Language of document : ECLI:EU:T:2021:933

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Novena)

de 21 de diciembre de 2021 (*)

«Responsabilidad extracontractual — Acuerdos de subvención en el marco de diversos programas de la Unión — Violación de las estipulaciones contractuales por la sociedad beneficiaria — Gastos subvencionables — Investigación de la OLAF — Liquidación de la sociedad — Cobro a los socios de dicha sociedad — Ejecución forzosa — Alegaciones formuladas por los representantes de la Comisión ante los órganos jurisdiccionales nacionales — Identificación de la parte demandada — Incumplimiento de los requisitos de forma — Inadmisibilidad parcial — Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares»

En los asuntos acumulados T‑721/18 y T‑81/19,

Zoï Apostolopoulou, con domicilio en Atenas (Grecia),

Anastasia Apostolopoulou-Chrysanthaki, con domicilio en Atenas,

representadas por el Sr. D. Gkouskos, abogado,

partes demandantes,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. J. Estrada de Solà y T. Adamopoulos, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tienen por objeto sendos recursos basados en el artículo 268 TFUE por los que se solicita esencialmente la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por las demandantes a causa de las alegaciones formuladas por los representantes de la Comisión en el marco del procedimiento de oposición a la ejecución forzosa frente a ellas de las sentencias de 16 de julio de 2014, Isotis/Comisión (T‑59/11, EU:T:2014:679), y de 4 de febrero de 2016, Isotis/Comisión (T‑562/13, no publicada, EU:T:2016:63), ante el Protodikeio Athinon (Tribunal de Primera Instancia de Atenas, Grecia) y el Efeteio Athinon (Tribunal de Apelación de Atenas, Grecia),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Novena),

integrado por la Sra. M. J. Costeira, Presidenta, y las Sras. M. Kancheva (Ponente) y T. Perišin, Jueces;

Secretario: Sr. I. Pollalis, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 20 de mayo de 2021;

dicta la siguiente

Sentencia

 Antecedentes del litigio

1        La primera demandante en los asuntos T‑721/18 y T‑81/19, la Sra. Zoï Apostolopoulou, es una abogada inscrita en el Colegio de Abogados de Atenas (Grecia). La segunda demandante en esos asuntos, la Sra. Anastasia Apostolopoulou-Chrysanthaki, que es la madre de la primera demandante, es una antigua funcionaria actualmente jubilada.

 Hechos anteriores a la interposición del recurso en el asunto T721/18

2        Las demandantes son las dos únicas socias de Koinonia Tis Pliroforias Anoichti Stis Eidikes Anagkes — Isotis (en lo sucesivo, «Isotis»), una sociedad civil sin ánimo de lucro en el sentido del artículo 741 del Código Civil griego, constituida el 7 de enero de 2004.

3        La sociedad civil que contemplan los artículos 741 a 743 del Código Civil griego está concebida principalmente como una forma de asociación de personas carente de personalidad jurídica. No obstante, con arreglo al artículo 784 del Código Civil griego, una sociedad civil de este tipo puede adquirir personalidad jurídica si desarrolla una actividad económica, que puede no tener ánimo de lucro, y se cumplen los requisitos de publicidad establecidos para las sociedades colectivas, a saber, el establecimiento de estatutos y su publicación. La sociedad tendrá carácter económico cuando la realización de su objetivo tenga como consecuencia necesaria o eventual la aplicación de una responsabilidad contractual o delictual o pueda dar lugar a prestaciones que, en los usos en materia de transacciones, estén, por regla general, retribuidas. Si no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 784 del Código Civil griego y, por tanto, no se tiene personalidad jurídica, cada socio de la sociedad civil será responsable de las obligaciones contraídas frente a terceros como consecuencia de la gestión o representación de la sociedad hasta el límite de su participación social, de conformidad con el artículo 759 del Código Civil griego.

4        En cambio, en la fecha de constitución de Isotis, momento en que se cumplían los requisitos previstos en el artículo 784 del Código Civil griego y la sociedad civil gozaba por tanto de personalidad jurídica, los acreedores de esta sociedad solo podían dirigirse contra los socios para obtener el pago de su crédito después de la disolución y liquidación de la sociedad y siempre que el activo de esta no fuera suficiente para satisfacer su crédito.

5        El 11 de abril de 2012 entró en vigor la Nómos 4072/2012 — Veltíosi epicheirimatikoú perivállontos (Ley 4072/2012 sobre Mejora del Entorno Empresarial) (FEK A’ 86/11.4.2012), cuyos artículos 249, apartado 1, y 270, apartado 1, establecen la responsabilidad paralela, ilimitada y solidaria de los socios de la sociedad civil dotada de personalidad jurídica por las deudas de la sociedad.

6        En virtud del artículo 2 de sus estatutos publicados en el Registro de Sociedades del Protodikeio Athinon (Tribunal de Primera Instancia de Atenas, Grecia), Isotis tiene por objeto promover la igualdad de trato y la inserción de las personas con necesidades específicas en la sociedad de la información mediante la información y la difusión de las normas y orientaciones internacionales reconocidas y pertinentes en materia de accesibilidad, así como el asesoramiento en la redacción y aplicación de la legislación pertinente.

7        Según el artículo 5 de los estatutos de Isotis, la primera demandante gestiona, ella sola, todos los asuntos de la sociedad, la representa ante cualquier autoridad y la compromete mediante su firma estampada bajo el nombre y el sello de la sociedad.

8        En virtud del artículo 8 de sus estatutos, Isotis, como persona jurídica sin ánimo de lucro, es responsable únicamente, con su patrimonio, de las obligaciones que haya contraído y de sus deudas. Los socios no serán responsables de las deudas u otras obligaciones de la sociedad frente a terceros, más allá de la aportación que hayan efectuado y que constituye un elemento del patrimonio de la sociedad.

9        Isotis había celebrado varios contratos con la Comunidad Europea, representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, que tenían por objeto la realización de determinados proyectos. Estos contratos se celebraron entre, por una parte, la Comunidad, representada por la Comisión, y, por otra parte, un coordinador y los miembros de un consorcio, entre los que figuraba Isotis.

10      De estos contratos, nueve fueron objeto de una auditoría financiera por parte de la Comisión del 8 al 12 de febrero de 2010. En el informe de auditoría definitivo, adoptado por la Comisión y transmitido a Isotis el 22 de diciembre de 2010, se constataba lo siguiente:

–        durante varios años sucesivos, Isotis no había contabilizado, en particular, sus ingresos exactos en sus libros de contabilidad y archivos, infringiendo las disposiciones pertinentes de la ley griega; de ello resultaba que sus asientos contables no eran fiables y que no podía efectuarse ninguna comparación directa entre los gastos y los ingresos relativos a la ejecución de los programas y la situación general de sus cuentas;

–        un porcentaje importante de las fichas de presencia del personal contenía sistemáticamente correcciones manuscritas hechas a posteriori por el director de los programas, sin el consentimiento del personal; ello tenía consecuencias importantes en el tiempo de trabajo declarado y suscitaba dudas en cuanto al registro de las horas de trabajo;

–        las fichas de presencia del director de los programas indicaban un número excesivo de horas de trabajo, que se superponían a las dedicadas a otras actividades profesionales;

–        Isotis había declarado falsamente que el director de los programas no había participado en la ejecución de otro contrato de financiación celebrado con la Comisión (ETSI STF 333);

–        la justificación de los gastos de viaje no proporcionaba una imagen fiable y objetiva de las condiciones y de las actividades emprendidas en el marco de los desplazamientos, en la medida en que la mayoría de los viajes no estaba relacionada directamente con los programas en cuestión.

11      El informe de auditoría concluía que, en consecuencia, debía considerarse que no era subvencionable ninguno de los gastos efectuados por Isotis durante la ejecución de los contratos a los que se refería la auditoría de febrero de 2010 y que debía recuperarse la totalidad de los importes pertinentes abonados a Isotis.

12      El informe de auditoría recomendaba también, habida cuenta de la gravedad de las infracciones constatadas, que se denunciaran todos los contratos en curso celebrados por Isotis con la Comisión.

13      En su escrito de 22 de diciembre de 2010, la Comisión indicaba la cantidad que debía reembolsarse por cada uno de los contratos a los que se refería la auditoría de febrero de 2010, precisando que los ajustes que resultaban necesarios por el pago de cantidades no subvencionables en favor de Isotis podrían afectar a los pagos futuros en virtud de dichos contratos o adoptar la forma de una orden de recuperación. Asimismo, informaba a Isotis de que, además de aplicar estos ajustes, sus servicios podían calcular el importe de la indemnización a tanto alzado adeudada a la Unión con arreglo al artículo II.30 de las condiciones generales de los contratos objeto de la auditoría de febrero de 2010 y emitir, en su caso, una orden de ingreso relativa a dicha indemnización.

14      En virtud de un acuerdo, concluido el 28 de diciembre de 2010 y publicado en el boletín de sociedades del Protodikeio Athinon (Tribunal de Primera Instancia de Atenas) el 17 de enero de 2011, Isotis fue declarada en liquidación. A, que es el esposo de la primera demandante y que hasta esa fecha era responsable de los programas europeos en Isotis, fue designado mandatario para llevar a cabo la liquidación de esta.

15      El 31 de enero de 2011, Isotis interpuso un recurso con arreglo al artículo 272 TFUE, registrado en la Secretaría del Tribunal con el número de asunto T‑59/11, con objeto de que el Tribunal declarara que no estaba obligada a reembolsar los gastos efectuados en el marco de los contratos a los que se refería la auditoría de febrero de 2010, por corresponder a gastos subvencionables, y que la Comisión estaba obligada a abonarle la última parte de la subvención prevista en algunos de esos contratos, más los intereses de demora.

16      El 29 de abril de 2011, la Comisión emitió nueve notas de adeudo en las que indicaba el importe que debía reembolsarse en virtud de cada uno de los contratos a los que se refería la auditoría de febrero de 2010 y se fijaba a Isotis un plazo de 45 días para reembolsar las cantidades adeudadas, que expiraba el 14 de junio de 2011 y al término del cual estas cantidades se incrementarían con los intereses de demora previstos en dichos contratos al tipo del Banco Central Europeo (BCE) incrementado en 3,5 puntos.

17      El 20 de junio de 2011, la Comisión emitió seis notas de adeudo correspondientes a los contratos objeto de la auditoría de febrero de 2010 en las que fijaba las cantidades adeudadas por Isotis en concepto de indemnización a tanto alzado en virtud del artículo II.30 de las condiciones generales de dichos contratos en un importe total de 70 471,47 euros.

18      Por otro lado, a petición de la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) emprendió una investigación sobre posibles fraudes que afectaran a los intereses financieros de la Unión por parte de Isotis, de la primera demandante y de A. Esta investigación dio lugar a que, en un informe de 15 de noviembre de 2011, se formularan recomendaciones de la OLAF para la adopción de medidas adecuadas y la información a las autoridades judiciales griegas debido a sospechas sobre la existencia de un delito de fraude que afectaba a los intereses financieros de la Unión. La Comisión transmitió el informe definitivo de investigación de la OLAF a la Eisangelia Plimmeleiodikon Athinon (Oficina del Fiscal ante el Tribunal de lo Penal de Atenas).

19      Mediante sentencia de 16 de julio de 2014, Isotis/Comisión (T‑59/11, EU:T:2014:679), el Tribunal desestimó las pretensiones de Isotis y estimó la reconvención de la Comisión, condenando a Isotis a pagar a esta institución la cantidad de 999 213,45 euros, más los intereses a partir del 15 de junio de 2011 al tipo del BCE incrementado en 3,5 puntos, correspondiente al reembolso de las contribuciones económicas que había percibido en virtud de los contratos a los que se refería la auditoría de febrero de 2010, así como la cantidad de 70 471,47 euros, más los intereses al tipo del BCE incrementado en 3,5 puntos a partir del 5 de agosto de 2011, correspondiente a la indemnización a tanto alzado debida en virtud de seis de estos contratos.

20      El 25 de septiembre de 2014, Isotis interpuso un recurso de casación contra la sentencia de 16 de julio de 2014, Isotis/Comisión (T‑59/11, EU:T:2014:679), registrado en la Secretaría del Tribunal de Justicia con el número de asunto C‑450/14 P. El Tribunal de Justicia desestimó dicho recurso de casación mediante auto de 31 de mayo de 2016, Isotis/Comisión (C‑450/14 P, no publicado, EU:C:2016:477).

21      En paralelo a los contratos a los que se refería la auditoría de febrero de 2010, la Comunidad había celebrado con Intelligence for Environment and Security — IES Solutions Srl y con otros 21 cocontratantes establecidos en diferentes Estados miembros de la Unión, entre ellos Isotis, el contrato n.o 238940 «REsponding to All Citizens needing Help (REACH112)». Este contrato tenía por objeto la realización del proyecto REACH112, que se inscribía en el marco de la ejecución del programa de apoyo estratégico en materia de TIC incluido en el Programa Marco CIP. El objetivo de dicho proyecto era proponer aplicaciones alternativas a la telefonía vocal tradicional que fueran accesibles a todos.

