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Sentencia del Tribunal General de 5 de abril de 2017 — CPME y otros/Consejo

(Asunto T-422/13) 1

[«Dumping — Importaciones de determinado politereftalato de etileno (PET) procedentes de la India, Tailandia y Taiwán — Reconsideración por expiración de las medidas — Propuesta de la Comisión de renovar dichas medidas — Decisión del Consejo de cerrar el procedimiento de reconsideración sin adoptar esas medidas — Recurso de anulación — Artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1225/2009 — Probabilidad de reaparición de un perjuicio importante — Artículo 21, apartado 1, del Reglamento n.º 1225/2009 — Interés de la Unión — Errores manifiestos de apreciación — Obligación de motivación — Recurso de indemnización»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Committee of Polyethylene Terephthalate (PET) Manufacturers in Europe (CPME) (Bruselas, Bélgica) y las 10 demandantes cuyos nombres figuran en el anexo de la sentencia (representantes: L. Ruessmann, abogado, y J. Beck, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Boelaert y J.-P. Hix, agentes, asistidos por B. O’Connor, Solicitor, y S. Gubel, abogado)

Parte coadyuvante en apoyo de las demandantes: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland, A. Demeneix y M. França, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: European Federation of Bottled Waters (EFBW) (Bruselas, Bélgica), Caiba, S.A. (Paterna, Valencia), Coca-Cola Enterprises Belgium (CCEB) (Anderlecht, Bélgica), Danone (París, Francia), Nestlé Waters Management & Technology (Issy-les-Moulineaux, Francia), Pepsico International Ltd (Londres, Reino Unido) y Refresco Gerber BV (Rotterdam, Países Bajos), (representante: E. McGovern, Barrister)

Objeto

Por un lado, una pretensión basada en el artículo 263 TFUE relativa a la anulación parcial de la Decisión de Ejecución 2013/226/UE del Consejo, de 21 de mayo de 2013, por la que se rechaza la propuesta de Reglamento de Ejecución del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno procedentes de la India, Taiwán y Tailandia, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1225/2009, y se da por concluido el procedimiento de reconsideración por expiración relativo a las importaciones de determinado politereftalato de etileno procedentes de Indonesia y Malasia, en la medida en que la propuesta impondría un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno procedentes de la India, Taiwán y Tailandia (DO 2013, L 136, p. 12), en la parte en que esta Decisión rechazó la propuesta de imponer un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones procedentes de la India, Taiwán y Tailandia y dio por concluido el procedimiento de reconsideración relativo a dichas importaciones y, por otro lado, una pretensión basada en el artículo 268 TFUE relativa a la reparación del perjuicio que las demandantes afirman haber sufrido.

Fallo

Anular la Decisión de Ejecución 2013/226/UE del Consejo, de 21 de mayo de 2013, por la que se rechaza la propuesta de Reglamento de Ejecución del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno procedentes de la India, Taiwán y Tailandia, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1225/2009, y se da por concluido el procedimiento de reconsideración por expiración relativo a las importaciones de determinado politereftalato de etileno procedentes de Indonesia y Malasia, en la medida en que la propuesta impondría un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno procedentes de la India, Taiwán y Tailandia, en la parte en que esta Decisión rechazó la propuesta de establecer un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones procedentes de la India, de Taiwán y de Tailandia y dio por concluido el procedimiento de reconsideración relativo a las importaciones de politereftalato de etileno (PET) procedente de esos tres países.

Desestimar las pretensiones de indemnización.

El Committee of Polyethylene Terephthalate (PET) Manufacturers in Europe (CPME), Cepsa Química, S.A., Equipolymers Srl, Indorama Ventures Poland sp. z o.o., Lotte Chemical UK Ltd, M & G Polimeri Italia SpA, Novapet, S.A., Ottana Polimeri Srl, UAB Indorama Polymers Europe, UAB Neo Group y UAB Orion Global pet cargarán con sus propias costas, a excepción de las que se mencionan en el punto 5 infra.

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas.

La European Federation of Bottled Waters (EFBW), Caiba, S.A., Coca-Cola Enterprises Belgium (CCEB), Danone, Nestlé Waters Management & Technology, Pepsico International Ltd y Refresco Gerber BV cargarán, además de con sus propias costas, con las costas en que las demandantes hayan incurrido a causa de intervención en el procedimiento de estas coadyuvantes.

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

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1 DO C 325 de 9.11.2013.