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Recurso interpuesto el 5 de julio de 2011 - Diadikasia Symbouloi Epicheiriseon/Comisión y otros

(Asunto T-369/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Diadikasia Symbouloi Epicheiriseon AE (Chalandri, Grecia) (representante: A. Krystallidis, abogado)

Demandadas: Comisión Europea; Delegación de la UE en Turquía (Ankara); y Central Finance & Contracts Unit (CFCU) (Ankara)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Repare los daños causados a la demandante por la supuesta Decisión ilegal de una de las demandadas (Delegación de la UE en Turquía), de 5 de abril de 2011 (y todas las subsiguientes), por la que se revoca la adjudicación del contrato público: "Ampliación de la red de centros de negocios turco-europeos a Sivas, Atakya, Batman y Van - EuropeAid/128621/D/SER/TR" al Consorcio, 1 debido a una supuesta "declaración falsa".

Condene en costas a las demandadas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.    Primer motivo, basado en que las demandadas frustraron la confianza legítima de la demandante, por actuar infringiendo el artículo 10 del Código de buena conducta, al revocar inesperadamente la decisión de adjudicar el proyecto de que se trata al Consorcio sobre la base de que éste supuestamente había hecho una "declaración falsa".

2.    Segundo motivo, basado en que las demandadas infringieron el principio general de seguridad jurídica y lo dispuesto en el artículo 4 del Código europeo de buena conducta, al acusar a la demandante de haber hecho una declaración falsa sin declarar previamente la falsedad de ninguno de los documentos presentados.

3.    Tercer motivo, basado en que las demandadas infringieron el derecho de la demandante a ser oída, al no informarla de su intención de revocar la adjudicación, contrariamente al artículo 16 del Código de buena conducta.

4.    Cuarto motivo, basado en que las demandadas no facilitaron una declaración motivada respecto de los documentos que la demandante supuestamente había falsificado, contrariamente al artículo 18 del Código de buena conducta.

5.    Quinto motivo, basado en que las demandadas no informaron a la demandante de los recursos disponibles para impugnar la decisión adoptada en su contra, contrariamente a los artículos 11 y 19 del Código de buena conducta.

6.    Sexto motivo, basado en que las demandadas actuaron incurriendo en desviación de poder al decidir sobre los hechos que se les presentaron excediéndose, por tanto, en el ejercicio de su facultad de apreciación en la medida en que los motivos invocados por la autoridad adjudicadora únicamente podían haber conducido a la descalificación de una oferta durante el procedimiento de licitación por no ser conforme con los criterios de evaluación, pero no una vez hecha la adjudicación.

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