22      El 13 de septiembre de 2013, la Comisión emitió la nota de adeudo n.o 3241310346, relativa al cobro de un importe de 47 197,93 euros por haber finalizado la participación de Isotis en el proyecto REACH112 a partir del 1 de julio de 2010. En la nota de adeudo se precisaba que ese importe correspondía a la prefinanciación recibida por Isotis del coordinador de dicho proyecto y que los costes aceptados por la Comisión a raíz de la auditoría de febrero de 2010 ascendían a 0 euros.

23      El 24 de octubre de 2013, Isotis interpuso ante el Tribunal un nuevo recurso con arreglo al artículo 272 TFUE, mediante el que le solicitaba que declarara que no estaba obligada a reembolsar a la Comisión la cantidad de 47 197,93 euros antes mencionada y que, en cualquier caso, la pretensión de reembolso de la Comisión carecía de fundamento en lo relativo a los gastos declarados respecto al primer período de referencia del proyecto REACH112, por importe de 13 821,12 euros. En su escrito de contestación, la Comisión solicitó al Tribunal, mediante reconvención, que condenara a la demandante a abonarle la cantidad de 47 197,93 euros, más los intereses de demora.

24      Mediante sentencia de 4 de febrero de 2016, Isotis/Comisión (T‑562/13, no publicada, EU:T:2016:63), el Tribunal estimó el recurso de Isotis en lo relativo a los costes que había declarado respecto al primer período de referencia del proyecto REACH112 y lo desestimó en todo lo demás. En consecuencia, el Tribunal desestimó la reconvención de la Comisión en lo atinente a los costes declarados por Isotis en relación con el primer período de referencia del proyecto REACH112 y condenó a Isotis a pagar a la Comisión la cantidad de 33 376,81 euros, más los intereses de demora al tipo del 4 % anual a partir del 29 de octubre de 2013 y hasta el pago completo de dicho importe.

25      El 23 de mayo de 2016, el Fiscal ante el Tribunal de lo Penal de Atenas, al considerar que no existían indicios de que la primera demandante o A fueran culpables de un delito de fraude que afectara a los intereses financieros de la Unión, concluyó sin ulterior trámite la investigación abierta a su respecto. En el informe se precisaba que ningún elemento del expediente permitía concluir que la primera demandante hubiera participado sustancialmente en alguna actividad de su esposo relacionada con la financiación de los contratos en cuestión, extremo que confirmaba expresamente el informe de la OLAF.

26      El 7 de septiembre de 2017, la Comisión notificó a las demandantes los títulos ejecutivos n.o 692/2016 y n.o 693/2016, emitidos por el Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas, Grecia) sobre la base, respectivamente, del auto de 31 de mayo de 2016, Isotis/Comisión (C‑450/14 P, no publicado, EU:C:2016:477), y de la sentencia de 16 de julio de 2014, Isotis/Comisión (T‑59/11, EU:T:2014:679), así como un requerimiento de 20 de julio de 2017 de pagar la cantidad total de 1 090 055,42 euros antes del 22 de febrero de 2017, más los intereses devengados por cada día de retraso hasta el pago íntegro de esta cantidad.

27      Ese mismo día, la Comisión notificó también a las demandantes el título ejecutivo n.o 553/2016, emitido por el Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas) sobre la base de la sentencia de 4 de febrero de 2016, Isotis/Comisión (T‑562/13, no publicada, EU:T:2016:63), y un requerimiento de 20 de julio de 2017 de pagar la cantidad de 33 376,81 euros, más los intereses de demora al tipo del 4 % anual a partir del 29 de octubre de 2013 hasta el pago íntegro de esta cantidad.

28      El 11 de septiembre de 2017, las demandantes formularon oposición a la ejecución forzosa y solicitaron la adopción de medidas provisionales ante el Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas).

29      El 1 de noviembre de 2017, las demandantes presentaron ante el Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas) una demanda solicitando, de nuevo, la suspensión de la ejecución forzosa, así como la protección de su personalidad, hasta que se adoptara una decisión definitiva sobre la oposición.

30      El 12 de diciembre de 2017, el Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas) oyó, en audiencia pública, a los representantes de la Comisión y a las demandantes en relación con las demandas de suspensión de la ejecución forzosa y de protección de su personalidad presentadas por estas últimas. En esa audiencia, un agente de la OLAF testificó en apoyo de la Comisión.

31      El 14 de diciembre de 2017, la Comisión presentó ante el Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas) dos «notas enviadas al juez al término de los debates» relativas, respectivamente, a la demanda de suspensión de la ejecución forzosa y a la demanda de medidas provisionales.

32      Las demandas de suspensión de la ejecución forzosa y de protección de la personalidad de las demandantes fueron desestimadas mediante resoluciones del Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas) el 11 de enero de 2018 y el 18 de enero de 2018, respectivamente.

33      El 17 de abril de 2018, los representantes de la Comisión presentaron sus conclusiones escritas relativas a la oposición a la ejecución forzosa formulada por las demandantes el 11 de septiembre de 2017 ante el Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas).

34      El 20 de abril de 2018, los representantes de la Comisión presentaron un escrito complementario ante el Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas).

35      El 4 de julio de 2018, el Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas) estimó parcialmente la oposición formulada por las demandantes contra la solicitud de ejecución forzosa presentada por la Comisión y anuló el requerimiento de pago de 20 de julio de 2017, que figura en la parte inferior de las copias de los títulos ejecutivos n.o 692/2016 y n.o 693/2016 emitidos a raíz del auto de 31 de mayo de 2016, Isotis/Comisión (C‑450/14 P, no publicado, EU:C:2016:477), y de la sentencia de 16 de julio de 2014, Isotis/Comisión (T‑59/11, EU:T:2014:679). La oposición fue desestimada en todo lo demás.

36      El 12 de septiembre de 2018, las demandantes interpusieron recurso de apelación contra la resolución del Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas) ante el Efeteio Athinon (Tribunal de Apelación de Atenas, Grecia).

37      El 20 de septiembre de 2018, la Comisión solicitó, con arreglo a las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Civil griego aplicable, que se efectuara la retención de los fondos en poder de las demandantes en cinco entidades bancarias griegas por un importe de 1 222 233,91 euros y 217 407,61 euros, respectivamente. Las entidades bancarias requeridas declararon que las demandantes no tenían cuenta bancaria o que las cuentas existentes no contenían depósitos o solo, una de ellas, un depósito que no podía ser objeto de embargo. Tras la investigación, la Comisión constató además que las demandantes no eran propietarias de bienes inmuebles en nombre propio.

 Hechos posteriores a la interposición del recurso en el asunto T721/18

38      El 12 de diciembre de 2018, los representantes de la Comisión presentaron ante el Efeteio Athinon (Tribunal de Apelación de Atenas) sus conclusiones relativas al recurso de apelación interpuesto por las demandantes contra la sentencia del Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas) de 4 de julio de 2018.

39      El 18 de diciembre de 2018, los representantes de la Comisión presentaron un escrito complementario ante el Efeteio Athinon (Tribunal de Apelación de Atenas).

40      Mediante sentencia de 31 de julio de 2019, el Efeteio Athinon (Tribunal de Apelación de Atenas) anuló la sentencia del Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas) de 4 de julio de 2018 y estimó la oposición formulada por las demandantes contra la demanda de ejecución forzosa presentada por la Comisión. En esencia, la resolución del Efeteio Athinon (Tribunal de Apelación de Atenas) estaba motivada por el hecho de que el Derecho griego aplicable no permitía proceder a la ejecución forzosa del auto de 31 de mayo de 2016, Isotis/Comisión (C‑450/14 P, no publicado, EU:C:2016:477), y de las sentencias de 16 de julio de 2014, Isotis/Comisión (T‑59/11, EU:T:2014:679), y de 4 de febrero de 2016, Isotis/Comisión (T‑562/13, no publicada, EU:T:2016:63), frente a las demandantes, ya que tal ejecución solo podía solicitarse frente a la persona jurídica Isotis, aunque las demandantes fuesen los dos únicas socias de Isotis y esta sociedad se encontrara en el momento de presentarse la demanda de ejecución forzosa en fase de liquidación. Mediante esa misma sentencia, el Efeteio Athinon (Tribunal de Apelación de Atenas) anuló el requerimiento de pago de 20 de julio de 2017 que figuraba en el título ejecutivo emitido a raíz del auto de 31 de mayo de 2016, Isotis/Comisión (C‑450/14 P, no publicado, EU:C:2016:477), y de la sentencia de 16 de julio de 2014, Isotis/Comisión (T‑59/11, EU:T:2014:679), y el requerimiento de pago fechado el mismo día que figuraba en el título ejecutivo emitido a raíz de la sentencia de 4 de febrero de 2016, Isotis/Comisión (T‑562/13, no publicada, EU:T:2016:63).

41      El 6 de agosto de 2019, la Comisión notificó a las entidades bancarias correspondientes el levantamiento de las retenciones de 20 de septiembre de 2018.

 Procedimiento y pretensiones de las partes

42      Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 7 de diciembre de 2018, las demandantes interpusieron un recurso con objeto, en particular, de que se les indemnizara el daño supuestamente sufrido por el menoscabo causado a su reputación y a su dignidad por los representantes de la Comisión y un agente de la OLAF en el marco del procedimiento de oposición a la ejecución forzosa del auto de 31 de mayo de 2016, Isotis/Comisión (C‑450/14 P, no publicado, EU:C:2016:477), y de las sentencias de 16 de julio de 2014, Isotis/Comisión (T‑59/11, EU:T:2014:679), y de 4 de febrero de 2016, Isotis/Comisión (T‑562/13, no publicada, EU:T:2016:63), ante el Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas). Este recurso se registró con el número de asunto T‑721/18.

43      Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 12 de febrero de 2019, las demandantes interpusieron un recurso con objeto, en particular, de que se les indemnizara el daño supuestamente sufrido por el menoscabo causado a su reputación y a su dignidad por los representantes de la Comisión en el marco del recurso de apelación interpuesto ante el Efeteio Athinon (Tribunal de Apelación de Atenas) contra la sentencia del Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas) de 4 de julio de 2018, que había estimado parcialmente su oposición a la ejecución forzosa del auto de 31 de mayo de 2016, Isotis/Comisión (C‑450/14 P, no publicado, EU:C:2016:477), y de las sentencias de 16 de julio de 2014, Isotis/Comisión (T‑59/11, EU:T:2014:679), y de 4 de febrero de 2016, Isotis/Comisión (T‑562/13, no publicada, EU:T:2016:63). Este recurso se registró con el número de asunto T‑81/19. En su demanda, las demandantes solicitaron que este asunto fuese acumulado al asunto T‑721/18 con arreglo al artículo 68 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal.

44      El 1 de agosto de 2019, mediante una diligencia de ordenación del procedimiento adoptada conforme al artículo 89, apartado 3, letra b), del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal instó a las partes a que presentaran sus observaciones sobre la situación de litispendencia que pudiera resultar de la interposición del recurso en el asunto T‑81/19, habida cuenta del recurso ya interpuesto en el asunto T‑721/18. La Comisión y las demandantes dieron cumplimiento a la diligencia de ordenación del procedimiento el 30 de agosto de 2019 y el 3 de septiembre de 2019, respectivamente.

45      Al modificarse la composición de las Salas del Tribunal con arreglo al artículo 27, apartado 5, del Reglamento de Procedimiento, la Juez Ponente fue adscrita a la Sala Novena, a la que, por consiguiente, se atribuyeron los presentes asuntos.

46      En el asunto T‑721/18, ninguna parte solicitó la celebración de vista oral en el plazo de tres semanas a partir de la notificación de la conclusión de la fase escrita del procedimiento. En el asunto T‑81/19, las demandantes solicitaron, el 20 de febrero de 2020, la celebración de una vista con arreglo al artículo 106 del Reglamento de Procedimiento.

47      El 11 de mayo de 2020, mediante diligencias de ordenación del procedimiento, el Tribunal formuló preguntas a las demandantes en los asuntos T‑721/18 y T‑81/19 y a la Comisión en el asunto T‑81/19. La Comisión y las demandantes respondieron a las preguntas del Tribunal el 8 de junio de 2020 y el 15 de junio de 2020, respectivamente.

48      Por decisión de la Presidenta de la Sala Novena del Tribunal de 26 de junio de 2020, los asuntos T‑721/18 y T‑81/19 fueron acumulados a efectos de las fases escrita y oral del procedimiento, así como de la decisión que pusiera fin al proceso, de conformidad con el artículo 68 del Reglamento de Procedimiento.

