Language of document : ECLI:EU:T:2016:308

Asuntos acumulados T‑423/13 y T‑64/14

Good Luck Shipping LLC

contra

Consejo de la Unión Europea

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra determinadas personas y entidades a fin de impedir la proliferación nuclear en Irán — Congelación de fondos — Error de Derecho — Base jurídica — Error de apreciación — Falta de pruebas»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 24 de mayo de 2016

1.      Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Irán — Medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear — Alcance del control

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 41, ap. 2, y 47; Decisiones del Consejo 2010/413/PESC y 2013/270/PESC; Reglamentos del Consejo (UE) n.º 267/2012 y de Ejecución (UE) n.º 1154/2013]

2.      Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Irán — Medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear — Alcance del control — Exclusión de los elementos puestos en conocimiento de la institución con posterioridad a la adopción de la decisión impugnada

[Decisiones del Consejo 2010/413/PESC y 2013/270/PESC; Reglamentos del Consejo (UE) n.º 267/2012 y de Ejecución (UE) n.º 522/2013]

3.      Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Derecho de defensa — Comunicación de las pruebas inculpatorias — Decisión posterior que mantuvo el nombre del demandante en la lista de personas objeto de esas medidas

[Decisiones del Consejo 2010/413/PESC y 2013/270/PESC; Reglamentos del Consejo (UE) n.º 267/2012 y de Ejecución (UE) n.º 522/2013]

4.      Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Derecho de acceso a los documentos — Derecho supeditado a la presentación de una solicitud en ese sentido ante el Consejo

[Decisiones del Consejo 2010/413/PESC y 2013/270/PESC; Reglamentos del Consejo (UE) n.º 267/2012 y de Ejecución (UE) n.º 522/2013]

5.      Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Alcance — Fuerza absoluta de cosa juzgada — Consecuencias que se derivan de una sentencia de anulación con fuerza de cosa juzgada — Motivo de orden público que puede ser examinado de oficio por el juez de la Unión

(Art. 264 TFUE)

6.      Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Actos que establecen las medidas restrictivas y prevén su aplicación a las entidades que sean propiedad o estén bajo control de una entidad objeto de congelación de fondos — Anulación de medidas restrictivas dirigidas contra esta última entidad — Consecuencias — Invalidez de las medidas restrictivas dirigidas contra las entidades dominadas o controladas

[Decisiones del Consejo 2010/413/PESC y 2013/270/PESC; Reglamentos del Consejo (UE) n.º 267/2012 y de Ejecución (UE) n.º 522/2013]

7.      Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Actos que establecen las medidas restrictivas y prevén su aplicación a las entidades que sean propiedad o estén bajo control de una entidad objeto de congelación de fondos — Anulación, por incumplimiento de los criterios generales de inclusión, de las medidas restrictivas en contra de esta última entidad — Consecuencias — Invalidez de las medidas restrictivas dirigidas contra las entidades dominadas o controladas — Modificación de los criterios generales de inclusión — Falta de pertinencia

[Decisiones del Consejo 2010/413/PESC y 2013/661/PESC; Reglamentos del Consejo (UE) n.º 267/2012 y de Ejecución (UE) n.º 1154/2013]

8.      Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Efectos — Limitación por el Tribunal de Justicia — Medidas restrictivas contra Irán — Anulación parcial en dos momentos diferentes de dos actos que contienen medidas restrictivas idénticas — Riesgo de grave menoscabo de la seguridad jurídica — Mantenimiento de los efectos del primero de dichos actos hasta que surta efecto la anulación del segundo

[Arts. 264 TFUE, párr. 2, y 266 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 56, párr. 1, y 60, párr. 2; Decisiones del Consejo 2010/413/PESC, 2013/270/PESC y 2013/661/PESC; Reglamentos del Consejo (UE) n.º 267/2012, de Ejecución (UE) n.º 522/2013 y de Ejecución (UE) n.º 1154/2013]

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 46 a 52)

2.      La legalidad de un acto que imponga medidas restrictivas contra una entidad sólo puede apreciarse, en principio, en función de los elementos de hecho y de Derecho sobre cuya base se adoptaron dichos actos y no en función de elementos comunicados al Consejo después de la adopción de dichos actos, aun cuando, a juicio de este último, tales elementos pudieran completar válidamente los motivos enunciados en esos actos y contribuir a fundamentar su adopción.

