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Sentencia del Tribunal General de 9 de marzo de 2015 — ultra air/OAMI — Donaldson Filtration Deutschland (ultra.air ultrafilter)

(Asunto T-377/13) 1

[«Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria figurativa ultra.air ultrafilter — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento nº 207/2009»]

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: ultra air GmbH (Hilden, Alemania) (representante: C. König, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Donaldson Filtration Deutschland GmbH (Haan, Alemania) (representantes: N. Siebertz, M. Teworte-Vey y A. Renvert, abogadas)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 6 de mayo de 2013 (asunto R 1100/2011-4) relativa a un procedimiento de nulidad entre Donaldson Filtration Deutschland GmbH y ultra air GmbH.

Fallo

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 6 de mayo de 2013 (asunto R 1100/2011-4) en la medida en que se refiere a los dispositivos temporizadores.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Ultra air GmbH cargará con sus propias costas y con las de la OAMI y Donaldson Filtration Deutschland GmbH.

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1     DO C 260, de 7.9.2013.