49      A propuesta de la Juez Ponente, el Tribunal (Sala Novena) decidió abrir la fase oral del procedimiento en los asuntos acumulados T‑721/18 y T‑81/19. El 28 de septiembre de 2020, las demandantes solicitaron, con arreglo al artículo 107, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, a causa de la situación sanitaria relacionada con la crisis de la COVID-19, el aplazamiento de la vista fijada inicialmente para el 9 de octubre de 2020, a la que habían sido debidamente convocadas. El 18 de noviembre de 2020, las demandantes solicitaron, por las mismas razones, el aplazamiento de la vista fijada para el 4 de diciembre de 2020. También por las mismas razones, el 28 de enero de 2021, las demandantes solicitaron de nuevo el aplazamiento de la vista, que se había fijado para el 4 de febrero de 2021. Las demandantes precisaron, además, que no deseaban hacer uso de la posibilidad de participar en la vista por videoconferencia. El 4 de febrero de 2021, la Secretaría del Tribunal notificó a las partes que la vista se celebraría el 20 de mayo de 2021.

50      Mediante escritos de 29 de abril de 2021, las demandantes solicitaron, por una parte, que la Juez Ponente no participara en la resolución de los presentes asuntos sobre la base del artículo 18 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del artículo 16 del Reglamento de Procedimiento y, por otra parte, que se aplazara de nuevo la vista a la espera de que se designara un nuevo Juez Ponente.

51      Mediante decisión de 12 de mayo de 2021, el Presidente del Tribunal, oída la Juez Ponente, decidió desestimar la solicitud de las demandantes de que esta no participara en la resolución de los presentes asuntos.

52      En la vista celebrada el 20 de mayo de 2021 se oyeron los informes orales de las partes y sus respuestas a las preguntas formuladas por el Tribunal.

53      En el asunto T‑721/18, las demandantes solicitan al Tribunal que:

–        Condene a la Comisión y a la Unión, conjunta y solidariamente, a abonar a cada una de ellas la cantidad de 500 000 euros, por cada uno de los siguientes daños:

–        100 000 euros por el menoscabo a la personalidad de cada una de las demandantes causado en la «nota» de la Comisión presentada el 14 de diciembre de 2017 ante el Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas), al término de los debates, el 12 de diciembre de 2017, relativos a la demanda de 11 de septiembre de 2017 de las demandantes, por la que se solicitaba la suspensión de la ejecución forzosa promovida frente a ellas;

–        100 000 euros por el menoscabo a la personalidad de cada una de las demandantes causado en la «nota» de la Comisión presentada el 14 de diciembre de 2017 ante el Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas), al término de los debates, el 12 de diciembre de 2017, relativos a la demanda de 1 de noviembre de 2017 de las demandantes, sobre la solicitud de suspensión de la ejecución forzosa y la protección de su personalidad;

–        100 000 euros por el menoscabo a la personalidad de cada una de las demandantes causado en la vista de 12 de diciembre de 2017 por la declaración testifical propuesta y examinada en los debates ante el Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas), en el marco del procedimiento sobre medidas provisionales relativo a la demanda de 11 de septiembre de 2017 formulada por las demandantes, mediante la que se solicitaba la suspensión de la ejecución forzosa promovida frente a ellas, y sobre la demanda de 1 de noviembre de 2017, sobre la solicitud de suspensión de la ejecución forzosa y la protección de su personalidad;

–        100 000 euros por el menoscabo a la personalidad de cada una de las demandantes causado en las conclusiones de 17 de abril de 2018 presentadas por la Comisión ante el Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas), en los debates sobre la oposición de 11 de septiembre de 2017 formulada por las demandantes ante ese juzgado;

–        100 000 euros por el menoscabo a la personalidad de cada una de las demandantes causado en el escrito complementario de 20 de abril de 2018, que presentó la Comisión ante el Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas), al término de los debates sobre la oposición de 11 de septiembre de 2017 formulada por las demandantes ante el mismo juzgado.

–        Condene a la Comisión y a la Unión a abstenerse de causar cualquier menoscabo a la personalidad de las demandantes en el futuro.

–        Condene a la Comisión a restablecer su honor y su reputación mediante una declaración ante el Efeteio Athinon (Tribunal de Apelación de Atenas), ante el que está pendiente el procedimiento de oposición a la ejecución forzosa.

–        Condene en costas a la Comisión y a la Unión.

54      La Comisión solicita al Tribunal que:

–        Declare la inadmisibilidad del recurso.

–        Con carácter subsidiario, desestime el recurso por infundado.

–        Condene en costas a las demandantes.

55      En el asunto T‑81/19, las demandantes solicitan al Tribunal que:

–        Condene a la Comisión y a la Unión, conjunta y solidariamente, a abonar a cada una de ellas 1 100 000 euros en concepto de reparación del daño moral sufrido por el menoscabo a su personalidad como consecuencia de las alegaciones falsas formuladas por la Comisión en las conclusiones y en el escrito de ampliación — escrito de contestación que presentó ante el Efeteio Athinon (Tribunal de Apelación de Atenas), a saber, más concretamente:

–        50 000 euros por la mención de que «el único medio de recuperar los fondos europeos consiste en adoptar una medida de ejecución forzosa contra los bienes de las demandadas (que también eran las personas físicas que operaban detrás de [Isotis], sus socias)», en la medida en que esta mención da a entender clara y directamente que las demandantes gestionaban únicamente los programas europeos, que actuaban de manera opaca, que se apropiaron de los fondos europeos y que Isotis era, según estas insinuaciones, una persona jurídica ficticia;

–        50 000 euros por la mención de que «las demandadas buscan de manera totalmente ilegal y abusiva eludir toda responsabilidad y distanciarse de un asunto que ellas mismas seguían y gestionaban directamente desde hacía diez años y a través de una persona de su entorno familiar inmediato»;

–        50 000 euros por la mención de que «también ha quedado acreditado conforme a Derecho que esta última había sufrido supuestamente un perjuicio importante como consecuencia directa de los actos y de los incumplimientos cometidos durante muchos años por los directivos de la sociedad civil parte contraria»;

–        50 000 euros por la mención de que se trata de una deuda «que no ha sido contraída por una entidad jurídica que les es ajena, sino por su sociedad civil sin ánimo de lucro, detrás de la cual operaban, exclusivamente, las demandadas desde el primer momento, así como una persona de su entorno familiar inmediato», en la medida en que esta mención da a entender clara y directamente que las demandantes gestionaban únicamente los programas europeos, que actuaban de manera opaca, que se apropiaron de los fondos europeos y que Isotis era, según estas insinuaciones, una persona jurídica ficticia;

–        50 000 euros por la mención de que «las demandadas siguieron siendo las únicas socias de la sociedad civil y estuvieron, de principio a fin, al corriente de la gestión, bajo su control, de los fondos públicos europeos de los que disfrutaba su sociedad»;

–        50 000 euros por la mención de que «en su caso, se dieron cuenta de que ya no pueden soslayar indefinidamente sus responsabilidades y ocultarse detrás del carácter “autónomo”, según ellas, de la persona jurídica de su sociedad civil», en la medida en que esta mención da a entender clara y directamente que las demandantes gestionaban únicamente los programas europeos, que actuaban de manera opaca, que se apropiaron de los fondos europeos y que Isotis era, según estas insinuaciones, una persona jurídica ficticia;

–        50 000 euros por la mención de que «las demandadas intentan, mediante esta alegación, eludir una vez más sus responsabilidades, ocultándose detrás de la supuesta “personalidad jurídica” de su sociedad civil sin ánimo de lucro», en la medida en que esta mención da a entender clara y directamente que las demandantes gestionaban únicamente los programas europeos, que actuaban de manera opaca, que se apropiaron de los fondos europeos y que Isotis era, según estas insinuaciones, una persona jurídica ficticia;

–        50 000 euros por la mención de que «subrayamos categóricamente, desestimando la alegación relativa a las partes contrarias, que la Comisión Europea nunca reconoció a “Koinonia Tis Pliroforias Anoichti Stis Eidikes Anagkes — Isotis” como una persona jurídica autónoma»;

–        50 000 euros por la mención de que «se trataba, en otros términos, de una sociedad civil cuyo objeto era caritativo y de solidaridad social y humanitaria respecto a las personas con necesidades específicas y respecto de las cuales se comprometió a promover la igualdad de trato en el ámbito de la sociedad de la información[;] su objeto no era económico[;] los propios estatutos disponen expresamente que, “en cualquier caso, la sociedad actuará como persona jurídica sin ánimo de lucro” (artículo 2, último párrafo)»;

–        50 000 euros por la mención de que «una sociedad con tal objeto estatutario no está dotada de personalidad jurídica, puesto que los servicios prestados por una sociedad civil sin ánimo de lucro de carácter “ideológico”, “moral” […] no pueden considerarse de naturaleza económica[;] por otra parte, fue subvencionada por la Comisión debido a este objeto[;] en consecuencia, a tenor del artículo 759 del Código Civil griego, las obligaciones de la sociedad civil frente a la Comisión Europea incumben a las dos demandadas socias de esta»;

–        50 000 euros por la mención de que, «precisamente, [la primera demandante] era una de las dos socias de la sociedad civil Isotis, la única administradora, representante legal y tesorera, mientras que [la segunda demandante] era la otra de las dos socias de la sociedad civil»;

–        50 000 euros por la mención de que «se trataba de una sociedad civil, de carácter personal, cuyo domicilio social era el domicilio de las demandadas»;

–        50 000 euros por la mención de que «las demandadas (aun con la contribución de otras personas, como el esposo de la primera [demandante], [A]), por definición, eran las únicas personas competentes para tomar todas las decisiones respecto a su sociedad, gestionar todos los asuntos de la sociedad, negociar y celebrar contratos con terceros[;] solo estas dos socias […] podían decidir soberanamente[;] la existencia de su sociedad era meramente formal»;

–        50 000 euros por la mención de que «todo lo anterior lleva razonablemente a concluir que la liquidación que prosigue durante un largo período de tiempo de la sociedad civil sin ánimo de lucro [Isotis] se realiza de manera abusiva, con el fin manifiesto de eludir las consecuencias legales relativas a la responsabilidad de esta y de sus socias frente a los acreedores de la sociedad»;

–        50 000 euros por la mención de que «[Isotis] es una pequeña sociedad civil sin ánimo de lucro y sin una finalidad económica, sin personal»;

–        50 000 euros por la mención de que Isotis es una sociedad «que no ha realizado operaciones con numerosos terceros»;

–        50 000 euros por la mención de que Isotis es una sociedad «que no estaba obligada a respetar normas contables ni a llevar libros comerciales complejos»;

–        50 000 euros por la mención de que «el funcionamiento y la organización de la sociedad civil de que se trata no presentan complejidad alguna que implique, en su caso, retrasos en la liquidación y que se encuentran habitualmente en las grandes sociedades mercantiles que desarrollan una actividad cotidiana y variada[;] solo entonces estaría justificada la larga liquidación que siguió a la disolución de la sociedad en cuestión»;

–        50 000 euros por la mención de que, «por otra parte, [Isotis] tenía un objeto social caritativo específico»;

–        50 000 euros por la mención de que «su obra había concluido plenamente en el momento de su disolución»;

–        50 000 euros por la mención de que las demandantes «son, por supuesto, responsables, ya que, como socias únicas de una sociedad civil sin ánimo de lucro que carece de personalidad jurídica, están implicadas ex lege de manera sustancial en la gestión y el funcionamiento de su sociedad civil», y «son, por supuesto, responsables, ya que, como socias únicas de una sociedad civil sin ánimo de lucro que carece de personalidad jurídica, están implicadas por ley de manera sustancial en su gestión y funcionamiento»;

–        50 000 euros por la mención de que, «dado que las demandantes tienen la condición de socias de la sociedad civil sin ánimo de lucro [Isotis], se presume que estas ejercen también la gestión de la sociedad y no un tercero, cualquiera que sea».

–        Ordene a la Comisión y a la Unión que se abstengan de causar cualquier menoscabo a su personalidad en el futuro.

–        Ordene a la Comisión que restablezca su honor y su reputación mediante una declaración.

–        Condene en costas a la Comisión.

56      La Comisión solicita al Tribunal que:

–        Declare la inadmisibilidad del recurso y, en cualquier caso, lo desestime por infundado.

–        Condene en costas a las demandantes.

 Fundamentos de Derecho

 Sobre la admisibilidad

57      La Comisión invoca varias causas de inadmisión contra los recursos en los presentes asuntos. Dicha institución alega la inadmisibilidad de los recursos en los asuntos T‑721/18 y T‑81/19 debido a la imprecisión de las demandas, tanto respecto al objeto de los recursos y a las alegaciones formuladas por las demandantes como respecto a la identidad de las partes demandadas y al alcance de las pretensiones segundas y terceras. Por otro lado, la Comisión aduce que el recurso en el asunto T‑81/19 es inadmisible debido a una situación de litispendencia resultante de la interposición por las mismas demandantes del recurso en el asunto T‑721/18.

 Sobre la imprecisión de las demandas

58      Sin proponer formalmente una excepción de inadmisibilidad en el sentido del artículo 130, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, la Comisión alega que las demandas en los asuntos T‑721/18 y T‑81/19 no respetan las exigencias de claridad y precisión del artículo 76 del Reglamento de Procedimiento en cuanto al objeto del litigio, las alegaciones formuladas, las pretensiones segundas y terceras y la identidad de las partes demandadas.

