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Recurso interpuesto el 13 de agosto de 2013 – Stanleybet Malta y Stanley International Betting/Comisión

(Asunto T-416/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Stanleybet Malta Ltd (La Valeta, Malta) y Stanley International Betting Ltd (Liverpool, Reino Unido) (representantes: R. Jacchia, I. Picciano, A. Terranova, F. Ferraro, G. Dellis, P. Kakouris e I. Koimitzoglou, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de archivar la denunciada presentada por las demandantes contra la República Helénica y la Organización Griega para el Pronóstico de Partidos de Fútbol (OPAP) en el asunto COMP/39.981, que figuraba en el escrito de la Comisión de fecha 10 de junio de 2013.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos:

Primer motivo, basado en el incumplimiento por la Comisión de la obligación de tramitar la referida denuncia con atención y diligencia y en un error craso de hecho al valorar, respectivamente, las alegaciones realizadas en la denuncia en relación con el artículo 102 TFUE, el acto (o actos) concreto y autónomo de explotación abusiva de dominio en que había incurrido OPAP y la definición del mercado de referencia.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento por la Comisión de la obligación de motivar sus decisiones y en la infracción del artículo 296 TFUE.

Tercer motivo, basado en una desviación de poder por parte de la Comisión y en la violación del principio que preceptúa que las normas en materia de competencia está dotadas de un carácter y una finalidad autónomos.

Cuarto motivo, basado en un error craso de Derecho, en la falta de valoración de la compatibilidad de la normativa griega de que se trata con el Derecho de la Unión con anterioridad a la valoración de la existencia de un incumplimiento con arreglo al artículo 102 TFUE, en la vulneración del derecho a una buena administración y a una administración diligente que otorga el artículo 41, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales y, en relación con el artículo 106 TFUE, en el incumplimiento por la Comisión de la obligación de tramitar la referida denuncia con atención y diligencia.