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Recurso de casación interpuesto el 29 de agosto de 2023 por UG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) dictada el 21 de junio de 2023 en el asunto T-571/17 RENV, UG / Comisión

(Asunto C-546/23 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: UG (representante: M. Richard, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) de 21 de junio de 2023 dictada en el asunto T-571/17 RENV, entre las partes mencionadas, en la medida en que en ella se consideró fundado el despido de la ahora recurrente y se condenó a esta a cargar con un tercio de las costas de la Comisión.

Por avocación, conceda a la recurrente el importe de 68 000 euros en concepto de compensación del daño material sufrido.

Conceda a la recurrente el importe de 40 000 euros en concepto de compensación del daño moral sufrido.

Condene a la Comisión a cargar con todas las costas, incluidos los gastos de abogado en los que la recurrente se ve obligada a incurrir para su defensa en el presente recurso, evaluados provisionalmente en 10 000 euros, con reserva expresa de su posterior incremento.

Condene a la Comisión a cargar con todas las costas, incluidos los gastos de la recurrente relativos al presente litigio, evaluados en 30 000 euros.

Motivos y principales alegaciones

En primer lugar, la sentencia recurrida vulnera la prohibición de despido por causa de licencia parental resultante de lo dispuesto en el artículo 42 bis del Reglamento n.º 31, por el que se establece el estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Estatuto»), en relación con los requisitos mínimos establecidos en la cláusula 5, apartado 4, del Acuerdo Marco sobre el permiso parental (Directiva 2010/18/UE), 1 y en el artículo 33, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

Habida cuenta de que la decisión de despedir a la recurrente se basó explícitamente en el hecho de que esta había ejercido su derecho al permiso parental, dicha decisión constituye una discriminación e infringe el artículo 14 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 (en lo sucesivo, «CEDH»), en relación con el artículo 8 del CEDH, que garantiza el derecho a la vida familiar, y el artículo 1 del Protocolo n.º 12 al CEDH.

En segundo lugar, la sentencia ha desnaturalizado la carta sobre las causas del despido y los documentos que constan en el expediente al no admitir que el despido vino motivado por las actividades sindicales de la recurrente como representante del personal en el Comité local du personnel y en el Comité central du personnel.

En cualquier caso, la decisión de despedir a un representante del personal por causas que no sean graves infringe los requisitos mínimos del artículo 7 de la Directiva 2002/14/CE 1 y el artículo 12 de la Carta. Además, constituye una discriminación por razón del ejercicio de funciones sindicales, prohibida por el artículo 14 del CEDH, en relación con el artículo 11 de este.

En tercer lugar, la sentencia no ha mostrado todos los errores manifiestos de apreciación en que incurrió la Comisión en la carta sobre las causas del despido, lo que ha brindado a la Comisión una situación procesal privilegiada frente a la recurrente y ha vulnerado la igualdad de armas, infringiéndose con ello el artículo 6 del CEDH y el artículo 47 de la Carta, que garantiza la tutela judicial efectiva.

En particular, la recurrente alega que se ha vulnerado su derecho a ser oída, resultante del artículo 51, apartado 2, del Estatuto y que las causas del despido adolecen de falta de precisión, impugna las ausencias injustificadas que se le imputan y aduce que su supuesta incompetencia profesional no ha resultado acreditada.

En cuarto lugar, con carácter subsidiario, la recurrente impugna la proporcionalidad de la sanción que se le ha impuesto.

Por último, la recurrente solicita una indemnización por daños y perjuicios de 68 000 euros, en concepto de compensación del daño material, y de 40 000 euros, en concepto de compensación del daño moral, además de la condena en costas de la Comisión.

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1     Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo Marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE (DO 2010, L 68, p. 13).

1     Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea (DO 2002, L 80, p. 29).