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Recurso de casación interpuesto el 30 de mayo de 2023 por la Association Trinationale de Protection Nucléaire (ATPN) contra el auto del Tribunal General (Sala Sexta) dictado el 30 de marzo de 2023 en el asunto T-567/22, ATPN / Comisión

(Asunto C-340/23 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Association Trinationale de Protection Nucléaire (ATPN) (representante: C. Lepage, avocate)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que el presente recurso de casación es admisible y fundado.

Anule en su totalidad el auto de 30 de marzo de 2023 dictado por el Tribunal General en el asunto T-567/22.

Estime en su totalidad las pretensiones formuladas ante el Tribunal General y, en consecuencia, pronunciándose sobre el fondo del asunto.

Anule el Reglamento Delegado (UE) 2022/1214 de la Comisión, de 9 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 en lo que respecta a las actividades económicas en determinados sectores energéticos y el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 en lo que respecta a la divulgación pública de información específica sobre esas actividades económicas,

y en cualquier caso,

condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso la parte recurrente invoca:

Dos motivos que tienen por objeto la anulación del auto:

El auto del Tribunal General adolece de un error de Derecho en la medida en que declara, en sus apartados 16 a 27, que la recurrente no estaba legitimada para ejercitar la acción en su propio nombre con arreglo al artículo 263 TFUE, párrafo cuarto.

El auto del Tribunal General adolece de un error de Derecho y de un error manifiesto de apreciación en la medida en que declara, en sus apartados 28 a 42, que la recurrente no estaba legitimada para ejercitar la acción en nombre de sus miembros con arreglo al artículo 263 TFUE, párrafo cuarto.

Cinco motivos que tienen por objeto la anulación del Reglamento:

El procedimiento es irregular en la medida en que hace caso omiso de las disposiciones del Reglamento n.º 2020/852 de 18 de junio de 2020.

Se han vulnerado las reglas de taxonomía.

Se ha infringido lo dispuesto por el artículo 19 del Reglamento n.º 2020/852 de 18 de junio de 2020 y los objetivos no son suficientemente ambiciosos.

Se ha hecho caso omiso de los criterios generales del Derecho de la Unión y, más concretamente, se ha vulnerado el principio de cautela a que se refiere el artículo 19 del Reglamento n.º 2020/852.

Existe una incompatibilidad entre las inversiones en el ámbito nuclear y las inversiones verdes a la luz de la información financiera.

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