Language of document : ECLI:EU:T:2011:4

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta)

de 12 de enero de 2011 (*)

«Acceso a los documentos – Reglamento (CE) nº 1049/2001 – Denegación parcial de acceso – Sustitución del acto impugnado durante el procedimiento – Negativa a adaptar las pretensiones de su recurso – Sobreseimiento»

En el asunto T‑411/09,

Ioannis Terezakis, con domicilio en Bruselas, representado inicialmente por el Sr. B. Lombart, y posteriormente por el Sr. P. Synoikis, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por el Sr. L. Flynn y la Sra. C. ten Dam, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión de la Comisión de 3 de agosto de 2009 por la que se deniega al demandante el acceso a algunas partes y a los anexos de la correspondencia intercambiada entre la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Ministerio de Economía y Hacienda griego sobre ciertas irregularidades fiscales relativas a la construcción del aeropuerto de Spata en Atenas,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta),

integrado por el Sr. E. Moavero Milanesi, Presidente, y los Sres. N. Wahl (Ponente) y S. Soldevila Fragoso, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto

 Antecedentes del litigio y procedimiento

1        Mediante correo electrónico de 24 de abril de 2009, el demandante, Sr. Ioannis Terezakis, solicitó, sobre la base del Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43), el acceso a la correspondencia intercambiada entre la Comisión de las Comunidades Europeas y las autoridades griegas sobre unas presuntas irregularidades fiscales relativas a la construcción del aeropuerto de Spata en Atenas.

2        Mediante correo electrónico de 8 de junio de 2009, el Director de la Dirección C «Apoyo Operativo y Político» de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) concedió un acceso parcial a los cinco documentos solicitados por el demandante. Los documentos en cuestión eran:

–      una carta de la OLAF dirigida al Ministerio de Economía y Hacienda griego, de 15 de octubre de 2004;

–      una carta del Ministerio de Economía y Hacienda griego dirigida a la OLAF, de 20 de octubre de 2006;

–      una carta de la OLAF dirigida al Ministerio de Economía y Hacienda griego, de 22 de diciembre de 2006;

–      una carta del Ministerio de Economía y Hacienda griego dirigida a la OLAF, de 31 de enero de 2007;

–      una carta del Ministerio de Economía y Hacienda griego dirigida a la OLAF, de 27 de julio de 2007.

3        Mediante escrito de 19 de junio de 2009 dirigido al Secretario General de la Comisión, el demandante formuló una solicitud confirmatoria con el objeto de que la Comisión revisara su respuesta y le concediera el acceso íntegro a los documentos mencionados en el apartado 2 anterior, incluidos sus anexos, así como a un correo electrónico de 18 de julio de 2007 enviado por la OLAF a las autoridades griegas.

4        Mediante escrito de 3 de agosto de 2009 (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), el Director General de la OLAF confirmó la denegación contenida en la Decisión de 8 de junio de 2009 basando su decisión en las excepciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, letra b), y apartado 2, del Reglamento nº 1049/2001. En lo que se refiere a la solicitud de acceso del demandante al correo electrónico de 18 de julio de 2007, hace constar, en primer lugar, que en la solicitud inicial no se mencionaba dicho correo electrónico y, en segundo lugar, que dicho correo electrónico no fue registrado en el expediente de la OLAF por tratarse de un mero recordatorio informal.

5        Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 13 de octubre de 2009, el demandante interpuso el presente recurso, que tiene por objeto la anulación de la Decisión impugnada.

6        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 4 de febrero de 2010, la Comisión solicitó al Tribunal que declarara que el recurso había quedado sin objeto como consecuencia de su Decisión de la misma fecha por la que se revocaba y sustituía la Decisión impugnada.

7        En su Decisión de 4 de febrero de 2010, la Comisión hace constar que se concede al demandante un acceso más amplio a los documentos solicitados inicialmente que el concedido en la Decisión impugnada.

8        En sus observaciones sobre la demanda de sobreseimiento, presentadas en la Secretaría del Tribunal el 9 de marzo de 2010, el demandante se opone a la misma señalando que la Decisión de la Comisión de 4 de febrero de 2010 no ha eliminado totalmente el objeto de su recurso, dado que la Comisión sigue sin haberle concedido el acceso a determinados documentos mencionados en su solicitud de 19 de junio de 2009, que dio lugar a la Decisión impugnada.

9        Mediante auto de 28 de abril de 2010, el Tribunal unió al examen del fondo la demanda formulada por la Comisión de que se declarara que el recurso había quedado sin objeto, y aplazó su pronunciamiento sobre las costas.

10      En su réplica, el demandante señala que no ha recurrido la Decisión de la Comisión de 4 de febrero de 2010, y solicita al Tribunal que resuelva sobre la base de la Decisión impugnada y no tenga en cuenta la Decisión de la Comisión de 4 de febrero de 2010. Con carácter subsidiario, el demandante alega que, a la vista de dicha Decisión, podría adherirse a la demanda de sobreseimiento de la Comisión de 4 de febrero de 2010, siempre que ésta acepte asumir las costas en que incurra el demandante. En su dúplica, la Comisión indica, en particular, que no ha llegado a un acuerdo con el demandante sobre un importe aceptable para cubrir las costas del presente procedimiento.

 Pretensiones de las partes

11      El demandante solicita al Tribunal que:

–      Anule la Decisión impugnada.

–      Condene en costas a la Comisión.

