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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 11 de enero de 2005 por Antonello Violetti y otros contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-22/05)

(Lengua de procedimiento: francés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 11 de enero de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Antonello Violetti, con domicilio en Cittiglio (Italia), y otros 12 funcionarios, representados por Me Eric Boigelot, abogado.

Los demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Ordene la exhibición de todos los expedientes que se refieran a los demandantes y que lleven el sello de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

-    Ordene la exhibición del informe que pone fin a la investigación interna efectuada sobre los demandantes.

-    Anule la investigación realizada sobre los demandantes.

-    Anule la nota de la OLAF que incluye la notificación de la investigación y la información de las autoridades judiciales italianas.

-    Anule el informe de la investigación remitido a las autoridades judiciales italianas.

    

-    Anule todo acto consecutivo y/o relativo a estas decisiones que se adopte con posterioridad al presente recurso.

-    Condene a la Comisión al pago de los daños y perjuicios, estimados ex aequo et bono en 30.000 euros para cada demandante, sin perjuicio de su eventual incremento y/o disminución durante el procedimiento.

-    Condene a la parte demandada, en todo caso, al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

La OLAF informó a los demandantes de que se había abierto una investigación interna sobre la aplicación del régimen del seguro de accidentes. A raíz de esta notificación, los funcionarios interesados solicitaron poder acceder a su expediente médico, acceso que les fue denegado.

El motivo se basa en la infracción del artículo 73 del Estatuto, del artículo 28 del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas, de la Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y de enfermedad profesional de los funcionarios de las Comunidades Europeas, así como en la vulneración de los principios generales del Derecho, como el principio de buena administración, el principio de igualdad de trato, y el incumplimiento del deber de asistencia y protección y de los principios según los cuales la OLAF y la Comisión únicamente pueden dictar una decisión sobre la base de motivos legalmente admisibles, es decir, pertinentes y que no adolezcan de error manifiesto de apreciación.

Asimismo, los demandantes consideran que el Reglamento 1073/1999 1 y la Decisión 1999/396/CE de la Comisión, de 2 de junio de 1999, 2 son ilegales y, por lo tanto, invocan una excepción de ilegalidad al amparo del artículo 241 del Tratado CE.

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1 - Reglamento (CE) n° 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136, p. 1).

2 - 1999/396/CE, CECA, Euratom: Decisión de la Comisión, de 2 de junio de 1999, relativa a las condiciones y las modalidades de las investigaciones internas en materia de lucha contra el fraude, la corrupción y toda actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses de las Comunidades (DO L 149, p. 57).