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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 28 de enero de 2004 contra la Agencia Europea de la Seguridad Aérea por João Andrade Sena

(Asunto T-30/04)

(Lengua de procedimiento: francés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 28 de enero de 2004 un recurso contra la Agencia Europea de la Seguridad Aérea formulado por João Andrade Sena, con domicilio en Rhode St Genèse (Bélgica), representado por Mes Georges Vandersanden, Laure Levi y Aurore Finchelstein, abogados.

    

El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule las decisiones de 11 de julio de 2003 de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) de nombrar a otra persona para el puesto de director ejecutivo y de denegar la candidatura del demandante a este puesto.

Conceda 2 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios en resarcimiento del perjuicio del demandante, importe que se ha fijado ex aequo et bono.

Imponga a la demandada la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

El demandante se opone a la decisión de la Agencia Europea de la Seguridad Aérea (AESA) de denegar su candidatura al puesto de director ejecutivo y de nombrar a otra persona para dicho puesto.

Señala que la información que han obtenido él y sus abogados, como respuesta a su solicitud, resultó ser fragmentaria y no permitió que el demandante tuviera una visión clara y transparente del procedimiento seguido.

En apoyo de sus pretensiones alega:

Incumplimiento del deber de motivación, así como violación de los principios de asistencia y protección y de buena administración.

Falta de información que permita objetiva y legítimamente suponer que no se han respetado los principios de imparcialidad, de objetividad y de no discriminación, así como infracción de las reglas de procedimiento y de las normas de la convocatoria para proveer plaza vacante.

Vulneración del interés del servicio e infracción del artículo 12 del Régimen aplicable a otros agentes, dado que de la comparación de los méritos de la persona nombrada, basados en la biografía sucinta remitida por la Comisión, con los del demandante se desprende que los méritos de éste son manifiestamente superiores.

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