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Recurso interpuesto el 24 de junio de 2014 – España/Comisión

(Asunto T-466/14)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: A. Rubio González, Abogado del Estado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule parcialmente la decisión de la Comisión de 14 abril 2014, por la que se hace constar que la condonación de los derechos de importación con arreglo al artículo 236, en relación con el artículo 220, apartado 2, letra b), del Código aduanero comunitario [Reglamento (CEE) nº 2913/92] está justificada y que la condonación de los derechos de importación por otro importe no está justificada en un caso particular (expediente REM 02/2013) en lo relativo a la denegación de la condonación de los derechos de importación que se considera indebidamente como no justificada, y

condene en costas a la Institución demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del derecho a una buena administración en relación con el artículo 872 bis del Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253, p. 1)

Se afirma a este respecto que, en el marco de un procedimiento como el de condonación, en el que la Comisión puede solicitar toda la información adicional que estime oportuna y debe informar de los motivos para adoptar una decisión desfavorable, se opone al artículo 41 de la carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea una Decisión que incluye la denegación por motivos distintos a los incluidos en su previa comunicación.

Segundo motivo, basado en infracción del artículo 220, apartado 2, letra b), del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario (DO L 302, p. 1)

En opinión de la demandante, se cumplen los requisitos que de forma consolidada viene estableciendo la jurisprudencia y que son la base de las múltiples Decisiones de la Comisión favorables a la condonación en el sector del atún en el pasado. En particular, concurre complejidad en la normativa, inexistencia de versión incorrecta por parte del exportador, diferente interpretación de la norma a partir de información correcta, responsabilidad parcial de la Comisión y permanencia en el tiempo del error de las autoridades competentes que nunca aplicaron correctamente la norma.