Language of document : ECLI:EU:T:2021:818

(Asunto T256/19)

(publicación por extractos)

Bashar Assi

contra

Consejo de la Unión Europea

 Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 24 de noviembre de 2021

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Siria — Congelación de fondos — Errores de apreciación — Proporcionalidad — Derecho de propiedad — Derecho a ejercer una actividad económica — Desviación de poder — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Derecho a un proceso equitativo»

1.      Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas contra Siria — Prohibición de entrada y paso por el territorio e inmovilización de fondos a destacados empresarios que operan en Siria — Decisión que se enmarca en un contexto conocido por el interesado que le permite comprender el alcance de la medida adoptada respecto a él — Procedencia de una motivación sucinta

[Art. 296 TFUE; Decisión 2013/255/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2019/87 y las Decisiones (PESC) 2015/1836, (PESC) 2019/806 y (PESC) 2020/719, arts. 27, ap. 2, letra a), y 28, ap. 2, letra a), y anexo I; Reglamento (UE) n.º 36/2012 del Consejo; Reglamentos de Ejecución (UE) del Consejo 2019/85, 2019/798 y 2020/716, anexo II]

(véanse los apartados 40 a 45, 52 y 56)

2.      Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Siria — Decisión 2013/255/PESC y Reglamento (UE) n.º 36/2012 — Criterios de adopción de las medidas restrictivas — Destacados empresarios que operan en Siria — Concepto

[Art. 29 TUE; Decisión 2013/255/PESC del Consejo, en su versión modificada por las Decisiones (PESC) 2015/1836 y (PESC) 2020/719, arts. 27, aps. 2, letra a), y 3, y 28, aps. 2, letra a), y 3; Reglamento (UE) n.º 36/2012 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2015/1828, art. 15, aps. 1 bis, letra a), y 1 ter, y Reglamento de Ejecución (UE) 2020/716 del Consejo]

(véanse los apartados 50, 51, 94 y 171)

3.      Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Derecho a la tutela judicial efectiva — Medidas restrictivas contra Siria — Congelación de los fondos de las personas, entidades u organismos asociados con el régimen sirio — Obligación de comunicar las razones individuales y específicas que justifican las decisiones adoptadas — Alcance — Comunicación al interesado mediante una publicación en el Diario Oficial — Procedencia

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 41, ap. 2, letra a), y 52, ap. 1; Decisión de Ejecución (PESC) 2019/87 del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) 2019/85 del Consejo]

(véanse los apartados 61 a 70)

4.      Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas específicas contra Siria — Congelación de los fondos de las personas, entidades u organismos asociados con el régimen sirio — Derecho de defensa — Comunicación de las pruebas inculpatorias — Decisión posterior que mantiene el nombre del demandante en la lista de las personas afectadas por esas medidas — Inexistencia de motivos nuevos — Vulneración del derecho a ser oído — Inexistencia

[Decisión (PESC) 2019/806 del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) 2019/798 del Consejo]

(véanse los apartados 72 a 75 y 77)

5.      Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Siria — Congelación de los fondos de las personas, entidades u organismos asociados con el régimen sirio — Derecho de defensa — Comunicación de las pruebas inculpatorias — Decisión posterior que mantiene el nombre del demandante en la lista de las personas afectadas por esas medidas — Motivos nuevos — Comunicación de los nuevos elementos al interesado para recabar sus observaciones — Vulneración del derecho a ser oído — Inexistencia

[Decisión (PESC) 2020/719 del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) 2020/716 del Consejo]

(véanse los apartados 78 y 80)

6.      Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Siria — Alcance del control — Prueba de la procedencia de la medida — Obligación de la autoridad competente de la Unión de acreditar, en caso de impugnación, que los motivos utilizados en contra de las personas o entidades afectadas son fundados

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Decisión 2013/255/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2019/87 y las Decisiones (PESC) 2019/806 y (PESC) 2020/719, anexo I; Reglamento (UE) n.º 36/2012 del Consejo; Reglamentos de Ejecución (UE) del Consejo 2019/85, 2019/798 y 2020/716, anexo II]

(véanse los apartados 87 a 93)

7.      Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Siria — Alcance del control — Inclusión del demandante en la lista anexa a la decisión impugnada debido a su condición de destacado empresario que opera en Siria — Documentos de acceso público — Valor probatorio

[Decisión 2013/255/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2019/87 y las Decisiones (PESC) 2019/806 y (PESC) 2020/719, anexo I; Reglamento (UE) n.º 36/2012 del Consejo; Reglamentos de Ejecución (UE) del Consejo 2019/85, 2019/798 y 2020/716, anexo II]

