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Sentencia del Tribunal General de 18 de noviembre de 2020 — H/Consejo

(Asunto T-271/10 RENV II) 1

(«Política exterior y de seguridad común — Agente nacional enviado en comisión de servicios a la MPUE en Bosnia y Herzegovina — Decisión de traslado — Desviación de poder — Interés del servicio — Acoso psicológico — Carácter punitivo del traslado — Responsabilidad — Daño moral»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: H (representante: L. Levi, abogada)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Vitro y A. de Elera-San Miguel Hurtado, agentes)

Objeto

En primer lugar, una pretensión basada en el artículo 263 TFUE mediante la que se solicita la anulación, por un lado, de la decisión de 7 de abril de 2010, firmada por el jefe de personal de la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina, mediante la cual la demandante fue destinada al puesto de Criminal Justice Adviser — Prosecutor en la oficina regional de Bania Luka (Bosnia y Herzegovina), y, por otro lado, de la decisión de 30 de abril de 2010, firmada por el jefe de la MPUE al que se refiere el artículo 6 de la Decisión 2009/906/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2009, relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina (BA) (DO 2009, L 322, p. 22), que confirma la decisión de 7 de abril de 2010, y, en segundo lugar, una pretensión basada en el artículo 268 TFUE por la que se solicita indemnización del perjuicio que la demandante afirma haber sufrido.

Fallo

Anular la decisión de 7 de abril de 2010 firmada por el jefe de personal de la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina, mediante la cual H fue trasladada al puesto de Criminal Justice Adviser — Prosecutor en la oficina regional de Bania Luka (Bosnia y Herzegovina), y la decisión de 30 de abril de 2010, firmada por el jefe de la MPUE al que se refiere el artículo 6 de la Decisión 2009/906/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2009, relativa a la MPUE en Bosnia y Herzegovina, que precisa la razón operativa de su traslado.

Condenar al Consejo de la Unión Europea a abonar a H el importe de 30 000 euros.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Condenar al Consejo a cargar, además de con sus propias costas, con las costas en las que incurrió H en el presente asunto y en los asuntos T-271/10, T-271/10 R, T-271/10 RENV, C-455/14 P y C-413/18 P.

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1 DO C 221 de 14.8.2010.