Language of document :

Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2003 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Philippe Brendel

    (Asunto T-55/03)

    Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 12 de febrero de 2003 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Philippe Brendel, con domicilio en Bruselas, representado por el Sr. Georges Vandersanden y la Sra. Laure Levi, abogados.

El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule la decisión adoptada por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) de 3 de mayo de 2002 por la que se clasifica al demandante en el grado A 7, escalón 2, con efectos a partir del 16 de marzo de 2001 y, en la medida en que sea necesario, la anulación de la decisión de 25 de octubre de 2002, notificada el 4 de noviembre de 2002, por la que se desestima la reclamación del demandante.

(Condene a la parte demandada a pagar el saldo de la retribución que consiste en la diferencia entre la retribución correspondiente a una clasificación en el grado A 7, escalón 2, y la retribución que corresponde a una clasificación en grado y en escalón superiores, debiendo aumentarse dicho saldo con un interés de demora del 5,75 % anual, a partir del 16 de marzo de 2001.

(Condene a la parte demandada al pago de una indemnización de daños y perjuicios evaluados, ex æquo et bono, en 500 euros por mes a partir del 16 de marzo de 2001 hasta la fecha de su pago.

(Condene a la parte demandada al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones:

El demandante en el presente asunto se opone a la negativa de la AFPN de clasificarlo en el grado A 6, escalón 3, en el momento de su entrada en funciones ante la demandada, como consecuencia del concurso EUR/A/154 para la selección de administradores (carrera A 7/A 6) en el ámbito de la auditoría y de la contabilidad.

En apoyo de sus pretensiones, el demandante alega:

(La infracción del artículo 31, apartado 2, del Estatuto, de la decisión de 1 de septiembre de 1983 relativa a los criterios aplicables al nombramiento en grado y a la clasificación en escalón en el momento de la selección, así como de la Guía administrativa.

(La violación de los principios "patere legem quam ipse fecisti" y de no discriminación.

(La existencia, en este caso, de un error manifiesto de apreciación.

(La vulneración de los deberes de asistencia y protección y de motivación.

(La infracción del artículo 39 CE.

____________