Language of document : ECLI:EU:T:2016:54

Asunto T‑171/13

Benelli Q.J. Srl

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

«Marca comunitaria — Procedimiento de caducidad — Marca comunitaria figurativa MOTOBI B PESARO — Uso efectivo de la marca — Artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Pruebas presentadas contra la solicitud de caducidad una vez finalizado el plazo fijado — Falta de toma en consideración — Facultad de apreciación de la Sala de Recurso — Disposición contraria — Circunstancias que se oponen a que se tengan en cuenta pruebas nuevas o adicionales — Artículo 76, apartado 2, del Reglamento nº 207/2009 — Regla 50, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 2868/95»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 2 de febrero de 2016

1.      Marca comunitaria — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Competencia del Tribunal General — Control de la legalidad de las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso — Nuevo examen de las circunstancias de hecho a la luz de pruebas no presentadas con anterioridad ante los órganos de la Oficina — Exclusión

[Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 65]

2.      Marca comunitaria — Procedimiento de recurso — Recurso interpuesto contra una resolución de la División de Oposición de la Oficina — Examen por la Sala de Recurso — Alcance — Falta de alegación de hechos y de presentación de pruebas en apoyo de la oposición dentro del plazo concedido al efecto — Consideración — Facultad de apreciación de la Sala de Recurso — Pruebas adicionales

[Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 76, ap. 2; Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, art. 1, regla 50, ap. 1, párr. 3]

3.      Marca comunitaria — Renuncia, caducidad y nulidad — Causas de caducidad — Falta de uso efectivo de la marca — Prueba del uso de la marca anterior — Uso efectivo — Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 51, ap. 1, letra a)]

4.      Marca comunitaria — Renuncia, caducidad y nulidad — Causas de caducidad — Falta de uso efectivo de la marca — Marca figurativa MOTOBI B PESARO

[Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 51, ap. 1, letra a)]

1.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 26)

2.      El Reglamento nº 2868/95, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento nº 40/94 sobre la marca comunitaria prevé que, al examinar un recurso contra una resolución de una División de Oposición, la Sala de Recurso dispone de la facultad de apreciación derivada de la regla 50, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento nº 2868/95 y del artículo 76, apartado 2, del Reglamento nº 207/2009 sobre la marca comunitaria para decidir si procede o no tener en cuenta hechos y pruebas nuevos o adicionales que no se hayan presentado en los plazos establecidos o especificados por la División de Oposición.

Las distintas versiones lingüísticas del tercer párrafo de la citada regla 50, apartado 1, no coinciden exactamente. Además, la expresión «faits ou preuves nouveaux» (hechos y pruebas adicionales) entendida en el sentido de que, en el procedimiento ante la instancia inferior, no se comunicó ningún hecho o ninguna prueba no figura en algunas versiones lingüísticas de esta disposición. A este respecto, de las diferentes versiones lingüísticas resulta que los elementos nuevos, en el sentido de la versión francesa, deben completar elementos ya aportados, de modo que, para que las pruebas puedan considerarse adicionales, deben haberse presentado otras pruebas en una fase anterior del procedimiento.

Esta interpretación resulta obligada también atendiendo a la facultad de apreciación de la que dispone la Sala de Recurso y que no puede extenderse a pruebas presentadas por primera vez ante ella, mientras que no se presentó ninguna prueba ante la División de Anulación.

(véanse los apartados 51 a 55)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 69 a 75)

4.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 81 a 89 y 102)