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Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2013 – Brouillard/Tribunal de Justicia

(Asunto T-420/13)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Alain Laurent Brouillard (Bruselas, Bélgica) (representante: J.-M. Gouazé, abogado)

Demandada: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de 5 de junio de 2013 adoptada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea – Dirección General de la Traducción – en relación con la licitación 2013/S 047-075037, mediante la que se eliminó al Sr. Brouillard del lote de traducción al francés. 

Condene en costas a la demandanda.

Motivos y principales alegaciones

Por medio del presente recurso el demandante solicita que se anule la decisión mediante la que se invita al candidato seleccionado para licitar a que presente una oferta en el marco de un procedimiento negociado de licitación para la celebración de contratos marco para la traducción al francés de textos jurídicos redactados en determinadas lenguas oficiales de la Unión Europea (DO 2013/S 47-075037), en la que se confirmó que no se tendría en cuenta al demandante para la prestación de los servicios en cuestión, pues éste no había justificado la formación jurídica completa exigida.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en la falta de competencia de la autoridad que adoptó el acto impugnado.

Segundo motivo, basado en la infracción de las Directivas 2000/78/CE1 y 2005/36/CE, 2 así como en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

Tercer motivo, basado en la comisión de un error manifiesto de apreciación en relación con las cualificaciones universitarias y profesionales del demandante.

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1     Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16).

2     Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255, p. 22).