Language of document : ECLI:EU:T:2009:147

Asunto T‑185/07

Calvin Klein Trademark Trust

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa comunitaria CK CREACIONES KENNYA — Marca comunitaria figurativa anterior CK Calvin Klein y marcas nacionales figurativas anteriores CK — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Inexistencia de similitud de los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94»

Sumario de la sentencia

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior

[Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

No existe, para el consumidor medio en España y en la Comunidad, un riesgo de confusión entre, por una parte, el signo verbal CK CREACIONES KENNYA, cuyo registro como marca comunitaria se ha solicitado para «Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería» y «Vestidos, calzados, sombrerería», comprendidos respectivamente en las clases 18 y 25 en el sentido del Arreglo de Niza y, por otra parte, la marca figurativa CK Calvin Klein, registrada anteriormente como marca comunitaria, y la marca figurativa CK, registrada anteriormente en España para productos comprendidos en las mismas clases.

El examen de las marcas en sus aspectos visual, fonético y conceptual pone de manifiesto que la impresión de conjunto producida por las marcas anteriores está dominada por el elemento único o dominante «ck», mientras que la producida por la marca solicitada está dominada por el elemento «creaciones kennya». De este modo, la inexistencia de similitud de los signos en conflicto resulta de las diferencias visual, fonética y conceptual.

La identidad de los productos designados por las marcas en conflicto no modifica la apreciación de que no procede estimar la existencia de un riesgo de confusión, puesto que los signos de que se trata no son similares. De la marca solicitada resulta claramente que el grupo de letras «ck» hace referencia a las palabras «creaciones kennya», que distinguen sin ambigüedad la marca solicitada de las marcas anteriores. Dado que la similitud entre los signos en conflicto es un requisito para el reconocimiento de un riesgo de confusión, la apreciación de la inexistencia de tal similitud impide que pueda admitirse un riesgo de confusión.

(véanse los apartados 36 y 52 a 54)