(véanse los apartados 96, 104, 107, 109 y 114)

8.      Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Siria — Congelación de fondos y recursos económicos — Recurso de anulación presentado por un destacado empresario que opera en Siria afectado por una decisión de congelación de fondos — Reparto de la carga de la prueba — Decisión basada en un conjunto de indicios — Valor probatorio — Alcance

[Decisión 2013/255/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2019/87 y las Decisiones (PESC) 2019/806 y (PESC) 2020/719, anexo I; Reglamento (UE) n.º 36/2012 del Consejo; Reglamentos de Ejecución (UE) del Consejo 2019/85, 2019/798 y 2020/716, anexo II]

(véanse los apartados 115, 116, 121, 127, 129, 130, 135, 140, 151, 152, 158, 159 y 170)

9.      Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Siria — Decisión 2013/255/PESC y Reglamento (UE) n.º 36/2012 — Presunción de apoyo al régimen sirio aplicada a destacados empresarios que operan en Siria — Procedencia — Requisitos — Presunción iuris tantum — Prueba en contrario — Inexistencia

[Decisión 2013/255/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2019/87 y la Decisión (PESC) 2019/806, anexo I; Reglamento (UE) n.º 36/2012 del Consejo; Reglamentos de Ejecución (UE) del Consejo 2019/85 y 2019/798, anexo II]

(véanse los apartados 161 a 164, 166 y 169)

10.    Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Siria — Decisión 2013/255/PESC y Reglamento (UE) n.º 36/2012 — Criterios de adopción de las medidas restrictivas — Apoyo al régimen sirio y beneficio obtenido de este — Concepto — Criterio jurídico autónomo — Inclusión en las listas basada en un conjunto de indicios precisos, concretos y concordantes — Inexistencia

[Decisión 2013/255/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2020/719, anexo I; Reglamento (UE) n.º 36/2012 del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) 2020/716 del Consejo, anexo II]

(véanse los apartados 176 y 180 a 182)

11.    Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Siria — Congelación de los fondos de las personas, entidades u organismos asociados con el régimen sirio — Restricción del derecho de propiedad y del derecho al libre ejercicio de una actividad económica — Violación del principio de proporcionalidad — Inexistencia

[Art. 5 TUE, ap. 4; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 15, 16 y 17; Decisión 2013/255/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2019/87 y las Decisiones (PESC) 2015/1836 y (PESC) 2019/806, arts. 28, aps. 6 y 7, y 34, y anexo I; Reglamento (UE) n.º 36/2012 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2015/1828, art. 32, ap. 4; Reglamentos de Ejecución (UE) del Consejo 2019/85 y 2019/798, anexo II]

(véanse los apartados 192 a 194 y 196 a 201)

Resumen

El Sr. Bashar Assi es un empresario de nacionalidad siria con intereses y actividades en múltiples sectores de la economía siria. Su nombre había sido incluido en enero de 2019, y mantenido posteriormente en mayo de 2019 y en mayo de 2020, en las listas de personas y entidades objeto de las medidas restrictivas adoptadas contra la República Árabe Siria por el Consejo de la Unión Europea (1) en tanto que, primero, socio fundador de una compañía aérea; segundo, presidente de la Junta Directiva de Aman Dimashq, una empresa que participa en la construcción de un complejo comercial y residencial de lujo respaldado por el régimen sirio, y tercero, a partir de 2020, debido a la fundación de la sociedad Aman Facilities en su propio nombre y en el del Sr. Samer Foz, quien está también incluido en las listas. El Consejo había considerado que estas actividades permitían al Sr. Bashar Assi beneficiarse del régimen sirio y apoyarlo.

Esos motivos se basaban, por un lado, en el criterio del hombre de negocios destacado que opera en Siria, definido en el apartado 2, letra a), del artículo 27 y del artículo 28 de la Decisión 2013/255, (2) en su versión modificada por la Decisión 2015/1836, y en el apartado 1 bis, letra a), del artículo 15 del Reglamento n.º 36/2012, (3) en su versión modificada por el Reglamento 2015/1828, y, por otro lado, en el criterio de la asociación con el régimen sirio definido en el apartado 1 del artículo 27 y del artículo 28 de dicha Decisión y en el apartado 1, letra a), del artículo 15 del citado Reglamento.