(véase el apartado 55)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 56, 57, 60 y 63 a 65)

4.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 62)

5.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 76)

6.      La validez de la inclusión del nombre de una entidad en la lista de las personas o entidades objeto de medidas restrictivas debido a sus vínculos con otra entidad cuyo nombre está incluido en la citada lista está sujeta a la condición de que, en la fecha de inclusión, el nombre de esa otra entidad esté válidamente incluido en dicha lista. En efecto, la congelación de los fondos de las entidades que sean propiedad o estén bajo el control de una entidad cuyo nombre se incluyó válidamente en la lista en cuestión o que actúen por cuenta de esa otra entidad es necesaria y apropiada para asegurar la eficacia de las medidas adoptadas contra esta última y para garantizar que no se eludirán dichas medidas, la inclusión del nombre de las citadas entidades en dicha lista no resulta ya justificada por esos objetivos si no hay una inclusión válida del nombre de esta última entidad.

En consecuencia, el Consejo incurre en un error de Derecho al basar la decisión de mantener la inclusión del nombre de una entidad en la lista de las personas o entidades objeto de medidas restrictivas debido a sus vínculos con otra entidad cuyo nombre está incluido en la citada lista, cuando la inclusión del nombre de esta última se elimina posteriormente del ordenamiento jurídico a raíz de una sentencia anulatoria. En efecto, aun cuando los efectos de la inclusión del nombre de esa otra entidad en la lista de las personas o entidades objeto de medidas restrictivas se mantuvieron, mediante la sentencia anulatoria, hasta la expiración del plazo para interponer el recurso de casación, no obstante, la citada inclusión fue eliminada del ordenamiento jurídico con carácter retroactivo una vez vencido el referido plazo.

(véanse los apartados 77, 79 y 83)

7.      Cuando el Tribunal anula las medidas restrictivas adoptadas contra algunas personas y entidades a fin de impedir la proliferación nuclear en Irán y fija, en la sentencia anulatoria, un plazo durante el cual los efectos de la anulación se suspenden para permitir que el Consejo subsane las infracciones constatadas, adoptando, en su caso, nuevos criterios generales de inclusión en la lista de personas o entidades que son objeto de medidas restrictivas y de nuevas medidas restrictivas, con el fin de inmovilizar los fondos de las entidades afectadas en el futuro, ni los nuevos criterios generales de inclusión ni las nuevas medidas restrictivas permiten validar medidas declaradas ilegales por una sentencia anulatoria.

Además, la mera modificación, durante el período de suspensión de los efectos de la anulación, de los citados criterios generales de inclusión no convierte en válida, desde que dicha modificación tuvo lugar, la inclusión de los nombres en las listas de que se trata realizada sobre la base de los anteriores criterios generales de inclusión y que, cuando expiró el período de suspensión de los efectos de la anulación, se eliminó del ordenamiento jurídico con carácter retroactivo como si nunca hubiera existido.

Por ello, el Consejo incurrió en error de Derecho, al decidir mantener la inclusión del nombre de una entidad en la lista de las personas o entidades objeto de medidas restrictivas debido a sus vínculos con otra entidad cuya inclusión en la lista había sido anulado, aun cuando esa decisión de mantener el nombre se haya tomado después de la adopción de nuevos criterios generales de inclusión en la lista de personas o entidades que son objeto de medidas restrictivas a fin de garantizar que la inclusión del nombre de esta otra entidad se ajuste a esos nuevos criterios generales de inclusión.

(véanse los apartados 80, 97 y 100)

8.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 101 a 106)