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Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2009 - Evropaïki Dynamiki/Comisión

(Asunto T-409/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Evropaïki Dynamiki - Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representantes: N. Korogiannakis y M. Dermitzakis, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se condene a la Comisión a pagar a la demandante la cantidad de 2.000.000 de euros, que supone el beneficio bruto de la propia demandante (un 50 % del valor del contrato).

Que se condene a la Comisión al pago de la cantidad de 100.000 euros, que representa el perjuicio que se le ha irrogado por el hecho de no haber tenido la oportunidad de cumplir el contrato.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas y de los demás gastos efectuados por la demandante con motivo del presente recurso, aun cuando éste sea desestimado.

Motivos y principales alegaciones

En el presente asunto, la demandante ha ejercitado una acción de responsabilidad extracontractual derivada de los daños que afirma haber sufrido como resultado de la Decisión de la Comisión de 15 de septiembre de 2004 de desestimar la oferta formulada por la propia demandante en respuesta a una convocatoria de licitación pública FISH/2004/02 que tenía por objeto la prestación de servicios informáticos y suministros conexos relacionados con los sistemas de información de la Dirección General de Pesca 1 y de adjudicar el contrato al licitador seleccionado. En la sentencia de 10 de septiembre de 2008, 2 el Tribunal de Primera Instancia declaró que la Comisión, al aprobar la citada Decisión, había incumplido la obligación de motivación que le incumbe en virtud del artículo 100 del Reglamento financiero 3 y del artículo 149 de las Normas dictadas para su aplicación. El Tribunal de Primera Instancia no se pronunció sobre los demás motivos jurídicos invocados por la demandante.

En apoyo de sus alegaciones, la demandante afirma que, en la referida sentencia, el Tribunal de Primera Instancia reconoció que el Comité de evaluación había confundido los criterios de adjudicación y de selección, habiendo evaluado también erróneamente la oferta de la demandante y desestimándola sin ninguna razón válida.

Además, la demandante hace referencia a otras irregularidades relativas al citado procedimiento de licitación que se habían suscitado en el asunto T-465/04 y que el Tribunal de Primera Instancia no había examinado ni comentado. La demandante alega que la Comisión violó los principios de no discriminación y de libre competencia, así como los de buena administración y celeridad, habiendo incurrido asimismo en manifiestos errores de apreciación. La demandante afirma que, por estos motivos, la infracción del Derecho comunitario constituye una violación de ley suficientemente grave.

La demandante alega que, puesto que el Tribunal de Primera Instancia anuló la Decisión de la Comisión cuando ya se había ejecutado plenamente el contrato adjudicado en virtud de la Decisión anulada, solicita una compensación por el hecho de no habérsele adjudicado el citado contrato, así como por el lucro cesante derivado de la pérdida de esa oportunidad.

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1 - DO S 73, de 2004, p. 61407.

2 - Asunto T-465/04, Evropaïki Dynamiki/Comisión, aún no publicado.

3 - Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).