–       Sobre el respeto de las exigencias de claridad y precisión en cuanto al objeto del litigio y a las alegaciones formuladas por las demandantes

59      La Comisión sostiene que es imposible determinar el objeto del litigio, puesto que todos los motivos y alegaciones que han formulado las demandantes guardan relación bien con el objeto de litigios sobre los que el juez de la Unión se ha pronunciado con carácter definitivo, bien con el objeto de litigios sobre los que el juez griego es el único competente para pronunciarse en virtud del artículo 299 TFUE. La Comisión sostiene asimismo que las demandas no le permiten comprender cuál es el comportamiento supuestamente ilegal que se le reprocha en los dos asuntos y, por tanto, comprender si existe una relación de causalidad entre sus actos y los perjuicios alegados por las demandantes y, de ser así, en qué medida. Según la Comisión, las demandas son también imprecisas en la medida en que no contienen indicación alguna sobre las modalidades o los parámetros según los cuales las demandantes aprecian sus perjuicios y determinan el importe de las indemnizaciones. La Comisión alega también que es imposible determinar cuál es la institución de la Unión contra la que se formulan determinadas alegaciones relativas al Tribunal General o al Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas). A su juicio, las demandas carecen igualmente de claridad por cuanto no precisan la relación entre las disposiciones y los principios jurídicos invocados por las demandantes y los hechos que originaron el recurso. Todas estas imprecisiones impiden a la Comisión presentar su defensa de manera eficaz en los presentes asuntos, asegura dicha institución.

60      Por otro lado, en el asunto T‑721/18, la Comisión sostiene que, mediante su recurso, las demandantes intentan, por una parte, reabrir el debate sobre la deuda cuyo importe se fijó de manera definitiva y cuyo cobro reclamó legalmente y, por otra parte, compensar su deuda con la indemnización por daño moral que reclaman en virtud de su segunda pretensión. Según la Comisión, el recurso de las demandantes vulnera el principio de fuerza de cosa juzgada.

61      Las demandantes rebaten las alegaciones de la Comisión.

62      A este respecto, ha de recordarse que, en virtud del artículo 21, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aplicable al procedimiento ante el Tribunal General en virtud del artículo 53, párrafo primero, de dicho Estatuto y del artículo 76, letra d), del Reglamento de Procedimiento, toda demanda debe indicar el objeto del litigio, los motivos y alegaciones invocados y una exposición sumaria de dichos motivos. Según reiterada jurisprudencia, esta exposición debe ser suficientemente clara y precisa para permitir a la parte demandada preparar su defensa y al Tribunal pronunciarse sobre el recurso, en su caso, sin apoyarse en otros datos. A fin de garantizar la seguridad jurídica y una buena administración de la justicia, es necesario, para que pueda acordarse la admisión de un recurso, que los elementos esenciales de hecho y de Derecho en los que se basa dicho recurso resulten, al menos de forma sumaria, pero de modo coherente y comprensible, del propio texto de la demanda (véase la sentencia de 12 de diciembre de 2019, Tàpias/Consejo, T‑527/16, EU:T:2019:856, apartado 64 y jurisprudencia citada).

63      En estos casos, en primer lugar, por lo que respecta al asunto T‑721/18, procede señalar que los puntos 1 a 9 de la demanda contienen una apreciación crítica de la actitud de la Comisión en los litigios entre esta e Isotis y que dieron lugar al auto de 31 de mayo de 2016, Isotis/Comisión (C‑450/14 P, no publicado, EU:C:2016:477), y a las sentencias de 16 de julio de 2014, Isotis/Comisión (T‑59/11, EU:T:2014:679), y de 4 de febrero de 2016, Isotis/Comisión (T‑562/13, no publicada, EU:T:2016:63). Cabe señalar asimismo que la demanda contiene numerosas referencias al desarrollo del procedimiento de oposición entablado por las demandantes en relación con la ejecución forzosa de dichas resoluciones promovida por la Comisión ante el Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas). Sin embargo, contrariamente a lo que sostiene la Comisión, de la demanda se desprende de manera suficientemente clara que este recurso no tiene por objeto cuestionar la fuerza de cosa juzgada por el Tribunal de Justicia en el auto de 31 de mayo de 2016, Isotis/Comisión (C‑450/14 P, no publicado, EU:C:2016:477), y por el Tribunal General en las sentencias de 16 de julio de 2014, Isotis/Comisión (T‑59/11, EU:T:2014:679), y de 4 de febrero de 2016, Isotis/Comisión (T‑562/13, no publicada, EU:T:2016:63), ni impugnar las decisiones adoptadas por el Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas) en el marco del procedimiento de ejecución forzosa de tales resoluciones. En efecto, de la demanda se desprende que este recurso tiene por objeto obtener la reparación de los daños morales supuestamente causados a cada una de las demandantes por la acción de los abogados que representan a la Comisión y de un agente de la OLAF, en el marco del procedimiento de oposición entablado con respecto a la ejecución forzosa en cuestión.

64      Por lo que se refiere a los hechos reprochados a la Comisión en el marco del procedimiento de oposición a la ejecución forzosa, procede señalar que se exponen de manera suficientemente precisa en los puntos 15 a 30 de la demanda, en los que las demandantes reprochan a los abogados de la Comisión y a un agente de la OLAF interrogado como testigo haber afirmado deliberadamente de manera errónea en sus escritos ante el Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas), así como en la vista de 12 de diciembre de 2017, que, por una parte, habían intervenido ellas mismas en la gestión de los programas europeos que gozaban de cofinanciación en los que participaba Isotis y en el litigio relativo a estos programas y, por otra parte, habían causado un perjuicio importante a la Unión.

65      Del mismo modo, las demandantes exponen de manera suficientemente precisa, en los puntos 41 a 84 de la demanda, las razones por las que consideran que los hechos reprochados a la Comisión constituyen un comportamiento ilegal. Se desprende así de la demanda que las demandantes estiman que el comportamiento imputado a la Comisión es ilegal en la medida en que se vulneró, en particular, su derecho a la dignidad en el sentido del artículo 1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del artículo 2 TUE y del preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, y los principios de buena administración, de legalidad, de buena fe y de protección de la confianza legítima, así como su derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, y por cuanto constituyó, en cualquier caso, un abuso de derecho.

66      Asimismo, procede desestimar la alegación de la Comisión relativa a la supuesta falta de claridad de la demanda en cuanto a la forma en que las demandantes calcularon el importe del daño moral por el que solicitan ser indemnizadas. En efecto, con independencia de la cuestión del fundamento de la pretensión indemnizatoria de las demandantes y de su apreciación ex æquo et bono por el Tribunal, es preciso señalar que la primera pretensión de la demanda precisa suficientemente el modo en que las demandantes calcularon el importe de 500 000 euros del daño respecto a cada una de ellas. En efecto, se indica que dicho importe representa la suma de los daños causados por cinco alegaciones formuladas por los representantes de la Comisión en los escritos presentados ante el Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas) en el marco del procedimiento de oposición a la ejecución forzosa y en el marco del procedimiento sobre medidas provisionales ante ese mismo órgano jurisdiccional, por cada uno de los cuales las demandantes solicitan una indemnización por importe de 100 000 euros.

67      En segundo lugar, por lo que respecta al asunto T‑81/19, procede señalar que, al igual que en el asunto T‑721/18, los puntos 1 a 9 de la demanda contienen una apreciación crítica de la actitud de la Comisión en los litigios entre esta e Isotis y que dieron lugar al auto de 31 de mayo de 2016, Isotis/Comisión (C‑450/14 P, no publicado, EU:C:2016:477), y a las sentencias de 16 de julio de 2014, Isotis/Comisión (T‑59/11, EU:T:2014:679), y de 4 de febrero de 2016, Isotis/Comisión (T‑562/13, no publicada, EU:T:2016:63). Procede señalar asimismo que la demanda contiene numerosas referencias al desarrollo del procedimiento de oposición a la ejecución forzosa de dichas resoluciones entablado por la Comisión ante el Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas) y ante el Efeteio Athinon (Tribunal de Apelación de Atenas). Sin embargo, contrariamente a lo que sostiene la Comisión, de la demanda se desprende de manera suficientemente clara que este recurso no tiene por objeto cuestionar la fuerza de cosa juzgada por el Tribunal de Justicia en el auto de 31 de mayo de 2016, Isotis/Comisión (C‑450/14 P, no publicado, EU:C:2016:477), y por el Tribunal General en las sentencias de 16 de julio de 2014, Isotis/Comisión (T‑59/11, EU:T:2014:679), y de 4 de febrero de 2016, Isotis/Comisión (T‑562/13, no publicada, EU:T:2016:63), ni impugnar las decisiones adoptadas por el Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas) en el marco del procedimiento de ejecución forzosa.

68      Se desprende así de la demanda que este recurso tiene por objeto obtener la reparación de los daños morales supuestamente causados a cada una de las demandantes por la acción de los abogados que representan a la Comisión en el marco del procedimiento de apelación contra la sentencia del Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas) de 4 de julio de 2018, respecto a la posibilidad de que la Comisión obtenga frente a las demandantes la ejecución forzosa del auto de 31 de mayo de 2016, Isotis/Comisión (C‑450/14 P, no publicado, EU:C:2016:477), y de las sentencias de 16 de julio de 2014, Isotis/Comisión (T‑59/11, EU:T:2014:679), y de 4 de febrero de 2016, Isotis/Comisión (T‑562/13, no publicada, EU:T:2016:63).

69      Por lo que respecta a los hechos reprochados a la Comisión en relación con el desarrollo del procedimiento ante el Efeteio Athinon (Tribunal de Apelación de Atenas), procede señalar que se exponen de manera suficientemente precisa en los puntos 34 a 62 de la demanda, en los que las demandantes reprochan a los abogados de la Comisión no solo haber reiterado en sus escritos presentados ante el Efeteio Athinon (Tribunal de Apelación de Atenas) las alegaciones erróneas formuladas en los escritos presentados ante el Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas), que son objeto del recurso en el asunto T‑721/18, sino también haber formulado deliberadamente muchas alegaciones erróneas nuevas con el fin de inducir a error al Efeteio Athinon (Tribunal de Apelación de Atenas) sobre determinados hechos y permitir así que se considere a las demandantes responsables personalmente de las deudas de Isotis frente a la Comisión.

70      Del mismo modo, las demandantes exponen de manera suficientemente precisa, en los puntos 63 a 92 de la demanda, las razones por las que consideran que los hechos supuestamente cometidos por los abogados de la Comisión constituyen un comportamiento ilegal. Se desprende así de la demanda que las demandantes estiman que el comportamiento imputado a la Comisión es ilegal en la medida en que se conculcó, en primer término, el deber de sinceridad y de lealtad que incumbe a las partes, el principio general fundamental de la administración equitativa de la justicia y el derecho a un juicio equitativo; en segundo término, el derecho a la dignidad humana y el principio de buena administración, y, en tercer término, los principios de legalidad, de buena fe y de protección de la confianza legítima.

71      Por otra parte, procede señalar que la demanda es suficientemente clara en lo que respecta al modo en que las demandantes calcularon el importe del daño moral por el que solicitan ser indemnizadas. En efecto, con independencia de la cuestión del fundamento de la pretensión indemnizatoria de las demandantes y de su apreciación ex æquo et bono por el Tribunal, ha de señalarse que la primera pretensión de la demanda precisa suficientemente el modo en que las demandantes calcularon el importe de 1 100 000 euros del daño respecto a cada una de ellas.

72      Habida cuenta de las apreciaciones anteriores, debe considerarse que el contenido de los escritos de interposición del recurso no hizo imposible, ni siquiera excesivamente difícil, el ejercicio por parte de la Comisión de su derecho de defensa y, por consiguiente, cumple el requisito de claridad impuesto por el artículo 76, letra d), del Reglamento de Procedimiento, en el sentido de la jurisprudencia citada en el anterior apartado 62.

73      Por consiguiente, procede desestimar la excepción de inadmisibilidad propuesta por la Comisión y basada en el carácter impreciso de las demandas en cuanto al objeto del litigio y a las alegaciones formuladas por las demandantes en los presentes asuntos.

–       Sobre la identidad de las partes demandadas

74      La Comisión sostiene que los recursos son inadmisibles en la medida en que no se desprende claramente de las demandas quiénes son las partes demandadas en dichos recursos.

75      Las demandantes refutan las alegaciones de la Comisión. En su respuesta a las diligencias de ordenación del procedimiento de 11 de mayo de 2020, indican que los recursos en los asuntos T‑721/18 y T‑81/19 se dirigen contra la Comisión como institución con personalidad jurídica propia y contra la Comisión en la medida en que representa legalmente a la Unión. Las demandantes precisan en la misma respuesta que la frase utilizada en las demandas, según la cual los recursos se dirigen contra «la Unión Europea, legalmente representada», debe entenderse en el sentido de que los recursos se dirigen no solo contra la Comisión como institución, sino también contra la Unión legalmente representada por la Comisión.

76      Procede recordar que, con arreglo al artículo 76, letra c), del Reglamento de Procedimiento, la demanda debe contener la designación de la parte principal contra la que se interpone el recurso.

