Language of document : ECLI:EU:T:2011:131

Asunto T‑117/08

República Italiana

contra

Comité Económico y Social Europeo (CESE)

«Régimen lingüístico — Convocatoria de vacante para la selección del Secretario General del CESE — Publicación en tres lenguas oficiales — Información relativa a la convocatoria de vacante — Publicación en todas las lenguas oficiales — Recurso de anulación — Admisibilidad — Artículos 12 CE y 290 CE — Artículo 12 del ROA — Reglamento nº 1»

Sumario de la sentencia

1.      Derecho de la Unión — Principios — Derecho a una tutela judicial efectiva

(Art. 230 CE, párr. 1)

2.      Comunidades Europeas — Régimen lingüístico — Reglamento nº 1

(Art. 290 CE; Reglamento nº 1 del Consejo, art. 6)

3.      Comunidades Europeas — Régimen lingüístico — Reglamento nº 1

(Reglamento nº 1 del Consejo, arts. 1, 4 y 5)

4.      Comunidades Europeas — Régimen lingüístico

5.      Funcionarios — Selección — Convocatoria para proveer plaza vacante — Publicación en el Diario Oficial únicamente en algunas lenguas oficiales

(Art. 12 CE)

1.      La Comunidad Europea es una comunidad de Derecho y el Tratado ha establecido un sistema completo de vías de recurso y de procedimientos destinado a encomendar al Tribunal de Justicia el control de legalidad de los actos de las instituciones. El sistema del Tratado consiste en abrir un recurso directo contra todas las disposiciones adoptadas por las instituciones que produzcan efectos jurídicos. De ello cabe deducir el principio general de que es preciso que cualquier acto adoptado por un órgano de la Unión, como el Comité Económico y Social, destinado a producir efectos jurídicos frente a terceros, pueda ser objeto de control judicial.

Es cierto que el Comité Económico y Social no forma parte de las instituciones mencionadas en el artículo 230 CE. Sin embargo, un órgano como el Comité dispone de competencia para adoptar actos que producen efectos jurídicos frente a terceros, como las convocatorias para proveer plaza vacante. Pues bien, tales actos, al definir los requisitos para el acceso al puesto, determinan las candidaturas que pueden tenerse en cuenta, por lo que constituyen actos lesivos para los potenciales candidatos que ven su candidatura excluida como consecuencia de dichos requisitos. En una comunidad de Derecho resulta inaceptable que tales actos escapen a todo control jurisdiccional.

De ello se deduce que los actos adoptados por el Comité Económico y Social, como las convocatorias de vacante, y destinadas a producir efectos jurídicos frente a todos los candidatos cuya candidatura no resulte elegida con arreglo a los requisitos exigidos, constituyen actos impugnables.

(véanse los apartados 30 a 33)

2.      El Reglamento nº 1, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea, fue adoptado con arreglo al artículo 290 CE. El artículo 6 del citado Reglamento permite expresamente a las instituciones determinar las modalidades de aplicación del régimen lingüístico en sus reglamentos internos, competencia en cuyo ejercicio debe reconocerles cierta autonomía funcional para garantizar su buen funcionamiento. Por tanto, es responsabilidad de las instituciones elegir la lengua de comunicación interna, dado que cada institución tiene la facultad de imponerla a sus agentes y a aquellos que reivindican esta condición.

(véanse los apartados 41 y55)

3.      Los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento nº 1, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea, no se aplican a las relaciones entre las instituciones y sus funcionarios y agentes así como a los candidatos a tales puestos, dado que únicamente fijan el régimen lingüístico aplicable entre las instituciones y un Estado miembro o una persona sujeta a la jurisdicción de algún Estado miembro. Lo mismo es válido respecto a las relaciones entre los órganos, como el Comité Económico y Social, y los funcionarios y otros agentes de las Comunidades.

(véase el apartado 51)

4.      Las numerosas referencias del Tratado al uso de las lenguas en la Unión Europea no pueden considerarse la expresión de un principio general del Derecho comunitario que garantice a todo ciudadano el derecho a que se redacte en su lengua todo lo que pueda afectar a sus intereses, sean cuales fueren las circunstancias. No hay ninguna disposición ni ningún principio de Derecho comunitario que imponga que las convocatorias para proveer plaza vacante se publiquen sistemáticamente en el Diario Oficial de la Unión Europea en todas las lenguas oficiales.

(véanse los apartados 70 y 71)

5.      Si el Comité Económico y Social decide publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea el texto íntegro de un anuncio de vacante para un puesto directivo únicamente en ciertas lenguas, al objeto de evitar una discriminación basada en la lengua entre los candidatos potencialmente interesados por dicho anuncio, debe adoptar medidas adecuadas para informar a todos ellos de la existencia del anuncio de vacante de que se trate y de las ediciones en las que se publica su versión íntegra. Siempre que se cumpla este requisito, la publicación en el Diario Oficial de un anuncio de vacante en un número restringido de lenguas no puede suponer una discriminación entre los diferentes candidatos, si consta que éstos poseen un dominio suficiente de al menos una de estas lenguas que les permita tomar conocimiento efectivo del contenido del anuncio. Por el contrario, la publicación en el Diario Oficial del texto de la convocatoria de vacante únicamente en ciertas lenguas oficiales, cuando se admita la presentación de candidaturas por personas que sólo tengan conocimientos de otras lenguas oficiales, puede conducir a una discriminación en perjuicio de este último grupo de candidatos potenciales, de no verse completada con otras medidas que les permitan tomar conocimiento efectivo del contenido de dicho anuncio. En efecto, en este supuesto, los candidatos en cuestión se encuentran en una posición menos ventajosa en comparación con el resto de los candidatos, puesto que no pueden tomar conocimiento efectivo de las cualificaciones exigidas en el anuncio de vacante ni de los requisitos y reglas del procedimiento de selección. Este conocimiento es presupuesto necesario para la presentación óptima de su candidatura, con el objeto de maximizar sus opciones a ser seleccionados para el puesto de que se trate.

(véanse los apartados 74, 75, 78 y 79)