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Recurso de casación interpuesto el 7 de septiembre de 2023 por International Management Group (IMG) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 28 de junio de 2023 en el asunto T-752/20, IMG / Comisión

(Asunto C-559/23 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: International Management Group (IMG) (representantes: L. Levi, J.-Y. de Cara, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 28 de junio de 2023 en el asunto T-752/20, IMG/Comisión.

En consecuencia, estime las pretensiones que la parte recurrente formuló en primera instancia y, por lo tanto,

declare que la Comisión Europea incurrió en responsabilidad extracontractual;

condene a la parte demandada a indemnizar el perjuicio sufrido por la parte recurrida, evaluado en 10 000 euros mensuales desde mediados de diciembre de 2015 y hasta que se dicte sentencia por los daños morales y en 2 100 000 euros por los daños materiales (más los intereses de demora), sin perjuicio de nueva valoración;

condene a la demandada a cargar con la totalidad de las costas de las dos instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca cinco motivos.

1)    Infracción del artículo 340 TFUE y del concepto de relación de causalidad — Incumplimiento del deber de motivación del primer juez — Vulneración del principio omnia petita.

2)    Error de Derecho — Error en la calificación jurídica de los hechos — Infracción del artículo 340 TFUE y de los conceptos de ilegalidad de la conducta y de imputabilidad — Desnaturalización de los autos.

3)    Incumplimiento del deber de asistencia y de protección — Incumplimiento por el juez de su deber de motivación.

4)    Incumplimiento del deber de diligencia — Infracción del artículo 10, apartado 3, del Reglamento n.º 883/2013 — Infracción del artículo 340 TFUE y del concepto de ilegalidad de la conducta.

5)    En relación con la solicitud de la Comisión referida al dictamen del servicio jurídico: vulneración del principio de contradicción y del principio de igualdad de armas.

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