77      En los casos de autos, de las demandas presentadas en los asuntos T‑721/18 y T‑81/19 y de las respuestas de las demandantes a las diligencias de ordenación del procedimiento de 11 de mayo de 2020 se desprende que los presentes recursos se basan —los dos— en el artículo 268 TFUE y en el artículo 340 TFUE, párrafo segundo, y se dirigen, por una parte, contra la Unión «legalmente representada» por la Comisión y, por otra parte, contra la Comisión «como persona jurídica distinta».

78      Tal como se ha constatado en los anteriores apartados 63 y 68, de las demandas en los presentes asuntos se desprende asimismo que, mediante sus recursos, las demandantes pretenden obtener la indemnización de los daños que afirman haber sufrido como consecuencia del supuesto comportamiento de los representantes legales de la Comisión y de un agente de la OLAF.

79      A este respecto, ha de recordarse que, a tenor del artículo 340 TFUE, párrafo segundo, «en materia de responsabilidad extracontractual, la Unión deberá reparar los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros».

80      Cabe recordar asimismo que el artículo 47 TUE confiere la personalidad jurídica a la Unión, y no a la Comisión.

81      Así, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal General, una parte demandante en un recurso de indemnización basado en el artículo 268 TFUE y el artículo 340 TFUE, párrafo segundo, puede dirigir su acción contra la Unión, que está dotada de personalidad jurídica (véase el auto de 2 de febrero de 2015, Gascogne Sack Deutschland y Gascogne/Unión Europea, T‑577/14, no publicado, EU:T:2015:80, apartado 16 y jurisprudencia citada).

82      No obstante, de reiterada jurisprudencia, tanto del Tribunal de Justicia como del Tribunal General, se desprende asimismo que, cuando la responsabilidad de la Unión deriva del acto de una de sus instituciones, aquella es representada ante el Tribunal General por la o las instituciones a las que se imputa el hecho generador de responsabilidad (véase el auto de 2 de febrero de 2015, Gascogne Sack Deutschland y Gascogne/Unión Europea, T‑577/14, no publicado, EU:T:2015:80, apartado 23 y jurisprudencia citada).

83      De lo anterior se infiere que procede declarar la inadmisibilidad de los presentes recursos en la medida en que se dirigen contra la Comisión «como persona jurídica distinta».

–       Sobre el alcance de las pretensiones segundas y terceras

84      La Comisión alega que la segunda pretensión de cada una de las demandas en los asuntos T‑721/18 y T‑81/19 es inadmisible porque excede manifiestamente del objeto del litigio de ambos asuntos. A su juicio, la tercera pretensión de cada una de las demandas en los asuntos T‑721/18 y T‑81/19 también es inadmisible debido a su carácter impreciso, ya que las demandantes no han indicado qué tipo de declaración podría hacer la Comisión y mediante qué procedimiento.

85      Las demandantes rebaten las alegaciones de la Comisión.

86      En primer lugar, por lo que respecta a la segunda pretensión de cada una de las demandas en los asuntos T‑721/18 y T‑81/19, mediante la que las demandantes solicitan al Tribunal que condene a la Comisión a abstenerse de causar cualquier menoscabo a su personalidad en el futuro, es preciso señalar que debe considerarse que se trata de una pretensión de que se dicte una orden conminatoria de no hacer.

87      A este respecto, procede recordar que de los artículos 268 TFUE y 340 TFUE, párrafo segundo, relativos a la responsabilidad extracontractual de la Unión, resulta que una reparación en especie puede concederla, en su caso, el juez de la Unión, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros en materia de responsabilidad extracontractual, y que esta reparación puede adoptar la forma de una orden conminatoria de hacer o de no hacer, que lleve a la Comisión a adoptar una conducta determinada (véanse, en este sentido, los autos de 3 de septiembre de 2013, Idromacchine y otros/Comisión, C‑34/12 P, no publicado, EU:C:2013:552, apartado 29, y de 20 de diciembre de 2019, Dragomir/Comisión, T‑297/19, no publicado, EU:T:2019:902, apartado 66).

88      Además, ha de señalarse que la segunda pretensión de cada una de las demandas en los asuntos T‑721/18 y T‑81/19 está directamente relacionada con el objeto del litigio de ambos asuntos, en la medida en que las demandantes pretenden, mediante los presentes recursos, obtener la reparación de daños morales, constituidos por un menoscabo de su reputación, del que consideran responsable a la Comisión.

89      Así pues, contrariamente a lo que alega la Comisión, procede considerar admisible la segunda pretensión de cada una de las demandas en los asuntos T‑721/18 y T‑81/19. No obstante, cabe recordar que tal orden conminatoria de no hacer solo puede materializarse eventualmente, salvo concesión de medidas provisionales con arreglo a los artículos 278 TFUE y 279 TFUE, si ya se ha declarado la responsabilidad extracontractual de la Unión (auto de 20 de diciembre de 2019, Dragomir/Comisión, T‑297/19, no publicado, EU:T:2019:902, apartado 66).

90      En segundo lugar, por lo que respecta a la tercera pretensión de cada una de las demandas en los asuntos T‑721/18 y T‑81/19, mediante la que las demandantes solicitan esencialmente al Tribunal que condene a la Comisión a realizar una declaración pública con el fin de restablecer su reputación, es preciso señalar que debe considerarse que se trata de una pretensión de que se dicte una orden conminatoria de hacer.

91      A este respecto, procede señalar que, si bien, conforme a la jurisprudencia citada en el anterior apartado 87, no puede excluirse que una reparación en especie pueda adoptar la forma de una orden conminatoria de hacer dirigida a la Comisión por el juez de la Unión, es preciso además que esta pretensión de que se dicte una orden conminatoria responda a las exigencias de claridad y precisión que impone el artículo 76, letra d), del Reglamento de Procedimiento.

92      No obstante, en los presentes asuntos, es obligado constatar que las demandantes no precisaron en sus demandas ni la forma ni las modalidades que debía revestir la declaración dirigida a restablecer su reputación. Además, ha de señalarse que las explicaciones dadas por las demandantes en sus respuestas a las diligencias de ordenación del procedimiento de 11 de mayo de 2020 en cuanto al alcance exacto de sus terceras pretensiones no son suficientes a este respecto. En efecto, las demandantes precisaron ciertamente la forma que debía adoptar esta declaración indicando que se trataba de una declaración extrajudicial dirigida a cada una de ellas, en la que la Comisión debía declarar de manera clara e incondicional que ninguna de las demandantes había estado implicada en una financiación concedida por la Unión ni había participado en la gestión efectiva de los proyectos financiados, como había reconocido la OLAF. Sin embargo, las demandantes también indicaron que tal declaración no solo debía comunicarse a ellas, sino también a cada autoridad, banco y persona física que, directa o indirectamente, hubiera tenido conocimiento de las alegaciones inexactas y calumniosas formuladas por la Comisión y sus representantes, tal como se describen en los presentes recursos. Pues bien, ha de señalarse que tal pretensión es, en sí misma, demasiado imprecisa para considerar que cumple las exigencias de precisión y claridad que impone el artículo 76, letra d), del Reglamento de Procedimiento.

93      De ello se deduce que procede declarar la inadmisibilidad de la tercera pretensión de cada una de las demandas presentadas en los asuntos T‑721/18 y T‑81/19.

 Sobre la litispendencia

94      La Comisión aduce que las alegaciones formuladas por las demandantes en el asunto T‑81/19 son idénticas a las formuladas en el asunto T‑721/18 y que, en la medida en que estas alegaciones se refieren al procedimiento de oposición a la ejecución forzosa y a las alegaciones formuladas por la Comisión en el marco de dicho procedimiento antes de interponerse el recurso en el asunto T‑721/18, la interposición de un segundo recurso no estaba justificada.

95      Instada por el Tribunal a pronunciarse sobre una eventual situación de litispendencia con el asunto T‑721/18, la Comisión precisa en su respuesta a la diligencia de ordenación del procedimiento de 1 de agosto de 2019 que concurren las condiciones para constatar una situación de litispendencia. A este respecto, la Comisión señala que, en ambos asuntos, las demandantes solicitan la indemnización del mismo daño, a saber, un supuesto menoscabo de su personalidad, como consecuencia de un mismo hecho lesivo constituido por las alegaciones formuladas por la Comisión en sus escritos en primera instancia y en segunda instancia ante los órganos jurisdiccionales griegos en el marco de un mismo litigio. La Comisión subraya que las demandantes han reproducido en los puntos 15 a 33 de la demanda en el asunto T‑81/19 argumentos relativos a las alegaciones ya formuladas en el marco del procedimiento sobre medidas provisionales y en primera instancia, que estas ya habían cuestionado en el marco del recurso interpuesto en el asunto T‑721/18. La Comisión subraya también que se limitó a repetir en el procedimiento de apelación las alegaciones ya formuladas en el procedimiento sobre medidas provisionales y en primera instancia, dado que no es posible presentar alegaciones nuevas en el procedimiento de apelación. Según la Comisión, la repetición de estas alegaciones no constituye una práctica distinta que pueda causar a las demandantes un perjuicio diferente del supuestamente causado por la formulación de las mismas alegaciones en primera instancia. Dicha institución arguye que sucede lo mismo con la supuesta ilegalidad de su comportamiento, puesto que las demandantes invocan en el asunto T‑81/19 una violación de los principios de legalidad, de buena fe, de protección de la confianza legítima, de dignidad humana y de buena administración, que ya invocaban en la demanda presentada en el asunto Τ-721/18. Para concluir, la Comisión señala que las pretensiones también son idénticas, puesto que las demandantes solicitan en ambos asuntos que les indemnice por un daño moral y que se le condene a abstenerse de causar cualquier menoscabo a su personalidad en el futuro y a restablecer su honor y su reputación mediante una declaración. Además, la suma de los importes a tanto alzado individuales reclamados por las demandantes en ambos asuntos asciende aproximadamente al mismo importe de su crédito. En consecuencia, la Comisión estima que debe declararse la inadmisibilidad del recurso en el asunto T‑81/19 por causa de litispendencia con el recurso interpuesto en el asunto T‑721/18.

96      Las demandantes sostienen que los dos recursos no se refieren a los mismos hechos. Así, alegan que, si bien el recurso en el asunto T‑721/18 tiene por objeto obtener la reparación de los daños morales que les causaron las alegaciones «mendaces y difamatorias» formuladas por la Comisión en el marco del procedimiento sobre medidas provisionales y en primera instancia, el recurso en el asunto T‑81/19 tiene por objeto, en cambio, obtener la reparación de los daños morales que les causó la reiteración de dichas alegaciones y la adición de nuevas alegaciones «mendaces y difamatorias» en los escritos presentados por los abogados de la Comisión los días 13 y 18 de diciembre de 2018 ante el Efeteio Athinon (Tribunal de Apelación de Atenas), ante el que habían interpuesto recurso de apelación contra la sentencia del Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas) de 4 de julio de 2018.

97      Las demandantes alegan asimismo que el fundamento jurídico de los dos recursos tampoco es idéntico. Indican a este respecto que, en la demanda presentada en el asunto T‑721/18, sostienen que el comportamiento imputado a la Comisión es ilegal, en particular, por menoscabar el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial y constituir un abuso de derecho, siendo así que estos motivos de ilegalidad no se formulan en la demanda presentada en el asunto T‑81/19. Del mismo modo, las demandantes observan que la demanda en el asunto T‑81/19 contiene un motivo de ilegalidad, a saber, el incumplimiento del deber de sinceridad y de lealtad que incumbe a las partes, que no figura en la demanda en el asunto T‑721/18. Además, las demandantes subrayan que los motivos de ilegalidad comunes a los dos recursos no fundamentan pretensiones idénticas. Las demandantes añaden que la alegación de la Comisión de que la reparación del supuesto daño moral en el asunto T‑721/18 no puede pretenderse de nuevo en el marco del asunto T‑81/19 no se refiere a una situación de litispendencia, sino a aquella en que una parte demandante cuestiona la fuerza de cosa juzgada, lo que a su juicio no ocurre en estos casos.

98      A este respecto, procede recordar que, según reiterada jurisprudencia, debe declararse la inadmisibilidad de un recurso que enfrenta a las mismas partes y tiene el mismo objeto, sobre la base de los mismos motivos que un recurso interpuesto anteriormente (auto de 14 de junio de 2007, Landtag Schleswig-Holstein/Comisión, T‑68/07, no publicado, EU:T:2007:180, apartado 16; véanse también, en este sentido, las sentencias de 19 de septiembre de 1985, Hoogovens Groep/Comisión, 172/83 y 226/83, EU:C:1985:355, apartado 9, y de 22 de septiembre de 1988, Francia/Parlamento, 358/85 y 51/86, EU:C:1988:431, apartado 12).

99      En los casos de autos, procede señalar que los recursos en los asuntos T‑721/18 y T‑81/19 se interpusieron al amparo del artículo 268 TFUE y del artículo 340 TFUE, párrafo segundo, y enfrentan a las mismas partes.

