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Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht für Zivilrechtssachen Graz (Austria) el 28 de febrero de 2022 — TLL The Longevity Labs GmbH / Optimize Health Solutionsmi GmbH y BM

(Asunto C-141/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht für Zivilrechtssachen Graz

Partes en el procedimiento principal

Demandante: TLL The Longevity Labs GmbH

Demandadas: Optimize Health Solutionsmi GmbH, BM

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, letra a), inciso iv), del Reglamento (UE) 2015/2283, 1 en el sentido de que la «harina de brotes de trigo sarraceno con alto contenido de espermidina» constituye un nuevo alimento, en la medida en que, antes del 15 de mayo de 1997, solo se haya utilizado en una medida importante para el consumo humano en la Unión Europea una harina de brotes de trigo sarraceno sin un contenido alto de espermidina, o que, después de esa fecha, posea un historial de uso alimentario seguro, con independencia de cuál sea el proceso conducente a la presencia de la espermidina en la harina de brotes de trigo sarraceno?

2.    En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, letra a), inciso vii), del Reglamento 2015/2283 en el sentido de que el concepto de proceso de producción de alimentos comprende también la etapa de producción primaria?

3.    En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿el carácter novedoso de un proceso de producción en el sentido del artículo 3, apartado 2, letra a), inciso vii), del Reglamento 2015/2283, depende de si el proceso de producción en sí no se ha utilizado nunca para ningún alimento, o de si no se ha utilizado para el alimento de que se trate?

4.    En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿constituyen los brotes de trigo sarraceno en una solución de espermidina un proceso de producción primaria en relación con un vegetal al que no es aplicable la legislación alimentaria, en particular el Reglamento 2015/2283, al no ser consideradas como alimentos las plantas antes de la cosecha [artículo 2, letra c), del Reglamento (CE) n.º 178/2002]? 1

5.    ¿Es indiferente a este respecto que la solución nutritiva contenga espermidina natural o sintética?

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1 Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.º 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1852/2001 de la Comisión (DO 2015, L 327, p. 1).

1 Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO 2002, L 31, p. 1).