12      La Comisión solicita al Tribunal que:

–      Con carácter principal, declare que el recurso ha quedado sin objeto y que procede sobreseer el asunto.

–      Con carácter subsidiario, desestime el recurso por infundado.

–      Condene en costas al demandante.

 Fundamentos de Derecho

13      A la vista de la demanda de sobreseimiento de la Comisión de 4 de febrero de 2010, de las observaciones del demandante de 9 de marzo de 2010 sobre dicha demanda y de la réplica, el Tribunal considera que procede resolver el incidente procesal sin fase oral, de conformidad con el artículo 114, apartado 3, de su Reglamento de Procedimiento.

14      Con carácter previo, ha de recordarse que si el objeto del recurso desaparece durante el procedimiento, el Tribunal no puede pronunciarse sobre el fondo por cuanto tal resolución no podrá procurar beneficio alguno al demandante (sentencia del Tribunal de 19 de enero de 2010, Co-Frutta/Comisión, T‑355/04 y T‑446/04, Rec. p. II‑1, apartados 43 a 45).

15      La desaparición del objeto del litigio puede deberse a la revocación o a la sustitución del acto impugnado durante el procedimiento (sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de junio de 1961, Meroni y otros/Alta Autoridad, 5/60, 7/60 y 8/60, Rec. pp. 201, 213, y auto del Tribunal de Justicia de 11 de noviembre de 1985, Eurasian Corporation/Comisión, 82/85, Rec. p. 3603, apartado 11; auto del Tribunal General de 17 de septiembre de 1997, Antillean Rice Mills/Comisión, T‑26/97, Rec. p. II‑1347, apartados 14 y 15).

16      En este contexto, ha de señalarse que aunque los efectos jurídicos de un acto derogado cesan, salvo disposición en contrario, en la fecha de su derogación (véase, en este sentido, la sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de febrero de 1960, Geitling y otros/Alta Autoridad, 16/59 a 18/59, Rec. pp. 45 y ss., especialmente p. 65), un acto que es revocado y sustituido por otro desaparece totalmente del ordenamiento jurídico de la Unión. Por lo tanto, la revocación de un acto suele tener efecto ex tunc (véanse, en este sentido, los autos del Tribunal de 10 de marzo de 2005, IMS Health/Comisión, T‑184/01, Rec. p. II‑817, apartados 34 a 41, y de 9 de septiembre de 2010, Phoenix-Reisen y DRV/Comisión, T‑120/09, no publicado en la Recopilación, apartado 23, y la jurisprudencia citada).

17      Además, ha de indicarse que un recurso de anulación puede, con carácter excepcional, no quedar sin objeto, pese a la revocación del acto cuya anulación se solicita, cuando el demandante conserve, no obstante, un interés bastante en obtener una sentencia que anule el acto de modo formal (véase la sentencia del Tribunal de 27 de septiembre de 2002, Tideland Signal/Comisión, T‑211/02, Rec. p. II‑3781, apartados 48 y 49, y la jurisprudencia citada).

18      En el caso de autos, consta que el demandante sólo solicita que se anule la Decisión impugnada. En efecto, pese a la adopción por parte de la Comisión de la Decisión de 4 de febrero de 2010 que sustituye a la Decisión impugnada durante el procedimiento, el demandante indicó expresamente en su réplica que no deseaba adaptar sus pretensiones de modo que éstas tuvieran en cuenta la Decisión de la Comisión de 4 de febrero de 2010, pese a disponer de esta posibilidad según una reiterada jurisprudencia (véase la sentencia del Tribunal de 12 de diciembre de 2006, Organisation des Modjahedines du peuple d’Iran/Consejo, T‑228/02, Rec. p. II‑4665, apartados 28 y 29, y la jurisprudencia citada).

19      Por lo demás, de los términos inequívocos de la Decisión de la Comisión de 4 de febrero de 2010 se desprende que decidió «revocar la Decisión [impugnada] y adoptar una nueva como respuesta a la solicitud confirmatoria del demandante de 19 de junio de 2009». Por lo tanto, teniendo en cuenta la jurisprudencia citada en los apartados 15 a 17 anteriores, forzoso es concluir que el presente recurso ha quedado sin objeto.

20      En efecto, procede observar que la revocación de la Decisión impugnada y la adopción de la Decisión de la Comisión de 4 de febrero de 2010 han proporcionado al demandante el resultado que perseguía con el presente recurso, es decir, la desaparición de la Decisión impugnada del ordenamiento jurídico de la Unión. Además, hay que señalar que el demandante no ha aportado ningún elemento que justifique un interés en obtener una sentencia en la que se declare la ilegalidad formal de la Decisión impugnada.

21      Del conjunto de consideraciones anteriores resulta que procede el sobreseimiento del presente recurso.

 Sobre las costas

22      Según el artículo 87, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento, en caso de sobreseimiento el Tribunal resolverá discrecionalmente sobre las costas.

23      El Tribunal considera que, vistas las circunstancias particulares del caso, se hace una justa aplicación de la disposición antes citada imponiendo a cada una de las partes el pago de sus propias costas.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta)

resuelve:

1)      Sobreseer el recurso.

2)      Cada parte cargará con sus propias costas.

Dictado en Luxemburgo, a 12 de enero de 2011.

El Secretario

 

      El Presidente

E. Coulon

 

      E. Moavero Milanesi


* Lengua de procedimiento: inglés.