100    No obstante, debe constatarse que, si bien ambos recursos tienen por objeto la indemnización de daños morales supuestamente causados a cada una de las demandantes por la Comisión, los daños cuya reparación se solicita no son idénticos en la medida en que tienen su origen en hechos diferentes.

101    En efecto, por una parte, no puede excluirse, a priori, que la reiteración de alegaciones supuestamente mendaces y difamatorias pueda generar por sí misma un perjuicio distinto del causado inicialmente por el único motivo de que esa repetición se produjo en el marco del procedimiento de apelación.

102    Por otra parte, procede señalar que, contrariamente a lo que alega la Comisión, esta no se limitó a repetir en el procedimiento de apelación las alegaciones ya formuladas en el procedimiento sobre medidas provisionales y en primera instancia. Así, las demandantes identificaron 17 nuevas alegaciones en los puntos 40 a 56 de la demanda. A este respecto, la Comisión se limita a sostener que no formuló nuevas alegaciones en el marco del procedimiento de apelación. No obstante, es evidente que no explica dónde las alegaciones identificadas como nuevas por las demandantes ya se formularon en el procedimiento sobre medidas provisionales o en el procedimiento de oposición en primera instancia.

103    Por lo tanto, no cabe excluir que estas nuevas alegaciones, suponiendo que sean lesivas, puedan ocasionar un daño moral distinto del que invocan las demandantes en el asunto T‑721/18.

104    Por otra parte, procede señalar que el motivo basado en el incumplimiento del deber de sinceridad y de lealtad que incumbe a las partes, invocado por las demandantes en el asunto T‑81/19, no fue invocado, como tal, en la demanda presentada en el asunto T‑721/18.

105    Dado que los dos recursos no tienen un objeto estrictamente idéntico, en el sentido de la jurisprudencia recordada en el anterior apartado 98, no es posible concluir que existe litispendencia y, por consiguiente, procede declarar la admisibilidad del recurso en el asunto T‑81/19 en lo que respecta a la pretensión de indemnización del daño moral supuestamente causado a cada una de las demandantes por las alegaciones contenidas en los escritos presentados por los abogados de la Comisión ante el Efeteio Athinon (Tribunal de Apelación de Atenas).

 Sobre el fondo

106    En virtud del artículo 340 TFUE, párrafo segundo, en materia de responsabilidad extracontractual, la Unión deberá reparar los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros.

107    Según reiterada jurisprudencia, para que se genere la responsabilidad extracontractual de la Unión, con arreglo al artículo 340 TFUE, párrafo segundo, por comportamiento ilícito de sus órganos es necesario que concurran una serie de requisitos acumulativos: ilegalidad del comportamiento imputado a la institución, realidad del perjuicio y existencia de una relación de causalidad entre el comportamiento alegado y el perjuicio invocado (véanse, en este sentido, las sentencias de 29 de septiembre de 1982, Oleifici Mediterranei/CEE, 26/81, EU:C:1982:318, apartado 16, y de 14 de diciembre de 2005, Beamglow/Parlamento y otros, T‑383/00, EU:T:2005:453, apartado 95).

108    En el supuesto de que no se cumpla uno de los tres requisitos para que se genere la responsabilidad extracontractual de la Unión deben desestimarse las pretensiones indemnizatorias, sin que sea necesario examinar si concurren los otros dos requisitos (véanse, en este sentido, las sentencias de 15 de septiembre de 1994, KYDEP/Consejo y Comisión, C‑146/91, EU:C:1994:329, apartado 81, y de 20 de febrero de 2002, Förde-Reederei/Consejo y Comisión, T‑170/00, EU:T:2002:34, apartado 37). Por otra parte, el juez de la Unión no está obligado a examinar estos requisitos en un orden determinado (sentencia de 9 de septiembre de 1999, Lucaccioni/Comisión, C‑257/98 P, EU:C:1999:402, apartado 13).

 Sobre el comportamiento imputado a la Comisión

109    En el asunto T‑721/18, las demandantes reprochan a la Comisión haberlas presentado, en el marco del procedimiento de oposición a la ejecución forzosa del auto de 31 de mayo de 2016, Isotis/Comisión (C‑450/14 P, no publicado, EU:C:2016:477), y de las sentencias de 16 de julio de 2014, Isotis/Comisión (T‑59/11, EU:T:2014:679), y de 4 de febrero de 2016, Isotis/Comisión (T‑562/13, no publicada, EU:T:2016:63), ante el Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas), mediante alegaciones contenidas en sus escritos y el testimonio de un agente de la OLAF, que la Comisión sabía que eran erróneas, como personas que habían estado implicadas directamente en la gestión de los fondos de la Unión que Isotis había sido condenada a reembolsar a la Comisión mediante dichas sentencias. Arguyen que, de este modo, la Comisión presentó a las demandantes a los ojos de terceros como personas insolventes y poco fiables que cometían actos fraudulentos, lo que menoscabó gravemente su reputación. Aseveran que este menoscabo grave de su reputación se tradujo en un daño moral por importe de 500 000 euros respecto a cada una de ellas.

110    En el asunto T‑81/19, las demandantes reprochan a la Comisión que los representantes de esta formularan ante el Efeteio Athinon (Tribunal de Apelación de Atenas) alegaciones deliberadamente erróneas, algunas de las cuales ya habían formulado en primera instancia esos mismos representantes, que pretendían, en esencia, inducir a error a ese órgano jurisdiccional en cuanto a la implicación de la primera demandante en la gestión de los programas europeos por Isotis y al carácter ficticio de la personalidad jurídica de Isotis. Según las demandantes, el objetivo de este comportamiento era convencer al Efeteio Athinon (Tribunal de Apelación de Atenas) de que debía excluirse la aplicación de las disposiciones del Derecho nacional que se oponían a que las demandantes pudieran ser consideradas personalmente responsables, en su condición de socias, de las deudas de Isotis frente a la Comisión, lo que justificó la ejecución forzosa de las sentencias contra las demandantes.

111    La Comisión niega la realidad del comportamiento que se le imputa, en la medida en que no presentó a las demandantes ante los órganos jurisdiccionales griegos como defraudadoras, sino que simplemente formuló alegaciones de hecho para demostrar que concurrían los requisitos previstos por la legislación griega para obtener la ejecución forzosa contra ellas del auto de 31 de mayo de 2016, Isotis/Comisión (C‑450/14 P, no publicado, EU:C:2016:477), y de las sentencias de 16 de julio de 2014, Isotis/Comisión (T‑59/11, EU:T:2014:679), y de 4 de febrero de 2016, Isotis/Comisión (T‑562/13, no publicada, EU:T:2016:63).

112    A este respecto, en primer lugar, en lo concerniente al comportamiento imputado a la Comisión en el asunto T‑721/18, procede señalar que las demandantes se refieren a pasajes específicos de las notas enviadas al juez el 14 de diciembre de 2017 al término de los debates, de las conclusiones de 17 de abril de 2018 y del escrito complementario de 20 de abril de 2018, que presentaron los abogados de la Comisión ante el Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas), así como al testimonio de un agente de la OLAF ante ese mismo órgano jurisdiccional, el 12 de diciembre de 2017, reproducido en una de las citadas notas enviadas al juez el 14 de diciembre de 2017.

113    Procede observar que la nota enviada al juez el 14 de diciembre de 2017 al término de los debates, presentada en respuesta a la solicitud de las demandantes de 11 de septiembre de 2017 de suspensión de la ejecución forzosa, contenía la siguiente afirmación:

«En ambos procedimientos, las demandadas buscan de manera totalmente ilegal y abusiva eludir toda responsabilidad y distanciarse de un asunto que ellas mismas seguían y gestionaban directamente desde hacía diez años y a través de una persona de su entorno familiar inmediato.»

114    Esta misma nota contenía también la siguiente afirmación:

«[…] la primera demandada fue nombrada administradora, representante legal y tesorera de la sociedad, y administraba por sí sola todos los asuntos de la sociedad con arreglo a los artículos 748 y siguientes del Código Civil.»

115    En la nota en cuestión se precisaba igualmente en relación con la deuda de Isotis constatada en las sentencias de 16 de julio de 2014, Isotis/Comisión (T‑59/11, EU:T:2014:679), y de 4 de febrero de 2016, Isotis/Comisión (T‑562/13, no publicada, EU:T:2016:63), que «se trata[ba] de una deuda que no [había] sido contraída por una entidad jurídica que les [era] ajena, sino en virtud del contrato de una sociedad dotada de una personalidad jurídica cuestionada detrás de la cual operaban las demandadas, así como una persona de su entorno familiar inmediato».

116    Los abogados de la Comisión afirmaron además en esa misma nota «[…] también [había] quedado acreditado conforme a Derecho que [la Comisión] había sufrido supuestamente un perjuicio importante como consecuencia directa de los actos y de los incumplimientos cometidos durante muchos años por los directivos de la sociedad civil parte contraria».

117    Por otro lado, también en la misma nota, los abogados de la Comisión expusieron las declaraciones realizadas por el agente de la OLAF en la vista de 12 de diciembre de 2017 en los siguientes términos:

«[…] el único medio de recuperar los fondos europeos es adoptar una medida de ejecución forzosa contra los bienes de las demandadas (que también eran las personas físicas que operaban detrás de e-Isotis). […] En particular, la primera demandada estaba al frente de e-Isotis, la organizaba y la dirigía (con la ayuda de su esposo).»

118    Procede señalar que los pasajes citados en los apartados 113 a 117 anteriores fueron reproducidos en la segunda nota enviada al juez el 14 de diciembre de 2017 al término de los debates por los abogados de la Comisión, relativa a la solicitud de las demandantes de 1 de noviembre de 2017 dirigida a obtener la suspensión de la ejecución forzosa y la protección de su personalidad, así como en las conclusiones de dichos abogados de 17 de abril de 2018.

119    Ha de señalarse igualmente que el escrito complementario presentado por los abogados de la Comisión ante el Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas) el 20 de abril de 2018 contenía la siguiente afirmación:

«[…] las demandadas siguieron siendo las únicas socias de la sociedad civil y, contrariamente a lo alegado por sus testigos, estuvieron, de principio a fin, al corriente de la gestión, bajo su control, de los fondos públicos europeos de los que disfrutaba su sociedad.»

120    De los pasajes de los escritos de los representantes de la Comisión citados anteriormente, cuya autenticidad no discute la Comisión, se desprende que dichos representantes sostuvieron ante el Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas) que las demandantes habían desempeñado un papel muy activo en la gestión de Isotis, incluso en lo que respecta a la financiación de la Unión de la que disfrutaba Isotis en virtud de los programas dirigidos por A, esposo de la primera demandante y yerno de la segunda demandante.

121    Pues bien, procede señalar que el informe de la OLAF de 15 de noviembre de 2011 relativo a la investigación solicitada por la Comisión sobre posibles fraudes que afectan a los intereses financieros de la Unión por parte de Isotis, de la primera demandante y de A indicaba lo siguiente:

«[La primera demandante] no estuvo implicada en modo alguno en la financiación concedida por la Comisión, dado que, en la práctica, nunca participó en la gestión de los proyectos [y] era la representante legal de la sociedad, mientras que [A] era responsable de la gestión y, en particular, de la ejecución de los programas europeos. [La primera demandante] participaba como consejera jurídica/colaboradora en algunos de los proyectos europeos respecto a los que [A] ejerció funciones de coordinación y de gestión. La principal ocupación de [la primera demandante] consistía en supervisar y garantizar la legalidad de los procedimientos específicos necesarios para la ejecución de los proyectos europeos, como la protección de datos personales, la naturaleza de los usuarios finales/pilotos que participaban en el proyecto, las cuestiones de propiedad intelectual y la utilización de los resultados proporcionados.»

122    Asimismo, procede señalar que, en su informe de 23 de mayo de 2016, el Fiscal ante el Tribunal de lo Penal de Atenas, al que la Comisión había remitido el informe de investigación de la OLAF de 15 de septiembre de 2011, concluyó que no existía fraude a los intereses financieros de la Unión indicando, en relación con la primera demandante, lo siguiente:

«Por último, respecto a la [primera demandante], ningún elemento de los autos permite llegar a la conclusión de su implicación sustancial en ninguna actividad desarrollada por su esposo en relación con la financiación de los contratos de que se trata, lo que, por otra parte, la OLAF confirmó expresamente en su informe en cuestión, e incluso su retribución por su prestación de servicios jurídicos correspondía a sus honorarios legales, los cuales estuvieron sujetos a imposición regularmente y no se le abonaron en forma de pago de dividendos, y no estaba prohibida por los estatutos de [Isotis].»

123    De las constataciones efectuadas por la OLAF y por el Ministerio Fiscal griego se desprende que la primera demandante no desempeñó un papel determinante en lo relativo a la gestión de la financiación de la Unión de la que había disfrutado Isotis.

124    Así pues, es preciso constatar que la descripción que hace la Comisión del papel activo supuestamente desempeñado por las demandantes en la gestión de Isotis ante el Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas) se ve contradicha, respecto a la primera demandante, por las apreciaciones contenidas en el informe de la OLAF de 15 de septiembre de 2011 y por el informe del Fiscal de Atenas de 23 de mayo de 2016.

