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Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven (Países Bajos) el 29 de agosto de 2023 — American Express Europe SA, American Express Carte France SA, Visa Europe Ltd, MasterCard Europe SA, Autoriteit Consument en Markt, Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV / International Card Services BV

(Asunto C-549/23, American Express Europe y otros)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

College van Beroep voor het bedrijfsleven

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: American Express Europe SA, American Express Carte France SA, Visa Europe Ltd, MasterCard Europe SA, Autoriteit Consument en Markt, Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV

Demandada: International Card Services BV

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 2, punto 11, del Reglamento (UE) 2015/751 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre las tasas de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta (en lo sucesivo, «Reglamento»), a efectos de la aplicación de las disposiciones sustantivas de dicho Reglamento, en el sentido de que el importe neto total de los pagos, descuentos o incentivos abonados a un socio de marca combinada por un régimen de tarjetas de pago tripartito, en relación con operaciones de pago con tarjeta o actividades conexas, tiene la misma consideración de compensación neta, aun cuando el propio socio de marca combinada no sea el emisor?

¿Debe interpretarse el artículo 4 del Reglamento, en relación con el artículo 2, punto 10, segunda frase, de dicho Reglamento, en el sentido de que la compensación neta queda comprendida directamente en el ámbito de aplicación del artículo 4?

¿Debe interpretarse el artículo 5 del Reglamento en el sentido de que también hace referencia a las retribuciones, incluida la compensación neta, recibidas por un socio de marca combinada del régimen de tarjetas de pago, si el propio socio de marca combinada no es emisor de tarjetas?

a.    ¿Debe interpretarse el artículo 5 del Reglamento en el sentido de que una retribución, incluida la compensación neta, recibida por un socio de marca combinada en relación con operaciones de pago con tarjeta o actividades conexas, tiene un objeto equivalente al de la tasa de intercambio, si dicha retribución persigue el objetivo de ampliar las actividades del régimen de tarjetas de pago?

b.    ¿Debe interpretarse el artículo 5 del Reglamento en el sentido de que una retribución, incluida la compensación neta, recibida por un socio de marca combinada en relación con operaciones de pago con tarjeta o actividades conexas, tiene un efecto equivalente al de la tasa de intercambio, si dicha retribución da lugar a que se amplíen las actividades del régimen de tarjetas de pago?

c.    En caso de respuesta negativa a las anteriores cuestiones, ¿con arreglo a qué criterios y/o factores deberá apreciarse si una retribución, incluida la compensación neta, recibida por un socio de marca combinada en relación con operaciones de pago con tarjeta o actividades conexas tiene un objeto o efecto equivalente al de la tasa de intercambio?

¿Debe interpretarse el artículo 5 del Reglamento en el sentido de que, a efectos de la aplicación del artículo 4 del Reglamento, debe considerarse que una retribución forma parte de la tasa de intercambio si tal retribución tiene un objeto equivalente al de la tasa de intercambio?

¿Debe interpretarse el artículo 2, punto 11, del Reglamento en el sentido de que una tasa de descuento pagada por un socio de marca combinada a un régimen de tarjetas de pago tripartito puede deducirse de los pagos, descuentos o incentivos abonados al socio de marca combinada por el régimen de tarjetas de pago en relación con operaciones de pago con tarjetas o actividades conexas?

a.    ¿Debe interpretarse el artículo 2, punto 11, del Reglamento en el sentido de que no solo las retribuciones en efectivo del socio de marca combinada, sino también los costes o el contravalor económico de una prestación de un socio de marca combinada, pueden deducirse del importe total que percibe el socio de marca combinada del régimen de tarjetas de pago?

b.    En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión, ¿con arreglo a qué criterios deberá establecerse dicho valor?

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1 DO 2015, L 123, p. 1.