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Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus (Finlandia) el 20 de diciembre de 2021 — C y CD / Syyttäjä

(Asunto C-804/21)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein oikeus

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: C y CD

Demandada: Syyttäjä

Cuestiones prejudiciales

Cuando una persona detenida no es entregada en plazo, ¿exige el artículo 23, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, 1 en relación con el artículo 23, apartado 5, de esta misma Decisión Marco, que sea la autoridad judicial de ejecución mencionada en el artículo 6, apartado 2, de dicha Decisión Marco la que fije una nueva fecha de entrega y compruebe la existencia de circunstancias ajenas al control de alguno de los Estados miembros afectados, así como la concurrencia de los requisitos de detención, o acaso también es compatible con la Decisión Marco un procedimiento en el que el juez solo examina estos elementos a instancia de las partes? Si la ampliación del plazo exige la intervención de la autoridad judicial, ¿implica la falta de tal intervención necesariamente que los plazos previstos en la Decisión Marco han expirado y que, por lo tanto, la persona detenida debe ser puesta en libertad, con arreglo al artículo 23, apartado 5, de esta misma Decisión Marco?

¿Debe interpretarse el artículo 23, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI en el sentido de que el concepto de circunstancia ajena al control de alguno de los Estados miembros afectados comprende también las trabas jurídicas a la entrega basadas en la legislación nacional del Estado miembro de ejecución, como la prohibición de la ejecución mientras esté en curso el procedimiento jurisdiccional o el derecho del solicitante de asilo a residir en el Estado miembro de ejecución hasta que se decida sobre su solicitud de asilo?

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1 Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros — Declaraciones realizadas por algunos Estados miembros con ocasión de la adopción de la Decisión Marco (DO 2002, L 190, p. 1).