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Recurso interpuesto el 1 de agosto de 2012 - Virgin Atlantic Airways / Comisión

(Asunto T-344/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Virgin Atlantic Airways Ltd (Crawley, Reino Unido) (representantes: N. Green, QC, y K. Dietzel, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea de 30 de marzo de 2012 en el asunto nº COMP/M.6447 - IAG/BMI.

Condene a la demandada a cargar con las costas de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en que la demandada ha incurrido en error de Derecho. Mediante el primer motivo se alega que la demandada ha incurrido en error de Derecho al no tener en cuenta información pertinente sobre las condiciones de competencia que habrían prevalecido de no haberse producido la adquisición, permitiendo a la Comisión apreciar la adquisición en una situación de menos competencia de la que se hubiera dado. En particular, la Comisión trató erróneamente: a) el paquete de slots vendido por BMI a IAG/British Airways en septiembre de 2011, y b) los slots de BMI que IAG/British Airways tomó como garantía por un prepago de 60 millones de GBP sobre el precio de venta.

Segundo motivo, basado en que la demandada ha cometido una serie de errores materiales. Mediante el segundo motivo se alega que la demandada ha cometido una serie de errores materiales y no tuvo en cuenta información pertinente en relación con la apreciación del impacto de la adquisición en el incremento gradual de los slots (y poder de mercado) de que disponía IAG en London Heathrow tras la adquisición.

Tercer motivo, basado en que la demandada ha cometido una serie de errores. Mediante el tercer motivo se alega que la demandada ha cometido una serie de errores y no tuvo en cuenta información pertinente al no identificar o ignorar otros mercados afectados horizontalmente.

4)    Cuarto motivo, basado en que la Comisión ha incurrido en error de Derecho. Mediante el cuarto motivo se alega que la Comisión ha incurrido en error de Derecho por: a) no iniciar la Fase II de la investigación, y b) aceptar compromisos que pasan por alto las serias dudas que albergaba la Comisión.

5)    Quinto motivo, basado en que la demandada ha incurrido en error de Derecho. Mediante el quinto motivo se alega que la demandada ha incurrido en error de Derecho al caracterizar incorrectamente la relación jurídica entre IAG, por un lado, e Iberia y British Airways, por otro, considerándola incluida en el ámbito de aplicación del artículo 5, apartado 4, del Reglamento sobre control de concentraciones de la UE,  concluyendo que la adquisición fue una concentración de "dimensión comunitaria" a efectos del artículo 1 de dicho Reglamento y que tenía competencia con respecto a la adquisición. Por tanto, la decisión se adoptó ultra vires.

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1 - Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24, p. 1).