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Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2012 - Akzo Nobel y otros/Comisión

(Asunto T-345/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Akzo Nobel NV (Amsterdam, Países Bajos), Akzo Nobel Chemicals Holdikng AB (Nacka, Suecia) y Eka Chemicals AB (Bohus, Suecia) (representantes: C. Swaak y R. Wesseling, abogados)

Demandada: Comisión

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, en todo o parte, la Decisión de la Comisión C(2012) 3533 final, de 24 de mayo de 2012, por la que se deniega una solicitud de tratamiento confidencial presentada en relación con el Asunto COMP/38.620 - Peróxido de hidrógeno y perborato.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos con carácter principal y dos motivos con carácter subsidiario.

Primer motivo, basado en que la Comisión vulneró el deber de motivación y el derecho de las solicitantes a una buena administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 TFUE y en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Segundo motivo, basado en que la publicación de la versión no confidencial ampliada de la Decisión sobre el peróxido de hidrógeno vulnera el deber de confidencialidad al que está sometida la Comisión, de acuerdo con el artículo 339 TFUE, posteriormente desarrollado por el Reglamento 1/2003, 2 el Reglamento 773/2004 4 y las comunicaciones de la Comisión sobre clemencia de los años 2002 y 2006. 

Tercer motivo, basado en la publicación de una versión no confidencial ampliada de la Decisión sobre el peróxido de hidrógeno que contiene información procedente de la solicitud de clemencia de las solicitantes vulnera los principios de seguridad jurídica, las expectativas legítimas de las demandantes y el derecho a una buena administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Cuarto motivo, invocado en la medida en que se considere que la Decisión de la Comisión implica conceder acceso a cierta información con arreglo al Reglamento sobre transparencia,  basado en que la Comisión infringió su deber de motivación y vulneró el derecho a una buena administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 TFUE y en el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Quinto motivo, invocado en la medida en que se considere que la Decisión de la Comisión implica conceder acceso a cierta información con arreglo al Reglamento sobre transparencia, basado en que la publicación de la versión ampliada no confidencial de la Decisión sobre el peróxido de hidrógeno vulnera dicho Reglamento.

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1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).

2 - Reglamento (CE) nº 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123, p. 18).

3 - Comunicación de la Comunicación relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2002, C 45, p. 3) y Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2006, C 298, p. 17).

4 - Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).