Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2012 - HSH Investment Holdings Coinvest-C y HSH Investment Holdings FSO/Comisión
(Asunto T-499/12)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: HSH Investment Holdings Coinvest-C Sàrl (Luxemburgo) y HSH Investment Holdings FSO Sàrl (Luxemburgo) (representantes: H. Niemeyer y H. Ehlers, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
Anule la decisión de la demandada de 20 de septiembre de 2011 en el asunto C 29/2009 (ex N 264/2009) - HSH Nordbank AG.
Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.
Primer motivo, basado en la inexistencia de una ayuda autónoma en beneficio de los accionistas minoritarios
Las demandantes alegan que la Comisión aplicó de modo erróneo el concepto de ayuda del artículo 107 TFUE, apartado 1, al haber identificado erróneamente a las demandantes como perceptoras de ayudas. Un incremento del valor de sus participaciones es para los accionistas minoritarios un mero reflejo económico de la ayuda en beneficio de HSH Nordbank y no una ayuda indirecta en beneficio de los accionistas minoritarios.
Segundo motivo, basado en la motivación insuficiente de la declaración de que las demandantes habían obtenido una ventaja
Sobre este extremo, las demandantes alegan que la Comisión ha incumplido la obligación de motivación del artículo 296 TFUE, apartado 2, al no haber expuesto de modo suficiente por qué las demandantes recibieron supuestamente una ayuda de Estado indirecta y por qué motivos se supone que se había calculado el valor empresarial de HSH Nordbank de manera errónea. Por otra parte, la Comisión no cifró la cuantía de la supuesta ayuda en beneficio de los accionistas minoritarios y mezcló el examen de dicha ayuda con el análisis del reparto de las cargas.
Tercer motivo, basado en la reconstrucción errónea de los hechos al examinar si las demandantes habían obtenido una ventaja económica
En el marco de este motivo se alega que la Comisión hizo una reconstrucción errónea de los hechos. Las demandantes consideran que la sociedad que evaluaba HSH Nordbank y, por lo tanto, fijaba el precio de emisión de las nuevas acciones ordinarias no determinó un valor demasiado elevado, sino que llevó a cabo la evaluación teniendo en cuenta métodos de evaluación reconocidos.
Cuarto motivo, basado en la no consideración de los pagos anticipados realizados por las demandantes en el reparto de las cargas
Las demandantes invocan que la Comisión aplicó erróneamente las exigencias al reparto de las cargas resultantes del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b), y de la Comunicación sobre la reestructuración,
2 al no tener en cuenta, en el análisis sobre si las demandantes se ven afectadas de modo suficiente en el reparto de las cargas, los pagos anticipados realizados por éstas.
Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 659/1999 y del principio de seguridad jurídica debido a la terminación irregular del procedimiento de investigación formal
En este punto, las demandantes alegan que la Comisión ha infringido el artículo 7, apartado 1, del Reglamento nº 659/1999 y el principio de seguridad jurídica, al haber puesto fin al procedimiento de investigación formal respecto de las demandantes sin adoptar una de las decisiones previstas en el artículo 7 del Reglamento nº 659/1999.
Sexto motivo, basado en la infracción del artículo 7, apartado 4, del Reglamento nº 659/1999 y del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b), y de la Comunicación sobre la reestructuración debido a la imposición de exigencias inadecuadas
En el marco de este motivo se alega que la Comisión ha infringido el artículo 7, apartado 4, del Reglamento nº 659/1999 y la Comunicación sobre la reestructuración, al haber impuesto exigencias que no guardaban relación con la reestructuración de HSH Nordbank, sino que constituían el otorgamiento oculto de una ayuda indirecta sujeta a requisitos.
Séptimo motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad por imponer a las demandantes una carga excesiva
Las demandantes alegan que la Comisión ha vulnerado el principio de proporcionalidad, al haberles impuesto una carga excesiva en el marco del reparto de las cargas.
Octavo motivo, basado en la vulneración del principio de igualdad de trato por discriminación de las demandantes
En este punto, las demandantes alegan que la Comisión ha vulnerado el principio de igualdad de trato, al haber incluido en su decisión requisitos, en perjuicio de las demandantes, que no ha exigido en supuestos similares.
Además, las demandantes alegan contra la decisión impugnada en su totalidad los siguientes motivos:
1. Primer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b), y de la Comunicación sobre el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario debido al cálculo erróneo del elemento de ayuda incompatible
En el marco de este motivo se alega que la Comisión ha infringido el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b), y la Comunicación sobre el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario, al haber calculado de modo erróneo el denominado elemento de ayuda incompatible, relacionado con la garantía en beneficio de HSH Nordbank.
2. Segundo motivo, basado en la insuficiente motivación de la determinación del valor económico efectivo
Las demandantes alegan en este punto que la Comisión motivó de manera insuficiente el modo en que se produjo la determinación del valor económico efectivo de la cartera al que se refería la garantía.
3. Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 3, y de la Comunicación sobre el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario debido al cálculo erróneo del reembolso
Las demandantes señalan que la Comisión infringió el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b), y la Comunicación sobre el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario, al haber calculado erróneamente el reembolso.
4. Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de igualdad de trato en el cálculo del reembolso
En cuarto lugar se invoca en este contexto que la Comisión ha vulnerado el principio de igualdad de trato, al haber perjudicado a HSH Nordbank en el cálculo de los reembolsos en comparación con otros supuestos similares.
5. Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b), y el principio de proporcionalidad debido a la autorización con el requisito de una reducción del balance desproporcionadamente elevada
En último lugar, las demandantes alegan que la Comisión también infringió el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b), y el principio de proporcionalidad, al haber exigido a HSH Nordbank una reducción del balance desproporcionadamente elevada para su autorización.
____________1 - Comunicación de la Comisión sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales (DO 2009, C 195, p. 9).2 - Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [88 CE] (DO L 83, p. 1).3 - Comunicación de la Comisión sobre el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario (DO 2009, C 72, p. 1).