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Recurso de casación interpuesto el 24 de noviembre de 2022 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima) dictada el 14 de septiembre de 2022 en el asunto T-775/20, PB/Comisión

(Asunto C-721/22 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente en casación: Comisión Europea (representantes: J. Baquero Cruz, B. Araujo Arce, J. Estrada de Solà, agentes)

Otras partes en el procedimiento: PB, Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente en casación

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule los puntos primero y tercero del fallo de la sentencia dictada por el Tribunal General el 14 de septiembre de 2022 en el asunto T-775/20.

Devuelva el asunto al Tribunal General para que resuelva sobre el fondo en lo atinente al recurso de anulación.

Condene a PB a cargar con las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la Comisión invoca un motivo de anulación basado en un error de Derecho.

La Comisión impugna la conclusión del Tribunal General, que considera, en el apartado 65 de la sentencia recurrida, sobre la base del razonamiento contenido en los apartados 51 a 64 de la misma, que el Reglamento PIF 1 «no puede constituir, por sí mismo, el fundamento jurídico pertinente para la adopción de medidas administrativas tendentes a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas. […]».

El Tribunal General incurre en error de Derecho, pues los artículos 4 y 7 del Reglamento PIF constituyen una base autónoma y suficientemente precisa para adoptar medidas administrativas de cobro, que no constituyen una sanción.

En el apartado 69 de su sentencia, el Tribunal General concluye que la aplicación conjunta del artículo 103 del Reglamento financiero de 2002 y de los artículos 4 y 7 del Reglamento PIF no permiten adoptar una medida que afecte al recurrente en primera instancia, en la medida en que no era el beneficiario directo de los pagos.

Según la Comisión, el Tribunal General incurre en error de Derecho, pues el artículo 7 del Reglamento PIF, en relación con el artículo 4 de dicho Reglamento y con el artículo 103 del Reglamento financiero de 2002, constituye una disposición suficientemente clara y precisa para permitir solicitar la devolución al recurrente en primera instancia, aunque no fuera el beneficiario directo de los pagos controvertidos.

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1 Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO 1995, L 312, p. 1).