III, arts. 1, ap. 1, y 5, ap. 1)

(véanse los apartados 31, 33, 35, 42 a 44 y 48)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación, por una parte, de la decisión del tribunal calificador de 24 de septiembre de 2019 desestimatoria de la solicitud de revisión de la denegación de admisión de la demandante a la etapa siguiente de la oposición general EPSO/AD/371/19 y, por otra parte, de la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de 26 de mayo de 2020 desestimatoria de la reclamación de la demandante contra dicha decisión.

Fallo

1)

Anular la decisión del tribunal calificador de 24 de septiembre de 2019 por la que se denegó la solicitud de revisión de la exclusión de la Sra. Amanda Spisto de la oposición EPSO/AD/371/19.

2)

Condenar en costas a la Comisión Europea.