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Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2016 – Casual Dreams/EUIPO – López Fernández (Dayaday)

(Asunto T-900/16)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Casual Dreams, SLU (Manresa, España) (representante: A. Tarí Lázaro, abogada)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Miguel Ángel López Fernández (Fuensalida, España)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca de la Unión Europea figurativa que incluye el elemento denominativo «Dayaday» — Solicitud de registro nº 13 243 563

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 06/10/2016 en el asunto R 375/2016-2

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la Resolución de la Segunda Sala de Recurso adoptada el 6 de Octubre de 2016 en el asunto R 375/2016-2, por la que se desestima parcialmente el recurso contra la resolución de la División de Oposición de la EUIPO nº B 2 469 545 de 17 de Diciembre de 2015;

desestime la solicitud de registro de la marca de la Unión Europea nº 13 243 563 presentada por el coadyuvante en relación con todos los productos de la clase 9 y la parte de los productos de las clases 16 y 24 para los que la Segunda Sala de Recurso ha desestimado el recurso;

subsidiariamente, proceda a anular parcialmente la resolución impugnada, sobre la base del artículo 8, apartado 5, del RMUE, en tanto que ésta confirmó la desestimación de la oposición y recurso para los productos de las clases 09, 16 y 24, y devuelva el expediente a la Sala de Recurso para que sea de nuevo examinado en su totalidad en lo que al motivo relativo contenido en el citado artículo se refiere;

condene en costas a la EUIPO, incluidas las costas en que haya incurrido esta parte en el procedimiento sustanciado ante la Sala de Recurso de la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 5, del Reglamento nº 207/2009.

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