125    Sin embargo, no cabe deducir de esta mera constatación que la Comisión presentara deliberadamente a las demandantes, de manera errónea, como personas que habían cometido fraudes que afectaban a los intereses financieros de la Unión ante el Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas).

126    En efecto, es preciso señalar que, en los escritos presentados ante el Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas), los representantes de la Comisión no reprocharon a las demandantes haber incurrido en actos fraudulentos, sino haber desempeñado un papel activo en la gestión de Isotis y, por tanto, en el incumplimiento de las obligaciones contractuales de esta última frente a la Comisión, que llevó al Tribunal a condenar a Isotis al reembolso de la totalidad de la financiación anticipada percibida en virtud de nueve contratos de subvención más los intereses de demora y a una indemnización a tanto alzado mediante la sentencia de 16 de julio de 2014, Isotis/Comisión (T‑59/11, EU:T:2014:679), y al reembolso de una parte de la financiación anticipada percibida en virtud de un décimo contrato de subvención más los intereses de demora mediante la sentencia de 4 de febrero de 2016, Isotis/Comisión (T‑562/13, no publicada, EU:T:2016:63).

127    Además, es preciso recordar que, en su informe de 23 de mayo de 2016, el Fiscal de Atenas estimó que no existía indicio alguno de que A, que se encargaba directamente de la gestión de los programas europeos en los que participaba Isotis, incluidos aquellos que eran objeto de los contratos de subvención contemplados en la auditoría de febrero de 2010, hubiera cometido un delito de fraude que afectara a los intereses financieros de la Unión. En estas circunstancias, la mera alegación de que las demandantes habían desempeñado un papel activo en la gestión de Isotis, incluso en lo relativo a la gestión de la financiación de la Unión, no puede considerarse una acusación de fraude formulada en su contra.

128    En segundo lugar, por lo que respecta al comportamiento imputado a la Comisión en el asunto T‑81/19, procede señalar que las demandantes se remiten a pasajes específicos de las conclusiones y del escrito complementario que presentaron los representantes de la Comisión ante el Efeteio Athinon (Tribunal de Apelación de Atenas), reproducidos en el anterior apartado 55, en una parte de los cuales se recogen las alegaciones ya formuladas en primera instancia en cuanto al papel activo desempeñado por las demandantes en la gestión de Isotis y en la otra parte se cuestiona la realidad de la actividad de Isotis y, por tanto, la existencia de su personalidad jurídica.

129    A este respecto, procede señalar que las consideraciones expuestas en los anteriores apartados 126 y 127 sobre el comportamiento imputado a la Comisión en el asunto T‑721/18 son válidas, mutatis mutandis, en lo concerniente al comportamiento que se le imputa en el asunto T‑81/19.

130    Por otra parte, procede señalar que, con independencia de su fundamento, las alegaciones contenidas en los escritos presentados por los representantes de la Comisión ante el Efeteio Athinon (Tribunal de Apelación de Atenas) y que tenían por objeto cuestionar la realidad de la actividad de Isotis y, por tanto, la existencia de su personalidad jurídica no implican, por sí mismas, una acusación de fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión contra las demandantes.

131    En estas circunstancias, procede comprobar si el hecho de que los representantes de la Comisión sostuvieran, erróneamente, que las demandantes habían desempeñado un papel activo en la gestión de Isotis y formularan una serie de alegaciones fácticas dirigidas a cuestionar la realidad de la actividad de Isotis y, por tanto, la existencia de su personalidad jurídica, ante el Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas) o ante el Efeteio Athinon (Tribunal de Apelación de Atenas), constituye un comportamiento ilegal que puede generar la responsabilidad extracontractual de la Unión.

 Sobre la ilegalidad del comportamiento imputado a la Comisión

132    Ha de recordarse que, por lo que respecta al requisito relativo al comportamiento ilegal imputado a la institución o al órgano de que se trate contemplado en el anterior apartado 107, la jurisprudencia exige que exista una infracción suficientemente caracterizada de una norma de Derecho de la Unión que tenga por objeto conferir derechos a los particulares (véase, en este sentido, la sentencia de 10 de septiembre de 2019, HTTS/Consejo, C‑123/18 P, EU:C:2019:694, apartado 36). Existe tal infracción cuando la misma implique una inobservancia manifiesta y grave, por parte de la institución de que se trate, de los límites impuestos a su facultad de apreciación; a este respecto los elementos que procede considerar son, entre otros, la complejidad de las situaciones que deben ser reguladas, el grado de claridad y de precisión de la norma vulnerada y la amplitud del margen de apreciación que la norma infringida deja a la institución de la Unión (véase la sentencia de 10 de septiembre de 2019, HTTS/Consejo, C‑123/18 P, EU:C:2019:694, apartado 33 y jurisprudencia citada).

133    En los casos de autos, en el asunto T‑721/18, las demandantes alegan que el comportamiento imputado a la Comisión ante el Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas) constituía una infracción grave y manifiesta de normas que confieren derechos a los particulares. Así, las demandantes sostuvieron en su demanda que la Comisión había vulnerado su derecho a la dignidad humana, consagrado en el artículo 1 de la Carta de los Derechos Fundamentales, el artículo 2 TUE, el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. También alegaron que ese comportamiento era contrario al principio de buena administración consagrado en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales, el Código de Buena Conducta Administrativa para el Personal de la Comisión Europea en sus Relaciones con el Público (DO 2000, L 267, p. 63) y los artículos 4, 7 y 11 del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa.

134    Es preciso subrayar que, en su demanda, las demandantes sostenían asimismo que, al haber intentado obtener la ejecución forzosa del auto de 31 de mayo de 2016, Isotis/Comisión (C‑450/14 P, no publicado, EU:C:2016:477), y de las sentencias de 16 de julio de 2014, Isotis/Comisión (T‑59/11, EU:T:2014:679), y de 4 de febrero de 2016, Isotis/Comisión (T‑562/13, no publicada, EU:T:2016:63), frente a ellas, la Comisión había vulnerado el principio de legalidad, que incluía el principio pacta sunt servanda, consagrado en el artículo 216 TFUE, apartado 2, el principio de buena fe, el principio de protección de la confianza legítima y su derecho a la tutela judicial efectiva, a ser oídas y a un juicio equitativo, que consagra el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales. Además, las demandantes sostenían, «con carácter subsidiario», que, aun suponiendo que la Comisión tuviera derecho a promover la ejecución forzosa contra ellas, lo había hecho de forma abusiva e ilegal.

135    Así, en primer lugar, en lo referente a la supuesta vulneración, por el comportamiento de la Comisión, del principio de buena fe y del principio de protección de la confianza legítima, las demandantes observaban, por una parte, que la Comisión estaba obligada, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 2321/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades, y a las normas de difusión de los resultados de la investigación para la ejecución del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2002‑2006) (DO 2002, L 355, p. 23), a comprobar si los organismos con los que tenía intención de celebrar un contrato de financiación en el contexto del sexto programa marco tenían personalidad jurídica y, por otra parte, que la celebración de los contratos de financiación entre la Comisión e Isotis había estado precedida, respecto a cada uno de tales contratos, de la aceptación por la Comisión de los estatutos de Isotis, que excluían expresamente la responsabilidad de sus socios más allá de su aportación de capital en caso de incumplimiento por parte de Isotis de sus obligaciones contractuales. Las demandantes subrayaban igualmente que la Comisión tenía conocimiento del artículo 784 del Código Civil griego, que excluía la responsabilidad de los socios de una sociedad civil como Isotis por lo que respecta a los incumplimientos de las obligaciones contractuales de esta última, y que, hasta el inicio del procedimiento de ejecución forzosa, la Comisión nunca había ejercitado acción alguna contra las demandantes exigiendo a estas el pago de los importes reclamados a Isotis, ni había hecho mención al respecto en ninguna fase del procedimiento ante el Tribunal General, ni más tarde ante el Tribunal de Justicia en el marco de los litigios con Isotis.

136    Las demandantes sostenían que, en estas circunstancias, al celebrar en varias ocasiones contratos de financiación con Isotis en el contexto del sexto programa marco y al participar posteriormente en su ejecución, la Comisión les había confirmado, de manera reiterada y constante, con precisión y sin reservas, cada vez, que reconocía la personalidad jurídica de Isotis. Por consiguiente, según aquellas, al afirmar en los escritos presentados por sus abogados ante el Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas) que se cuestionaba la personalidad jurídica de Isotis, que esta no tenía un objeto económico y que, por tanto, no concurrían los requisitos para la aplicación del artículo 784 del Código Civil griego, la Comisión vulneró el principio de protección de la confianza legítima y el principio de ejecución de buena fe de los contratos.

137    En segundo lugar, por lo que respecta a la vulneración por la Comisión del principio de legalidad, las demandantes sostenían que la Comisión había promovido la ejecución forzosa frente a ellas sin haber respetado el procedimiento administrativo previo establecido en el artículo 80 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO 2012, L 362, p. 1). Las demandantes sostenían asimismo que la Comisión había vulnerado el principio de legalidad al intentar obtener el cobro de una deuda que, a falta de una nota de adeudo que se les hubiera notificado, había prescrito en 2016, de conformidad con el artículo 93, apartado 1, del Reglamento Delegado n.o 1268/2012 y con el artículo 252 del Código Civil griego.

138    En tercer lugar, por lo que se refiere a la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, del derecho a ser oído y del derecho a un juicio equitativo, consagrados en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, las demandantes subrayaban que, habida cuenta del carácter exclusivo de las cláusulas compromisorias contenidas en los contratos de subvención que fueron objeto de la auditoría de 10 de febrero de 2010, no habían tenido la posibilidad de alegar ante el Tribunal de Justicia o el Tribunal General en el marco de los asuntos que dieron lugar al auto de 31 de mayo de 2016, Isotis/Comisión (C‑450/14 P, no publicado, EU:C:2016:477), y a las sentencias de 16 de julio de 2014, Isotis/Comisión (T‑59/11, EU:T:2014:679), y de 4 de febrero de 2016, Isotis/Comisión (T‑562/13, no publicada, EU:T:2016:63), ni ante un órgano jurisdiccional nacional, que no se les podía considerar responsables personalmente, en calidad de socios, de las deudas de Isotis.

139    En cuarto lugar, por último, respecto a la alegación basada en un abuso de Derecho, las demandantes alegaban que, en esencia, la Comisión se había beneficiado de los resultados de los proyectos por los que había realizado una cofinanciación que utilizaba para sus fines y que había obtenido ahorros en la cofinanciación de los proyectos ASK-IT y EU4ALL, la cual nunca se había abonado a Isotis, que se había beneficiado del patrimonio personal de las demandantes por un importe de 200 600 euros, el cual estas habían puesto a disposición para la ejecución de los proyectos, que sabía que la cofinanciación que había abonado a Isotis había sido, a continuación, transferida en más del 85 %, en forma de impuestos al Estado griego, de cotizaciones sociales y de salarios a los empleados de Isotis, y que no había intentado limitar su crédito reteniendo de los fondos del consorcio encargado de los proyectos las cantidades que consideraba que Isotis le adeudaba, tal y como tenía derecho a hacer. En estas circunstancias, las demandantes estimaban que, al solicitarles que le restituyeran todas las cantidades que había abonado a Isotis, más los intereses correspondientes, la Comisión pretendía obtener un beneficio excesivo, abusivo y, por tanto, ilegal.

140    En el asunto T‑81/19, las demandantes alegan que el comportamiento imputado a la Comisión violó su derecho a la dignidad humana y el principio de buena administración, así como los principios de legalidad, de buena fe y de protección de la confianza legítima, en términos idénticos a los del asunto T‑721/18.

141    Las demandantes alegan además que el comportamiento imputado a la Comisión en el asunto T‑81/19 supuso el incumplimiento del deber de sinceridad y de lealtad que incumbe a las partes y la vulneración del principio general fundamental de la administración equitativa de la justicia.

142    Las demandantes sostienen a este respecto que, con su comportamiento, la Comisión incumplió de manera flagrante el deber de sinceridad y de lealtad que tenía obligación de respetar en el litigio que les enfrentaba, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 261 del Código de Enjuiciamiento Civil griego, y vulneró el principio general fundamental que obliga a los abogados representantes y mandatarios ad litem de la Comisión, en virtud del código deontológico de los abogados griegos, a contribuir en el procedimiento de administración equitativa de la justicia respetando el deber de sinceridad, aplicables al procedimiento de oposición a la ejecución forzosa en virtud del artículo 299 TFUE. Según las demandantes, estos principios se recogen en la Carta de Principios Esenciales de la Abogacía Europea, adoptada en sesión plenaria del Consejo de la Abogacía Europea (CCBE) en Bruselas (Bélgica) el 24 de noviembre de 2006, que contiene principios de Derecho que regulan la profesión de abogado comunes en los Estados miembros.

143    La Comisión rebate la admisibilidad de las alegaciones de las demandantes por referirse a cuestiones ya apreciadas definitivamente por el juez griego, cuya competencia a este respecto dimana del artículo 299 TFUE.

