Language of document :

Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2003 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Philippe Vanlangendonck.

(Asunto T-361/03)

(Lengua de procedimiento: francés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 27 de octubre de 2003 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Philippe Vanlangendonck, con domicilio en Overijse (Bélgica), representado por el Sr. Bernard Laurent, abogado.

El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Controle la legalidad de la desestimación de las reclamaciones n° R/134/03 y n° R/139/03 registradas por la ADIM. B.2 - Unidad "Recursos" el 27 de marzo de 2003, adoptada por el Director a.i. de la EPSO, en su condición de AFPN el 17/7/2003, notificada mediante carta enviada el 25/07/2003 y recibida el 28/07/2003, por la que se niega a anular o corregir la publicación de la lista de los candidatos aprobados en el concurso COM/A/10/01, viciada manifiestamente por errores o irregularidades.

Controle la legalidad de la negativa del presidente del tribunal del concurso COM/A10/01 y de la AFPN a dar explicaciones y a entregar la información objetiva pertinente.

Condene a la parte contraria al pago de la cantidad de 400.000 euros al demandante en concepto de indemnización por el daño sufrido (sin perjuicio de aumento o disminución en el curso de la instancia).

Motivos y principales alegaciones

El demandante en el presente asunto se opone a la negativa de la administración a anular o corregir la lista de los candidatos aprobados en el concurso COM/A/10/01, que estaría viciada manifiestamente por errores o irregularidades, así como a dar la información solicitada por el demandante para poder considerar si fue, o no, objeto de discriminación por razón de su nacionalidad en el transcurso de la valoración de los resultados de la prueba oral del citado concurso.

Para fundamentar sus pretensiones el demandante alega:

La existencia en el presente asunto de un error manifiesto de Derecho o de hecho, en cuanto el tribunal ha inscrito a 156 candidatos aprobados en la lista de reserva, en vez de 150, como estipulaba la convocatoria del concurso.

La vulneración del principio del respeto del Estado de Derecho y del Tratado CE, en la medida en que, contrariamente a la opinión del presidente del tribunal, el Director de la EPSO admitió que la convocatoria del concurso no preveía la posibilidad de ex aequo en la prueba oral, y ello pese a que según reiterada jurisprudencia el tribunal está vinculado por el texto de la convocatoria del concurso.

La vulneración del principio de igualdad de trato entre los candidatos. El demandante se pregunta a este respecto por qué el tribunal, que desempeñó muy bien su misión de selección y comparación de los candidatos según sus méritos de la 1ª a las 149ava mejores notas, se ha mostrado súbitamente incapaz de comparar y realizar una selección entre siete candidatos ex aequo.

____________