El Tribunal estima el recurso de anulación interpuesto por el demandante contra la Decisión 2020/719 y el Reglamento de Ejecución 2020/716 (en lo sucesivo, «actos de mantenimiento de 2020»), dado que el Consejo, que se había basado, en particular, en actividades pasadas del demandante, no había aportado indicios suficientemente concretos, precisos y concordantes para dotar de fundamento a tales motivos de inclusión, habida cuenta, en particular, de las pruebas en contrario aportadas por el demandante.

Apreciación del Tribunal General

Por lo que respecta, en primer lugar, a la supuesta condición de destacado empresario que opera en Siria, el Tribunal examina los elementos de prueba aportados tanto por el Consejo como por el demandante en relación con las actividades económicas de este último.

Con respecto a la condición de presidente de la Junta Directiva de Aman Dimashq, el Tribunal considera que, si el Consejo pretendía basarse en actividades pasadas del demandante, en los actos de mantenimiento de 2020, tenía que aportar indicios serios y concordantes que permitieran razonablemente considerar que el interesado, tras dimitir de dicha estructura en mayo de 2019, mantenía vínculos con esta, pero el Consejo no presentó tales indicios. Habiendo estado la sociedad Aman Dimashq implicada activamente en el complejo residencial Marota City respaldado por el régimen sirio, el Tribunal señala igualmente que el Consejo no podía aducir la participación del demandante en dicho complejo residencial, en su condición de directivo de Aman Dimashq, cuando ya no mantenía ningún vínculo con esta sociedad.

Por lo que respecta, finalmente, a la condición de miembro fundador de Aman Facilities en su propio nombre y en el del Sr. Foz, el Tribunal observa que, si bien el demandante admitió haber fundado la citada sociedad, no puede afirmarse, a la vista de los documentos obrantes en autos, que intervino en nombre del Sr. Foz.

Por cuanto antecede, el Tribunal concluye que el Consejo no demostró suficientemente la condición de destacado empresario que opera en Siria del demandante en el momento de la adopción de los actos de mantenimiento de 2020.

Por lo que respecta, en segundo lugar, al apoyo al régimen sirio y al provecho que supuestamente obtuvo el demandante en razón de sus actividades empresariales, el Tribunal recuerda, en primer término, que, para una persona determinada, los motivos de inclusión pueden solaparse y que, en consecuencia, una persona puede ser calificada de destacado empresario que opera en Siria y puede considerarse, al mismo tiempo, que se beneficia del régimen sirio o que lo apoya través de esas mismas actividades.

En el presente asunto, dado que ya no era presidente de la Junta Directiva de Aman Dimashq en la fecha en que se adoptaron los actos de mantenimiento de 2020, no podía considerarse que el demandante se beneficiara del régimen sirio o lo apoyara en razón de la participación de esa sociedad en el complejo residencial Marota City. De igual forma, al no estar aún operativa la sociedad Fly Aman, ningún elemento de prueba demuestra que el demandante se beneficiara del régimen sirio en su condición de socio fundador de esta ni que lo apoyara. Finalmente, en lo que atañe a la sociedad Aman Facilities, el mero hecho de constituir una sociedad e inscribir en el Registro Mercantil tal constitución no basta para considerar que el demandante se beneficia del régimen sirio o lo apoya.

Así pues, el Tribunal concluye que el segundo motivo de inclusión del nombre del demandante en razón de su asociación con el régimen sirio no ha resultado suficientemente probado por el Consejo y que el mantenimiento del nombre del demandante en los actos de 2020 no tiene fundamento.

En consecuencia, el Tribunal anula la Decisión 2020/719 del Consejo y el Reglamento de Ejecución 2020/716 del Consejo en la medida en que afecten al demandante.


1      Decisión de Ejecución (PESC) 2019/87 del Consejo, de 21 de enero de 2019, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2019, L 18 I, p. 13) y Reglamento de Ejecución (UE) 2019/85 del Consejo, de 21 de enero de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2019, L 18 I, p. 4); Decisión (PESC) 2020/719 del Consejo, de 28 de mayo de 2020, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2020, L 168, p. 66), y Reglamento de Ejecución (UE) 2020/716 del Consejo, de 28 de mayo de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2020, L 168, p. 1).


2      Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2013, L 147, p. 14), en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2015/1836 del Consejo, de 12 de octubre de 2015 (DO 2015, L 266, p. 75).


3      Reglamento (UE) n.º 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 442/2011 (DO 2012, L 16, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2015/1828 del Consejo de 12 de octubre de 2015 (DO 2015, L 266, p. 1).