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Recurso interpuesto el 18 de septiembre de 2013 – ZZ/Comisión

(Asunto F-90/13)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: ZZ (representante: L. Mansullo, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de desestimar la petición del demandante dirigida a obtener la indemnización por el perjuicio sufrido por una supuesta vulneración de su derecho al secreto ocasionada por el envío, por parte de la demandada, de un escrito, relativo a su situación, a un abogado que no lo representaba.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la denegación, con independencia de la forma que revista, de la solicitud de 26 de octubre de 2012, presentada por el demandante a la Comisión y recibida por ésta debidamente.

Que se anule la denegación, con independencia de la forma que revista, de la solicitud de 4 de julio de 2012, presentada por el demandante a la Comisión y recibida por ésta debidamente.

Que se anule la denegación, con independencia de la forma que revista, de la reclamación de 26 de septiembre de 2012 contra la decisión de desestimar la solicitud de 9 de marzo de 2012, presentada por el demandante a la Comisión y recibida por ésta debidamente.

Que se anule la nota de 12 de noviembre de 2012, que lleva en la parte superior derecha de su único folio la inscripción «HR.D.2/MB/ac/Ares(2012)1332162».

Que se anule la nota de 27 de septiembre de 2012, que lleva en la parte superior derecha del primero de sus dos folios la inscripción «Ref. Ares(2012)1131229-27/09/2012».

Que se anule la denegación, con independencia de la forma que revista, de la reclamación de 10 de marzo de 2013.

Que se anule la denegación, con independencia de la forma que revista, de la reclamación de 2 de enero de 2013.

En la medida en que resulte oportuno, que se anule la nota de 29 de abril de 2013, que lleva en la parte superior derecha del primero de sus tres folios la inscripción «Ref. Ares(2013)977767-29/04/2013».

Que se condene a la Comisión a abonar al demandante la cantidad de 10.000,00 euros, junto con los intereses sobre dicha cantidad en la medida del 10 % anual, con capitalización anual, con efectos a partir del 28 de febrero de 2013 y hasta el pago efectivo de la misma.

Que se condene a la Comisión a abonar al demandante la cantidad de 25.000,00 euros, junto con los intereses sobre dicha cantidad en la medida del 10 % anual, con capitalización anual, con efectos a partir del 5 de noviembre de 2012 y hasta el pago efectivo de la misma.

Que se condene en costas a la Comisión.