144    Por otra parte, la Comisión alega que su comportamiento en el procedimiento de oposición a la ejecución forzosa ante el Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas) y ante el Efeteio Athinon (Tribunal de Apelación de Atenas) no adolece de ilegalidad alguna que pueda generar la responsabilidad de la Unión.

145    A este respecto, en primer lugar, procede señalar que las alegaciones de las demandantes expuestas en los anteriores apartados 135 a 139 no se refieren a las alegaciones contenidas en los escritos presentados por los representantes de la Comisión ante el Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas), en el marco del procedimiento de oposición a la ejecución forzosa del auto de 31 de mayo de 2016, Isotis/Comisión (C‑450/14 P, no publicado, EU:C:2016:477), y de las sentencias de 16 de julio de 2014, Isotis/Comisión (T‑59/11, EU:T:2014:679), y de 4 de febrero de 2016, Isotis/Comisión (T‑562/13, no publicada, EU:T:2016:63), ni al testimonio de un agente de la OLAF en el marco de ese mismo procedimiento, mediante los que se menoscabó supuestamente la reputación de las demandantes, sino a la circunstancia misma de que la Comisión promovió un procedimiento de ejecución forzosa de dichas resoluciones frente a las demandantes.

146    Asimismo, es preciso señalar que, en respuesta a una pregunta formulada por el Tribunal, las demandantes indicaron en la vista que sus pretensiones indemnizatorias solo tenían por objeto obtener la reparación de los daños que les habían causado las alegaciones contenidas en los escritos presentados por los representantes de la Comisión y el testimonio de un agente de la OLAF ante el Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas) y, posteriormente, ante el Efeteio Athinon (Tribunal de Apelación de Atenas), en el marco del procedimiento de oposición a la ejecución forzosa del auto de 31 de mayo de 2016, Isotis/Comisión (C‑450/14 P, no publicado, EU:C:2016:477), y de las sentencias de 16 de julio de 2014, Isotis/Comisión (T‑59/11, EU:T:2014:679), y de 4 de febrero de 2016, Isotis/Comisión (T‑562/13, no publicada, EU:T:2016:63). Las demandantes precisaron que reprochaban a la Comisión no haber intentado obtener la ejecución forzosa de dichas resoluciones respecto a ellas, sino haber formulado deliberadamente a tal efecto ante los órganos jurisdiccionales griegos alegaciones erróneas con el fin de cuestionar la personalidad jurídica de Isotis.

147    Por otro lado, las demandantes precisaron igualmente en la vista que sus pretensiones indemnizatorias no se basaban en la vulneración del principio pacta sunt servanda y que consideraban que los órganos jurisdiccionales griegos habían respetado su derecho a un juicio equitativo en el marco del procedimiento de oposición a la ejecución forzosa del auto de 31 de mayo de 2016, Isotis/Comisión (C‑450/14 P, no publicado, EU:C:2016:477), y de las sentencias de 16 de julio de 2014, Isotis/Comisión (T‑59/11, EU:T:2014:679), y de 4 de febrero de 2016, Isotis/Comisión (T‑562/13, no publicada, EU:T:2016:63), y que tampoco alegaban la violación de su derecho a un juicio equitativo en el marco del presente procedimiento.

148    Así pues, procede considerar que las alegaciones de las demandantes basadas en la vulneración del principio de buena fe, del principio de protección de la confianza legítima, del principio de legalidad, del derecho a un juicio equitativo, del principio pacta sunt servanda, del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a ser oído así como en el abuso de derecho, expuestos en los anteriores apartados 135 a 139, deben desestimarse por inoperantes en la medida en que, según reconocen las propias demandantes, no fundamentan las pretensiones indemnizatorias de estas.

149    En segundo lugar, por lo que respecta a la supuesta vulneración del principio de buena administración, consagrado en el ordenamiento jurídico de la Unión por el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales, es preciso constatar que las demandantes se limitan a afirmar, de manera muy general, que el comportamiento imputado a la Comisión en los asuntos T‑721/18 y T‑81/19 vulneró el principio de buena administración, sin fundamentar en modo alguno su alegación. Procede pues considerar que esta alegación es inadmisible, puesto que la mera invocación del principio del Derecho de la Unión cuya violación se alega, sin indicar los elementos de hecho y de Derecho en los que se basa tal alegación, no satisface las exigencias del artículo 76, letra d), del Reglamento de Procedimiento (véase, en este sentido, la sentencia de 24 de octubre de 2018, Deza/Comisión, T‑400/17, no publicada, EU:T:2018:712, apartado 102).

150    En tercer lugar, por lo que se refiere a la alegación de las demandantes basada en la violación del derecho a la dignidad humana, procede recordar que el artículo 1 de la Carta de los Derechos Fundamentales, que establece que la dignidad humana es inviolable y que debe ser respetada y protegida, constituye una norma de Derecho de la Unión que tiene por objeto conferir derechos a los particulares (véase, en este sentido, la sentencia de 3 de mayo de 2017, Sotiropoulou y otros/Consejo, T‑531/14, no publicada, EU:T:2017:297, apartados 75 y 76). Por lo tanto, ha de comprobarse si, en los presentes asuntos, su eventual violación puede generar la responsabilidad de la Unión.

151    Procede observar que las demandantes precisaron en la vista que la Comisión había menoscabado su dignidad al presentarlas ante el Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas) y ante el Efeteio Athinon (Tribunal de Apelación de Atenas) como defraudadoras frente a la Comisión y la Unión.

152    A este respecto, debe recordarse que, como se ha constatado en los anteriores apartados 126 y 127, la alegación de las demandantes se basa en la premisa errónea de que la Comisión las presentó como personas que habían cometido fraudes que afectaban a los intereses financieros de la Unión.

153    En cualquier caso, es preciso recordar que la posibilidad de hacer valer los derechos propios en vía judicial y el control jurisdiccional que ello implica es la expresión de un principio general del Derecho que es básico en las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros y que fue igualmente consagrado por los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 (sentencias de 15 de mayo de 1986, Johnston, 222/84, EU:C:1986:206, apartados 17 y 18, y de 17 de julio de 1998, ITT Promedia/Comisión, T‑111/96, EU:T:1998:183, apartado 60), y por el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales (sentencia de 4 de abril de 2019, Rodríguez Prieto/Comisión, T‑61/18, EU:T:2019:217, apartado 75).

154    Pues bien, procede señalar que la alegación de las demandantes equivale a considerar que la formulación por la Comisión de cualquier alegación dirigida a demostrar la existencia de un comportamiento fraudulento por su parte en el marco del procedimiento de oposición a la ejecución forzosa del auto de 31 de mayo de 2016, Isotis/Comisión (C‑450/14 P, no publicado, EU:C:2016:477), y de las sentencias de 16 de julio de 2014, Isotis/Comisión (T‑59/11, EU:T:2014:679), y de 4 de febrero de 2016, Isotis/Comisión (T‑562/13, no publicada, EU:T:2016:63), supondría necesariamente la violación de su derecho a la dignidad que puede generar la responsabilidad extracontractual de la Unión en la medida en que la alegación en cuestión fue desestimada por los órganos jurisdiccionales griegos.

155    De ello se deduce que, si se estimara, la alegación de las demandantes equivaldría a limitar el derecho de la Comisión a actuar ante los órganos jurisdiccionales nacionales para obtener, sobre la base del artículo 299 TFUE, la ejecución forzosa de una sentencia del Tribunal que le reconozca un crédito, de conformidad con las obligaciones que le imponen el artículo 317 TFUE de velar por la buena gestión de los recursos de la Unión y el artículo 325 TFUE de luchar contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión.

156    Por consiguiente, procede desestimar la alegación de las demandantes basada en la violación de su derecho a la dignidad humana.

157    En cuarto lugar, en lo referido a la alegación formulada por las demandantes en el asunto T‑81/19 según la cual la Comisión vulneró, en este caso, el principio de lealtad procesal, procede señalar que las demandantes no invocan a este respecto la infracción de una norma de Derecho de la Unión que confiera derechos a los particulares, que es uno de los requisitos para que se genere la responsabilidad extracontractual de la Unión exigidos por la jurisprudencia recordada en el anterior apartado 132, sino la infracción de los artículos 116, apartado 1, y 261 del Código de Enjuiciamiento Civil griego y de las disposiciones del código deontológico de los abogados griegos. Además, procede señalar que, pese a que el principio de lealtad procesal puede considerarse un principio común a los Derechos de varios Estados miembros, tal principio no ha sido consagrado en el Derecho de la Unión hasta la fecha.

158    Por otro lado, ha de recordarse que, por una parte, a tenor del artículo 299 TFUE, párrafo segundo, «la ejecución forzosa se regirá por las normas de procedimiento civil vigentes en el Estado en cuyo territorio se lleve a cabo» y, por otra parte, de conformidad con el artículo 299 TFUE, párrafo cuarto, el control de la regularidad de las medidas de ejecución es competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales.

159    A este respecto, debe subrayarse que la competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales para controlar la regularidad de las medidas de ejecución se extiende no solo a los litigios relacionados con la ejecución forzosa de los actos del Consejo de la Unión Europea, de la Comisión o del BCE, que imponen a personas distintas de los Estados una obligación pecuniaria, que constituye título ejecutivo, sino también a los litigios relacionados con la ejecución forzosa de las sentencias del Tribunal General, de conformidad con el artículo 280 TFUE y el artículo 60 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

160    Por consiguiente, tal como alega acertadamente la Comisión, procede constatar que, en los presentes asuntos, correspondía al Efeteio Athinon (Tribunal de Apelación de Atenas) asegurarse de que el comportamiento de los representantes de la Comisión en el marco del procedimiento de oposición a la ejecución forzosa del auto de 31 de mayo de 2016, Isotis/Comisión (C‑450/14 P, no publicado, EU:C:2016:477), y de las sentencias de 16 de julio de 2014, Isotis/Comisión (T‑59/11, EU:T:2014:679), y de 4 de febrero de 2016, Isotis/Comisión (T‑562/13, no publicada, EU:T:2016:63), era conforme con el principio de lealtad procesal y, en particular, con los artículos 116, apartado 1, y 261 del Código de Enjuiciamiento Civil griego, así como con las disposiciones del código deontológico de los abogados griegos.

161    Esta constatación no puede ponerse en cuestión por la alegación formulada por las demandantes en la vista según la cual corresponde al Tribunal apreciar la vulneración del principio de lealtad procesal por parte de la Comisión ante el Efeteio Athinon (Tribunal de Apelación de Atenas), en la medida en que, en los presentes asuntos, el Tribunal es el único competente para conocer de los recursos de responsabilidad extracontractual contra la Unión o sus agentes.

162    En efecto, es cierto que, con arreglo al artículo 268 TFUE, el Tribunal es competente para conocer de los litigios relativos a la indemnización de los daños a que se refiere el artículo 340 TFUE, párrafo segundo, a tenor del cual, «en materia de responsabilidad extracontractual, la Unión deberá reparar los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros».

163    No obstante, el Tribunal no puede pronunciarse, en el marco de un recurso basado en los artículos 268 TFUE y 340 TFUE, párrafo segundo, sobre la supuesta infracción por la Comisión de una norma nacional de Derecho procesal, en el marco de un litigio relacionado con la ejecución forzosa de una sentencia del Tribunal ante un órgano jurisdiccional nacional, sin menoscabar las prerrogativas expresamente reservadas a este último por el artículo 299 TFUE y, por tanto, el reparto de competencias entre el juez de la Unión y los órganos jurisdiccionales nacionales que establece el Tratado FUE.

164    De ello se deduce que debe desestimarse por infundada la alegación de las demandantes según la cual el comportamiento imputado a la Comisión en los presentes asuntos es ilegal en la medida en que se vulneró el principio de lealtad procesal.

165    En atención a las consideraciones anteriores, procede constatar que las demandantes no han logrado demostrar que el comportamiento imputado a la Comisión en los asuntos T‑721/18 y T‑81/19 constituyera una violación suficientemente caracterizada de una norma jurídica que tuviera por objeto conferir derechos a los particulares en el sentido de la jurisprudencia citada en el anterior apartado 132.

166    En estas circunstancias, conforme a la jurisprudencia citada en el anterior apartado 108, procede desestimar la primera pretensión indemnizatoria y la segunda pretensión indemnizatoria formuladas por las demandantes en cada uno de los asuntos T‑721/18 y T‑81/19, sin que sea necesario examinar los demás requisitos para que se genere la responsabilidad extracontractual de la Unión.

167    De lo anterior se infiere que procede desestimar los recursos por ser en parte inadmisibles y en parte infundados.

 Costas

168    A tenor del artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Al haber sido desestimadas las pretensiones de las demandantes, procede condenarlas en costas, conforme a lo solicitado por la Comisión.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Novena)

decide:

1)      Desestimar los recursos.

2)      Condenar en costas a la Sra. Zoï Apostolopoulou y a la Sra. Anastasia Apostolopoulou-Chrysanthaki.

Costeira

Kancheva

Perišin

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 21 de diciembre de 2021.

Firmas


*      Lengua de procedimiento: griego.