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Recurso interpuesto el 1 de febrero de 2012 - Bateni/Consejo

(Asunto T-42/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Naser Bateni (Hamburgo, Alemania) (representantes: J. Kienzle y M. Schlingmann, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán 2 y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán. 4

Condene en costas al Consejo, en particular, aquellas en que incurra el demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en la violación del derecho de defensa del demandante

El Consejo ha violado el derecho del demandante a la tutela judicial efectiva y, en particular, ha incumplido la obligación de motivación al no proporcionar una motivación suficiente para la inclusión del demandante en el anexo de la Decisión y del Reglamento impugnados.

El Consejo, pese a la petición expresa realizada por el demandante, no mencionó los motivos o aspectos ni presentó las correspondientes pruebas que justificarían una inclusión del demandante en el anexo de la Decisión y del Reglamento impugnados.

El Consejo ha violado el derecho del demandante a ser oído, en la medida en que no le concedió la posibilidad, prevista en el artículo 24, apartados 3 y 4, de la Decisión impugnada y en el artículo 36, apartados 3 y 4, del Reglamento impugnado, de presentar alegaciones sobre la inclusión en las listas de personas sancionadas y de provocar así una reconsideración por el Consejo.

Segundo motivo, basado en la falta de fundamento para la inclusión del demandante en las listas de personas sancionadas

Los motivos indicados por el Consejo para la inclusión del demandante en las listas de personas sancionadas no especifican la base jurídica en la que se apoya exactamente el Consejo.

Una actividad que el demandante ejerció sólo hasta marzo de 2008 no puede justificar su inclusión, en diciembre de 2011, en las listas de personas sancionadas.

La actividad del demandante como director de Hanseatic Trade and Trust & Shipping (HTTS) no justifica su inclusión en las listas de personas sancionadas, en particular por cuanto que el Tribunal de la Unión Europea anuló el Reglamento (UE) nº 961/2010  en la medida en que se refería a la sociedad HTTS.

El mero hecho de que el demandante haya sido director de una sociedad inglesa que, entretanto, se ha disuelto en modo alguno permite concluir que se presentase uno de los motivos mencionados en el artículo 20, apartado 1, de la Decisión 2010/413/PESC  y/o en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento nº 961/2010 para la inclusión del demandante en las listas de personas sancionadas.

Tercer motivo, basado en la violación del derecho fundamental del demandante al respeto de la propiedad privada

La inclusión del demandante en las listas de personas sancionadas constituye una violación injustificada de su derecho fundamental a la propiedad privada porque el demandante, debido a la insuficiente motivación realizada por el Consejo, no puede comprender por qué motivos fue incluido en la lista de personas afectadas por las sanciones.

La inclusión del demandante en las listas de personas sancionadas es manifiestamente inadecuada para alcanzar los objetivos perseguidos por la Decisión 2010/413/PESC y el Reglamento nº 961/2010 y constituye además un menoscabo desproporcionado de su derecho a la propiedad privada.

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1 - Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 71).

2 - Reglamento de Ejecución (UE) nº 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 11).

3 - Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 423/2007 (DO L 281, p. 1).

4 - Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39).