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Recurso interpuesto el 24 de mayo de 2010 - Polonia/Comisión

(Asunto T-241/10)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: República de Polonia (representante: M. Szpunar, agente)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión 2010/152/UE de la Comisión, de 11 de marzo de 2010 [publicado con el número C(2010) 1317], por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), 1 en la medida en que en ella se excluyen de la financiación comunitaria las cantidades de 279.794.442,15 PLN y 25.583.996,81 euros, entregadas por la entidad de pago autorizada en la República de Polonia.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En la Decisión impugnada está prevista una corrección financiera debido a errores en el sistema de identificación y control de parcelas agrícolas en los años 2005 y 2006 consistentes en una vectorización incompleta del sistema de parcelación del terreno, una aceptación de tierras sin derecho a ayuda para los pagos, un número demasiado bajo de controles sobre el terreno en regiones con elevados índices de error (Województwo opolskie) y una aplicación errónea de las disposiciones en materia de incumplimiento intencionado.

La demandante cuestiona la existencia de los errores impugnados y alega, en relación con la Decisión impugnada, los siguientes motivos.

En primer lugar, alega la infracción del artículo 7, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 1258/1999 2 y del artículo 31, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1290/2005, 3 así como de las directrices del documento VI/216/93, por la razón de que se ha producido una corrección financiera sobre la base de una comprobación errónea de los hechos y de una interpretación errónea, pese a que las autoridades polacas realizaron los pagos de conformidad con las disposiciones de la Unión Europea.

Ninguno de los supuestos errores, motivo de la corrección financiera, se cometieron realmente y los gastos que la Decisión excluye de ser financiados por la Unión Europea se efectuaron de conformidad con las disposiciones de la Unión Europea.

El sistema de identificación de parcelas agrícolas aplicado en Polonia en 2005 y 2006 cumplía los requisitos del artículo 20 del Reglamento (CE) nº 1782/2003 4 y del artículo 6 del Reglamento (CE) nº 796/2004 5 en su totalidad; en muchos aspectos fue mucho más allá de esos requisitos y garantizó una rigurosa protección de los intereses económicos de la Unión Europea.

Los procedimientos nacionales aplicados en 2005 y 2006 permitieron comprobar de manera eficaz y objetiva si un solicitante había actuado con dolo o sin él en caso de haber indicado una mayor cabida de las superficies para las que se solicitaron los pagos, al prever en casos de duda una resolución judicial y garantizar el principio de inocencia.

El reconocimiento de superficies para pagos se produjo de conformidad con los requisitos para tener derecho a percibir ayudas por las superficies, dado que, según el Acta de adhesión, la condición es que la superficie se haya mantenido en buenas condiciones agrícolas (BCA) a 30 de junio de 2003, mientras que el mantenimiento de la superficie en buenas condiciones agrícolas y medioambientales (BCAM) en la fecha del control no es requisito para que dicha superficie pueda beneficiarse de una ayuda, sino una condición cuyo incumplimiento conduce a una reducción del importe a pagar.

El número de controles in situ llevados a cabo en 2005 en Województwo opolskie cumplían los requisitos del artículo 26 del Reglamento (CE) nº 796/2004.

En segundo lugar, la demandante alega la infracción del artículo 7, apartado 4, párrafo 4, del Reglamento (CE) nº 1258/1999 y del artículo 31, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1290/2005, de las directrices establecidas en el documento VI/5330/97, así como del principio de proporcionalidad, habida cuenta de que la corrección se excede de manera extrema si se compara con el riesgo de pérdida para el presupuesto de la Unión Europea.

Aunque el sistema de control y de sanción establecido por las autoridades polacas presentase ciertos errores, quid non, dichos errores serían tan insignificantes que el riesgo de que el presupuesto de la Unión sufriera pérdidas se referiría a un importe muy inferior a la corrección que la Comisión hizo en la Decisión impugnada. Así es, en particular, en lo relativo a la cuantía de la corrección llevada a cabo por la Comisión, porque supuestamente el sistema de identificación y control de parcelas agrícolas no había sido totalmente vectorizado y en 2005 no se produjeron suficientes controles in situ en Województwo opolskie.

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1 - DO L 63, p. 7.

2 - Reglamento (CE) nº 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160, p. 103).

3 - Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209, p. 1).

4 - Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2019/93, (CE) nº 1452/2001, (CE) nº 1453/2001, (CE) nº 1454/2001, (CE) nº 1868/94, (CE) nº 1251/1999, (CE) nº 1254/1999, (CE) nº 1673/2000, (CEE) nº 2358/71 y (CE) nº 2529/2001 (DO L 270, p. 1).

5 - Reglamento (CE) nº 796/2004, de de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 141, p. 18).