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Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2013 – Unión de Almacenistas de Hierros de España/Comisión

(Asunto T-419/13)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Unión de Almacenistas de Hierros de España (Madrid, España) (representantes: A. Creus Carreras, A. Valiente Martin, C. Maldonado Márquez, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

proceda a anular la decisión recurrida de la Comisión, de 18 de junio de 2013;

imponga a la Comisión las costas de presente procedimiento;

adicionalmente se solicita al Tribunal, como diligencia de ordenación, que la Comisión aporte al Tribunal los documentos cuyo acceso ha denegado, a fin de que éste pueda realizar el examen correspondiente y verificar la certitud de lo alegado en el presente escrito.

Motivos y principales alegaciones

En febrero de 2013, la Unión de Almacenistas de Hierro de España (UAHE) solicitó acceso a determinados documentos obrantes en poder de la Comisión Europea en virtud del mecanismo de coordinación con las autoridades nacionales previsto en el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1). Concretamente, la demandante solicitaba acceso a todos los documentos y comunicaciones intercambiados entre la Dirección General de la Competencia de la Comisión y la Comisión Nacional de la Competencia, en relación con los expedientes sancionadores S-106/08, Almacenes de Hierro y S-254/10, Hierros Extremadura.

Tras una primera ampliación de plazo, hasta el 11 de abril de 2013, la Comisión envió a la UAHE una comunicación mediante la cual:

Otorgaba acceso a los acuses de recibo enviados a la Comisión Nacional de la Competencia en relación con los dos expedientes sancionadores;

Informaba a la demandante de que no había información relativa a dichos expedientes y de que la información obrante en su poder estaba protegida por las excepciones previstas en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativa al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

La UAHE reiteró su solicitud y, tras una primera ampliación de plazo de 15 días, la Comisión envió una nueva carta el 18 de junio, informándola de que prorrogaba de manera indefinida el plazo de respuesta a las solicitudes de acceso de autos.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en un error de Derecho en la interpretación del artículo 4 del Reglamento 1049/2001, por no haber procedido la Comisión a un análisis concreto e individualizado de la aplicabilidad de las excepciones previstas en dicha disposición a las solicitudes de acceso objeto del presente procedimiento.

Segundo motivo, basado en la vulneración del artículo 4, apartado 2, primer guion del Reglamento 1049/2001, puesto que la información solicitada no contiene elementos que puedan afectar a los intereses comerciales de terceros. Dicha información podría afectar, en todo caso, a los intereses de la propia demandante.

Tercer motivo, basado en la vulneración del artículo 4, apartado 2, tercer guion del Reglamento 1049/2001, dado que el concepto de investigación que en él se prevé sólo puede referirse a investigaciones de instituciones u organismos comunitarios, no nacionales. Por otra parte, los hechos investigados en ambos expedientes habrían prescrito.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del artículo 4, aparado 3, párrafo segundo del Reglamento 1049/2001, en la medida en que, en el contexto de la documentación solicitada, la Comisión no adopta decisiones, ya que su actitud es meramente pasiva, de mera recepción de documentos o formulación de observaciones. Por otro lado, y en todo caso, la excepción alegada sólo puede ser aplicada respecto de documentos internos.