Language of document : ECLI:EU:T:2019:508

Asunto T894/16

Société Air France

contra

Comisión Europea

 Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta ampliada) de 11 de julio de 2019

«Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Medidas ejecutadas por Francia en favor del aeropuerto de Marsella-Provenza y de las compañías aéreas que utilizan el aeropuerto — Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior — Subvenciones a la inversión — Diferenciación de las tasas aeroportuarias aplicables a los vuelos nacionales y a los vuelos internacionales — Reducción de las tasas aeroportuarias para alentar los vuelos desde la nueva terminal Marsella-Provenza 2 — Inexistencia de afectación individual — Inexistencia de afectación sustancial de la posición competitiva — Inadmisibilidad»

1.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que las afectan directa e individualmente — Afectación individual — Criterios — Decisión de la Comisión por la que se declara la compatibilidad de una ayuda con el mercado interior — Recurso de una empresa que no acredita una relación de competencia con el beneficiario de la ayuda — Inadmisibilidad

(Arts. 108 TFUE, aps. 2 y 3, y 263 TFUE, párr. 4)

(véanse los apartados 24 a 44)

2.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que las afectan directa e individualmente — Afectación individual — Criterios — Decisión de la Comisión por la que se declara la compatibilidad de una ayuda con el mercado interior — Recurso de una empresa competidora que no acredita una afectación sustancial de su posición en el mercado — Inadmisibilidad — Violación del derecho a una tutela judicial efectiva — Inexistencia

(Arts. 108 TFUE, aps. 2 y 3, y 263 TFUE, párr. 4; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47)

(véanse los apartados 53 a 69 y 80)

3.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que las afectan directa e individualmente — Decisión de la Comisión por la que se declara la compatibilidad de una ayuda con el mercado interior — Recurso de una empresa que ha participado en el procedimiento administrativo — Condición insuficiente para el reconocimiento de la legitimación activa

(Arts. 108 TFUE, aps. 2 y 3, y 263 TFUE, párr. 4)

(véanse los apartados 71 y 72)


Resumen

En la sentencia Air France/Comisión (T‑894/16), dictada el 11 de julio de 2019, el Tribunal declaró inadmisible el recurso de anulación interpuesto por la compañía aérea Air France contra una decisión en materia de ayudas de Estado adoptada por la Comisión en relación con determinadas medidas ejecutadas por las autoridades francesas en favor del aeropuerto de Marsella-Provenza y de las compañías aéreas que utilizan ese aeropuerto. (1)

El aeropuerto de Marsella-Provenza es uno de los mayores aeropuertos de Francia. En 2004, con el propósito de redinamizar su tráfico y de reorientar su desarrollo hacia destinos europeos, el operador de ese aeropuerto decidió instalar, al lado de la terminal principal, una nueva terminal dedicada a los vuelos de «bajo coste». Para financiar la construcción de esa nueva terminal, el operador recibió en particular una subvención a la inversión del Estado francés. Para la nueva terminal se puso en marcha además una normativa específica que preveía tarifas reducidas por pasajero. Por último, se celebró un contrato de compra de espacio publicitario con el fin de garantizar la publicidad del destino de Marsella para atraer un número elevado de pasajeros.

Tras examinar sus distintas medidas respecto del derecho de las ayudas de Estado, la Comisión consideró que el aeropuerto de Marsella-Provenza había obtenido una ayuda a la inversión que era compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107 TFUE, apartado 3, punto c). Por lo que atañe a los cánones reducidos aplicables a la nueva terminal reservada a los vuelos de «bajo coste» y del contrato de compra de espacio publicitario, la Comisión, por el contrario, llegó a la conclusión de que no existía ayuda en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1. Esa decisión de la Comisión fue objeto de un recurso de anulación interpuesto por Air France, que denunciaba, en particular, el hecho de que las compañías de «bajo coste», como Ryanair, obtendrían una ventaja competitiva de la utilización de la nueva terminal dedicada a ese tipo de vuelos.

No obstante, el Tribunal declaró inadmisible el recurso de Air France, ya que esta carecía de legitimación activa en virtud del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto.

A este respecto, el Tribunal subrayó, en primer lugar, que, en virtud de la citada disposición, una parte demandante, como Air France, debía cumplir el doble requisito de que la decisión impugnada la afectara de un modo directo e individual. Con arreglo a reiterada jurisprudencia, la afectación individual de Air France, además, únicamente podía afirmarse si esta se encontraba en una relación de competencia con el beneficiario de las medidas objeto de la decisión impugnada ante el Tribunal y si su posición en el mercado se había visto sustancialmente afectada por esas medidas.

Habida cuenta de esos principios, el Tribunal señaló a continuación que la subvención a la inversión otorgada con el fin de financiar la construcción de la nueva terminal en el aeropuerto de Marsella-Provenza había sido concedida únicamente al operador de ese aeropuerto, que era el único beneficiario de la misma. Al no existir relación de competencia entre el citado operador y Air France, esta no estaba, por consiguiente, afectada individualmente por la decisión de la Comisión que declaraba esa subvención compatible con el mercado interior.

Por lo que respecta a los cánones reducidos aplicables en la nueva terminal para los vuelos a «bajo coste» y al contrato de compra de espacio publicitario, el Tribunal precisó, por último, que el mercado pertinente en el que debía examinarse el efecto de esas medidas estaba constituido por todos los enlaces operados con destino y salida de ese aeropuerto, con independencia de la terminal utilizada. De ese modo, incumbía a Air France demostrar, en su condición de parte demandante, que su posición competitiva en ese mercado se había visto sustancialmente afectada por la reducción de los cánones y por el contrato de compra de espacio publicitario. Pues bien, incluso suponiendo que las citadas medidas habían afectado directamente la posición competitiva de Air France en el mercado pertinente, habida cuenta de su competencia con Ryanair, no había aportado elementos que permitieran llegar a la conclusión de que esa afectación era sustancial. En consecuencia, su recurso debía declarase inadmisible en su totalidad.


1      Decisión (UE) 2016/1698 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, sobre las medidas SA.22932 (11/C) (ex NN 37/07) ejecutadas por Francia en favor del aeropuerto de Marsella-Provenza y de las compañías aéreas que utilizan el aeropuerto (DO 2016, L 260, p. 1).