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Sentencia del Tribunal General de 7 de junio de 2013 – Italia/Comisión

(Asunto T-267/07) 1

[«FEOGA – Sección de Garantía – Liquidación de cuentas – Gastos excluidos de la financiación comunitaria – Retraso excesivo en la evaluación por la Comisión de las comunicaciones remitidas en virtud del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 595/91 – Artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 1290/2005 – Obligación de motivación – Plazo razonable»]

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República italiana (representantes: G. Aiello y S. Fiorentino, avvocati dello Stato)

Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Cattabriga y F. Erlbacher, agentes)

Objeto

Recurso de anulación parcial de la Decisión 2007/327/CE de la Comisión, de 27 de abril de 2007, relativa a la liquidación de cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros, correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) en el ejercicio financiero 2006 (DO L 122, p. 51).

Fallo

1)    Anular la Decisión 2007/327/CE de la Comisión, de 27 de abril de 2007, relativa a la liquidación de cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros, correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) en el ejercicio financiero 2006, en la medida en que pone a cargo de la República Italiana, un 50 %, de las consecuencias financieras de la falta de recuperación por los casos de irregularidades siguientes: Coprap (IT/1987/001), Tabacchi Levante (IT/1987/002), Casearia Sarda (IT/1991/001), Beca (IT/1994/009), Soc.Coop.Super (IT/1995/003/A), Vinicola Magna (IT/1995/005/A), Eurotrade (IT/1995/015/A), COASO – Italiana Tabacchi (IT/1995/016/A), Ionia (IT/1995/017/A), Beca (IT/1995/018), Addeo Fruit (IT/1995/021), Quaranta (IT/1996/003), D’Apolito (IT/1996/007), Sibillo (IT/1996/016), Agrocom (IT/1996/019), Procaccini (IT/1996/020), Addeo Fruit (IT/1996/023), Mediterrane Vini (IT/1996/001), Oleificio Centro Italia (IT/1996/029), Procaccini (IT/1997/002), Soc.Coop.Super (IT/1997/006/A), Savict (IT/1997/01), Agricola S. Giuseppe (IT/1997/012), Terra D’Oro (IT/1997/017/A), Toscana Tabacchi (IT/1997/018).

2)    Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)    Condenar a la República Italiana a cargar con cuatro quintos de sus propias costas y con cuatro quintos de las costas en que haya incurrido la Comisión Europea.

4)    Condenar a la Comisión a cargar con un quinto de sus propias costas y con un quinto de las costas de la República Italiana.

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1 DO C 223, de 22.9.2007.