Language of document : ECLI:EU:T:2016:296

Asunto T‑468/14

Holistic Innovation Institute, S.L.U.,

contra

Comisión Europea

«Contribución financiera — Investigación — Séptimo Programa Marco para la investigación y el desarrollo tecnológico (2007 a 2013) — Proyecto eDIGIREGION — Decisión de la Comisión de excluir la participación de una empresa — Recurso de anulación — Plazo de recurso — Inicio del cómputo — Inadmisibilidad — Responsabilidad extracontractual — Daño moral — Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta)
de 12 de mayo de 2016

1.      Recurso de anulación — Plazos — Carácter de orden público — Examen de oficio por el juez de la Unión

[Art. 263 TFUE, párr. 6; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (1991), art. 102, ap. 2]

2.      Procedimiento judicial — Plazos de recurso — Recurso interpuesto por fax — Plazo para presentar el original firmado — Fecha de inicio — Fecha de recepción del fax y no la de vencimiento del plazo de recurso

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (1991), art. 43, ap. 6]

3.      Procedimiento judicial — Demanda que da inicio al proceso — Exigencias de forma — Omisión de presentación del original firmado de la demanda antes de vencer el plazo — Inadmisibilidad

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (1991), art. 44, ap. 6]

4.      Procedimiento judicial — Plazos de recurso — Preclusión — Error excusable — Concepto — Interposición del recurso sin firma de la demanda por un abogado — Exclusión

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (1991), art. 43, ap. 1, párr. 1]

5.      Procedimiento judicial — Demanda que da inicio al proceso — Exigencias de forma — Firma manuscrita de un abogado — Regla sustantiva de aplicación estricta — Posibilidad de subsanación ex-post — Inexistencia — Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva — Inexistencia

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (1991), art. 43, ap. 1, párr. 1]

6.      Responsabilidad extracontractual — Condiciones — Ilegalidad — Perjuicio — Nexo causal — Condiciones acumulativas — Falta de concurrencia de una de las condiciones — Desestimación del recurso de indemnización en su totalidad

(Art. 340 TFUE, párr. 2)

7.      Recurso de indemnización — Autonomía respecto a un recurso de anulación — Recurso para la revocación de una decisión individual devenida firme — Inadmisibilidad

(Arts. 268 TFUE y 340 TFUE, párr. 2.)

8.      Procedimiento judicial — Alegación de motivos nuevos durante el procedimiento — Condiciones — Ampliación de un motivo ya aducido — Admisibilidad

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (1991), arts. 44, ap. 1, letra c), y 48, ap. 2]

1.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 25)

2.      En virtud del artículo 43, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General de 2 de mayo de 1991, la fecha en la que la copia del original firmado de un escrito procesal se reciba en la Secretaría del Tribunal por fax o por correo electrónico solamente será tomada en consideración a efectos del cumplimiento de los plazos procesales si el original firmado del escrito se presenta en dicha Secretaría dentro de los diez días siguientes, a más tardar, a la recepción del fax o del correo electrónico.

(véase el apartado 28)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 31)

4.      El concepto de error excusable se ha de interpretar de manera estricta y sólo puede referirse a circunstancias excepcionales. En el caso de un recurso interpuesto sin la firma de la demanda por un abogado el argumento, basado en el carácter excusable del error cometido, debido a que en un Derecho nacional la falta de firma de la demanda por el abogado es subsanable, debe desestimarse. La preparación, el control y la comprobación de los escritos procesales que se han de presentar en la Secretaría están bajo la responsabilidad del abogado de la parte litigante.

(véase el apartado 32)

5.      El hecho de que la falta de firma de la demanda por el abogado no sea subsanable en el Derecho de la Unión no afecta al derecho a la tutela judicial efectiva. En efecto, la aplicación estricta de las normas de procedimiento responde a la exigencia de seguridad jurídica y a la necesidad de evitar cualquier discriminación o trato arbitrario en la administración de la justicia. Si bien las condiciones de presentación de las demandas y los plazos de recurso limitan el derecho de acceso al juez, esa limitación no constituye una lesión de la sustancia misma del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, tanto menos cuando esas reglas son claras y no presentan una especial dificultad de interpretación.

(véase el apartado 33)

6.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 41 a 44)

7.      La acción de indemnización basada en el artículo 340 TFUE, párrafo segundo, es una vía autónoma dentro del conjunto de las vías de recurso del Derecho de la Unión, de manera que la inadmisibilidad de una pretensión de anulación no implica, por sí misma, la de una pretensión de indemnización.

No obstante, si bien una parte puede ejercitar una acción por responsabilidad sin estar obligada por ninguna norma a solicitar la anulación del acto ilegal que le ha causado el perjuicio, no puede sin embargo eludir por esta vía la inadmisibilidad de una demanda que tuviera por objeto la misma ilegalidad y los mismos fines pecuniarios.

Así pues, debe declararse inadmisible un recurso de indemnización que pretenda en realidad la revocación de una decisión individual que ha adquirido firmeza y cuyo efecto si fuere admitido sería eliminar los efectos jurídicos de esa decisión. Así sucede si el demandante intenta obtener a través de una demanda de indemnización un resultado idéntico al que habría conseguido de haber prosperado un recurso de anulación que omitió interponer a su debido tiempo.

Además, un recurso de indemnización también podría eliminar los efectos jurídicos de una decisión que hubiera adquirido firmeza cuando la parte demandante pretenda un beneficio más amplio, pero que incluya el que habría obtenido por una sentencia de anulación. No obstante, en ese supuesto es preciso constatar la existencia de una estrecha relación entre el recurso de indemnización y el recurso de anulación para declarar inadmisible el primero.

(véanse los apartados 45 a 48)

8.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 79)