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Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2008 - Norilsk Nickel Harjavalta Oy y Umicore NV/Comisión

(Asunto T-532/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Norilsk Nickel Harjavalta Oy (Harjavalta, Finlandia) y Umicore SA/NV (Bruselas) (representante: K. Nordlander, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se declare la admisibilidad del presente recurso.

Que se anulen los actos impugnados.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, las demandantes pretenden la anulación de la entrada específica de un grupo de cuatro componentes relacionados con el carbonato de níquel -hidroxicarbonato de níquel, carbonato puro de níquel y dos otros componentes ("carbonatos de níquel")- en la Directiva de la Comisión 2008/58/CE 1 ("30ª Directiva ATP"), que constituye una adaptación al progreso técnico ("ATP") de la Directiva 67/548/CEE 2 ("Directiva sobre sustancias peligrosas").

Las demandantes alegan principalmente que la clasificación revisada de los carbonatos de níquel no se basó en los criterios jurídicos aplicables. Según las demandantes, la clasificación revisada de los carbonatos de níquel es contraria a los requisitos de la Directiva sobre sustancias peligrosas ya que no fue avalada por datos y no constituyó una adaptación al progreso técnico. Se aduce, en cambio, que la Comisión revisó la clasificación de los carbonatos de níquel basada en una evaluación del riesgo de los carbonatos de níquel que se había efectuado con otra finalidad con arreglo al Reglamento (CE) nº 793/93 3 ("Reglamento sobre evaluación del riesgo"). Además, la demandante alega que la Comisión se basó, en particular, en una declaración de excepción en la que cuatro sociedades distintas, incluidas las demandantes, pedían permiso para no efectuar determinadas pruebas exigidas por el Reglamento sobre evaluación del riesgo. Dicha declaración, según las demandantes, no aportó datos que respaldaran ninguno de los cambios en la clasificación de los carbonatos de níquel comprendidos en la 30ª Directiva ATP.

Por tanto, las demandantes pretenden la anulación de dos actos distintos de la Comisión Europea:

-    la clasificación revisada de los carbonatos de níquel en la entrada 028-010-00-0 del anexo 1F de la 30ª Directiva ATP,

la decisión de la Comisión de utilizar la declaración de excepción hecha por las demandantes en relación con el Reglamento sobre evaluación del riesgo como base de la entrada impugnada.

En apoyo de sus pretensiones, las demandantes alegan que los actos impugnados no cumplen los requisitos de la Directiva sobre sustancias peligrosas por los siguientes motivos:

a)    Los actos impugnados no cumplen los criterios detallados y los requisitos sobre datos científicos para la clasificación en cada clase de riesgo del Anexo VI de la Directiva sobre sustancias peligrosas.

b)    Al adoptar los actos impugnados, la Comisión no consideró las propiedades intrínsecas de los carbonatos de níquel en el contexto del manejo y del uso normales exigidos por la Directiva sobre sustancias peligrosas.

c)    Los actos impugnados no constituyen ninguna adaptación al progreso técnico de la Directiva sobre sustancias peligrosas y, como tales, no tienen ninguna base jurídica en el Derecho comunitario.

d)    Al adoptar la decisión impugnada y al basar la entrada impugnada en la evaluación del riesgo del carbonato de níquel efectuada con arreglo al Reglamento sobre evaluación del riesgo, en lugar de aplicar el artículo 4 y los criterios de clasificación del Anexo VI, la Comisión se excedió en las competencias que le corresponden en virtud de la Directiva sobre sustancias peligrosas.

Por otra parte, las demandantes pretenden que se debe anular la clasificación revisada de los carbonatos de níquel de la 30ª Directiva ATP porque la Comisión no declaró los motivos en los que está basada, como exige el artículo 253 CE.

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1 - Directiva 2008/58/CE de la Comisión, de 21 de agosto de 2008, por la que se adapta al progreso técnico por trigésima vez la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO 2008, L 246, p. 1).

2 - Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO 1967, 196, p. 1; EE 13/01, p. 50).

3 - Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (DO 1993, L 84, p. 1).