Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 5 de diciembre de 2017 — Xiaomi/EUIPO — Apple (MI PAD)
(Asunto T‑893/16)
«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión MI PAD — Marca denominativa anterior de la Unión IPAD — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Riesgo de confusión — Similitud entre los signos — Similitud de los productos y servicios»
1. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Criterios de apreciación
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]
(véanse los apartados 18 a 20 y 57)
2. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Apreciación del riesgo de confusión — Determinación del público pertinente — Nivel de atención del público
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]
(véase el apartado 21)
3. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marcas denominativas MI PAD y IPAD
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]
(véanse los apartados 28, 30, 56, 61 a 63, 65 y 67 a 69)
4. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación — Marca compuesta
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]
(véanse los apartados 31 a 33, 40 y 49)
5. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Marca anterior constituida por una marca de la Unión — Denegación del registro cuando exista un motivo de denegación relativo aunque sólo afecte a una parte de la Unión
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]
(véase el apartado 64)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de septiembre de 2016 (asunto R 363/2016‑1), relativa a un procedimiento de oposición entre Apple y Xiaomi. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Xiaomi, Inc. |