Language of document : ECLI:EU:F:2012:80

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

de 13 de junio de 2012

Asunto F‑31/10

Christian Guittet

contra

Comisión Europea

«Función pública — Antiguo funcionario — Seguridad social — Accidente — Conclusión del procedimiento de aplicación del artículo 73 del Estatuto — Aplicación temporal del baremo anexo a la versión nueva de la Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional — Duración del procedimiento»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el que el Sr. Guittet, antiguo funcionario de la Comisión, solicita, en particular, la anulación de la decisión de 27 de julio de 2009 por la cual la autoridad facultada para proceder a los nombramientos puso fin al procedimiento incoado con arreglo al artículo 73 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto») y fijó los daños causados a su integridad física y psíquica (en lo sucesivo, «AIPP») en el 64,5 %.

Resultado: Se anula la decisión de 27 de julio de 2009. Se condena a la Comisión Europea a pagar al demandante 2.500 euros por perjuicio moral. Se desestima el recurso en todo lo demás. La Comisión cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido el demandante.

Sumario

1.      Funcionarios — Seguridad social — Seguro de accidentes y enfermedades profesionales — Invalidez — Indemnización — Derecho al pago — Requisitos — Estabilización de todas las lesiones

(Estatuto de los Funcionarios, art. 73; Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional, art. 19, ap. 3)

2.      Actos de las instituciones — Ámbito de aplicación temporal — Baremo anexo a la Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional de los funcionarios de la Unión — Aplicación del baremo que estaba en vigor en la fecha de la estabilización de todas las lesiones — Aplicación del baremo nuevo que fue aprobado después de dicha fecha — Violación del principio de confianza legítima

(Estatuto de los Funcionarios, art. 73; Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional, art. 30)

1.      El artículo 73 del Estatuto establece que los funcionarios estarán «asegurados» contra los riesgos de enfermedad profesional y accidente «desde el día de su incorporación al servicio». Dicha disposición establece asimismo que las prestaciones para estos riesgos están «garantizadas» al funcionario.

No obstante, si bien el legislador de la Unión instauró un régimen de seguro contra los riesgos de accidente y enfermedad profesional, las instituciones, actuando con arreglo al artículo 73, apartado 1, del Estatuto, han sometido el acceso al derecho a las prestaciones de seguro de que se trata, y por tanto su pago, al cumplimiento de un determinado número de condiciones.

De ese modo, de conformidad con el artículo 19, apartado 3, de la Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional de los funcionarios, la decisión por la que se establece el grado de daños causados a la integridad física y psíquica se producirá una vez se hayan estabilizado las lesiones del funcionario, entendiéndose por estabilización el estado de una víctima cuyas lesiones se han fijado de una forma que ya no parecen susceptibles de curación o de mejora y en el cual, además, no parece indicado, en principio, un tratamiento de no ser para evitar una agravación del mismo. Ello significa que el derecho al pago de la indemnización prevista en el artículo 73, apartado 2, letra c), del Estatuto en caso de invalidez permanente parcial nace sólo cuando se han estabilizado todas las lesiones. Del mismo modo, el asegurado goza del derecho a que se fijen los daños causados a su integridad física y psíquica sólo a partir de esa fecha.

(véanse los apartados 52 a 55)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 14 de julio de 1981, Suss/Comisión (186/80), apartado 15

Tribunal de Primera Instancia: 21 de mayo de 1996, W/Comisión (T‑148/95), apartado 36

Tribunal de la Función Pública: 17 de febrero de 2011, Strack/Comisión (F‑119/07), apartado 88

2.      Dado que, en el marco de un procedimiento incoado con arreglo al artículo 73 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión, la situación del asegurado, por lo que se refiere a su derecho a que se establezca el porcentaje de los daños causados a su integridad física y psíquica (AIPP), está constituida plenamente en el momento de la estabilización de sus lesiones, se le debe aplicar, en principio, el baremo para la evaluación de los AIPP que esté en vigor en la fecha de dicha estabilización.

Si la fecha en que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos adopta el proyecto de decisión que establece el porcentaje de AIPP del asegurado y el importe del capital correspondiente debiera ser considerada la fecha pertinente para determinar el baremo para la evaluación de los AIPP aplicable, tal como se desprende del artículo 30 de la versión nueva de la Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional de los funcionarios de la Unión, ello podría dar lugar a la aplicación de normas diferentes a personas cuyas lesiones se han estabilizado en el mismo momento, en función del grado de celeridad que mostrara la administración en la tramitación de sus expedientes respectivos, lo cual introduciría el riesgo de que se produjeran arbitrariedades.

Habida cuenta de las consideraciones anteriores, debe afirmarse que el artículo 30 de la referida Reglamentación afecta a situaciones constituidas plenamente durante la vigencia del baremo para la evaluación de los AIPP anexo a la Reglamentación de cobertura anterior, por lo que se refiere a asegurados que hayan sufrido un accidente o una enfermedad profesional y cuyas lesiones se hayan estabilizado antes de la fecha de la entrada en vigor de la Reglamentación de cobertura nueva, esto es, el 1 de enero de 2006, en la medida en que dicho artículo dispone que, cuando no exista proyecto de decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos que establezca el porcentaje de AIPP, el baremo anexo a la Reglamentación de cobertura nueva será de aplicación a los referidos asegurados. Por tanto, a este respecto, el artículo 30 de la Reglamentación confiere alcance retroactivo al baremo anexo a la misma.

La aplicación del baremo para la evaluación de los AIPP anexo a la versión nueva de la referida Reglamentación a asegurados que hayan sufrido antes del 1 de enero de 2006, fecha de entrada en vigor de dicha Reglamentación, un accidente o una enfermedad profesional, y cuyas lesiones se hayan estabilizado antes de esa misma fecha, ha vulnerado, forzosamente, la confianza legítima de dichos asegurados. Así pues, debe declararse ilegal la Reglamentación nueva en la medida en que dispone que se aplique el baremo anexo a la misma a asegurados que hayan sufrido un accidente o una enfermedad profesional y cuyas lesiones se hayan estabilizado con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Reglamentación.

(véanse los apartados 56, 60, 62, 66 y 68)

Referencia:

Tribunal General: 18 de octubre de 2011, Purvis/Parlamento (T‑439/09), apartados 39 y 40