Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 30 de noviembre de 2017 — FTI Touristik/EUIPO — Prantner y Giersch (Fl)
(Asunto T‑475/16)
«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión Fl — Marca figurativa anterior de la Unión fly.de — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»
1. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Criterios de apreciación
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]
(véanse los apartados 21, 22 y 58)
2. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación — Marca compuesta
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]
(véase el apartado 26)
3. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Ponderación de las similitudes y diferencias entre los signos — Consideración de las características intrínsecas de los signos o de las condiciones de comercialización de los productos o servicios
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]
(véase el apartado 30)
4. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marcas figurativas Fl y fly.de
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]
(véanse los apartados 55 a 57, 64 y 65)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de junio de 2016 (asunto R 480/2015‑5), relativa a un procedimiento de oposición entre FTI Touristik y los Sres. Prantner y Giersch. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a FTI Touristik GmbH. |