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Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 25 de febrero de 2014 – Marcuccio/Comisión

(Asunto F-118/11) 1

(Función pública – Funcionarios – Decisión de la AFPN de jubilar a un funcionario y concesión de una prestación por invalidez – Decisión que no se pronuncia acerca del origen profesional de la enfermedad que justifica la jubilación – Obligación de que la AFPN reconozca el origen profesional de la enfermedad – Artículo 78, párrafo quinto, del Estatuto – Necesidad de convocar una nueva comisión de invalidez – Pertinencia de una decisión anterior adoptada en aplicación del artículo 73 del Estatuto – Artículo 76 del Reglamento de Procedimiento – Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Berardis-Kayser y J. Baquero Cruz, agentes, A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Petición de anulación de la decisión implícita de la Comisión de negarse a adoptar una decisión relativa al origen profesional de la enfermedad del demandante.

Fallo

Desestimar el recurso por ser en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado.

Cada parte cargará con sus propias costas.

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1 DO C 25, de 28.1.2012, p. 70.