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Recurso interpuesto el 13 de octubre de 2009 - Ioannis Terezakis/Comisión

(Asunto T-411/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ioannis Terezakis (representante: B. Lombart, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión en forma de escrito de 2 de julio de 2008, recibida por la demandante el 10 de agosto de 2009, por la que se deniega a ésta el acceso a algunas partes y a los anexos de la correspondencia entre la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Ministerio de Hacienda griego relativa a unas presuntas irregularidades fiscales en la construcción del aeropuerto de Spata en Atenas, Grecia.

Que se condene a la demandada al pago de las costas de este procedimiento y de aquéllas en las que se incurrió debido al mismo.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación de la decisión de la Comisión de 3 de agosto de 2009, que le fue notificada el 10 de agosto de 2009, por la que se le deniega el acceso a algunas partes y a los anexos de la correspondencia entre la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Ministerio de Hacienda griego relativa a unas presuntas irregularidades fiscales en la construcción del aeropuerto internacional de Atenas, sito en la localidad de Spata, por los siguientes motivos.

La demandante alega, en primer lugar, que la decisión impugnada adolece de un manifiesto error de Derecho y de un error en la apreciación de los hechos en la medida en que la Comisión interpretó y aplicó erróneamente el artículo 4, apartado 2, primer guión, del Reglamento (CE) nº 1049/2001 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. Según la demandante, la Comisión se limitó a invocar de manera abstracta la excepción al libre acceso del público basada en la protección de los secretos comerciales para evitar así revelar algunas partes de los documentos de que se trata, sin exponer las razones por las cuales podía verse minada efectivamente la protección de los intereses comerciales de las empresas implicadas.

La demandante alega, además, que la Comisión infringió el artículo 1 del citado Reglamento y el principio de acceso más amplio posible a sus documentos establecido en la letra a) de dicho artículo, así como la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales comunitarios.

Además, según la demandante la Comisión incurrió en un error de Derecho manifiesto al no informar a la demandante de los motivos en que basó su decisión. Ésta última alega que la Comisión incumplió la obligación de motivación de conformidad con el artículo 253 CE, refiriéndose simplemente a las excepciones del artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1049/2001, para denegar la solicitud de acceso.

Por último, la demandante sostiene que la Comisión concluyó erróneamente que los anexos de las cartas de que se trata estaban en poder de la demandante, partiendo de la premisa errónea de que los documentos solicitados eran idénticos a los que ésta poseía. Por consiguiente, la demandante alega que la decisión impugnada adolece de un manifiesto error de Derecho en la medida que la Comisión no aplicó las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1049/2001 y, en particular, su artículo 4.

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1 - Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión